ORDEN 54/2012, de 9 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan 329 becas para la realización de prácticas profesionales en materia de asistencia lingüística en inglés en centros docentes dependientes de la Generalitat durante el ejercicio 2012-2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Conselleria de Educación, Formación y Empleo, en el marco de la política dirigida a la mejora y especialización profesional en el ámbito de la enseñanza y la asesoría lingüísticas, entiende adecuado para completar la formación de los futuros profesionales, ofrecerles la oportunidad de conocer de primera mano el contexto plurilingüe educativo propio de la Comunitat Valenciana. Con la presente convocatoria se persigue favorecer el desarrollo socio-profesional y facilitar los primeros contactos de los jóvenes con el mundo laboral en el sector público al integrarlos en nuestros centros educativos para mejorar su formación a través de la experiencia práctica en la enseñanza y asesoría lingüísticas en el proceso de desarrollo de las competencias lingüísticas del alumnado del centro de acogida.

Esta orden se ampara en lo establecido en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II de este decreto, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta actuación se encuentra recogida en los objetivos y actividades del Programa 421.30 (Becas para la realización de prácticas profesionales en la enseñanza de idiomas), del Presupuesto de la Generalitat para el 2012. Asimismo se tiene en cuenta lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administración en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

Las ayudas que se financian de acuerdo con la presente orden no están sujetas a la política de control de ayudas del Estado, por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado CE al no afectar a la competencia en razón a la cualidad del beneficiario y al objeto de la ayuda.

Por todo ello y haciendo uso de las competencias que me atribuye el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del Consell, por el que se por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y atendiendo, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

ORDENO

Primero

Convocar la concesión de 329 becas, en régimen de concurrencia competitiva, para completar la formación de jóvenes diplomados o graduados en Magisterio, posibilitar su acceso a la realización de prácticas profesionales en materia de asistencia lingüística en inglés mediante la realización de prácticas profesionales en centros docentes de Educación Infantil y de Educación Infantil y Primaria de la Comunitat Valenciana dependientes de la Generalitat durante el año 2012 y curso académico 2012-2013, y aprobar las bases por las que se regirá y modelo de solicitud que se acompañan a esta orden. Entendiéndose condicionada su concesión y disfrute en el periodo de 2013 que las becas abarquen, a la consignación de crédito adecuado y suficiente para dicho ejercicio.

Segundo

El importe global máximo a conceder será de 987.000 euros, el cual será financiado con cargo a la línea T78560000, aplicación presupuestaria 421.30, del capítulo IV, del Presupuesto de la Generalitat para el año 2012. Para el año 2013, la prórroga de las becas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de dicho ejercicio. El número de becas y el importe global máximo a conceder podrán ser incrementados como consecuencia de las generaciones de crédito o de las modificaciones presupuestarias que pudieran producirse

en el Presupuesto de la Generalitat. Tales incrementos se harán constar en la correspondiente publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no pudiendo simultanearse ambos recursos y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 9 de agosto de 2012

La consellera de Educación, Formación y Empleo, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

Bases de la convocatoria para la concesión de 329 becas para la realización de prácticas profesionales en materia de asistencia lingüística en inglés en la educación infantil en centros docentes dependientes de la Generalitat durante el curso escolar 2012-2013.

Base primera. Objeto

Las becas que se regulan en estas bases tienen una doble finalidad, por una parte completar y desarrollar la formación académica de jóvenes graduados y diplomados universitarios y, por otra, facilitar sus primeros contactos con el mundo laboral en el sector público al integrarlos en los centros educativos para mejorar su formación a través de la experiencia práctica en la enseñanza y apoyo lingüísticos.

Base segunda. Número y organismo en que se efectuarán las prácticas

Se convocan 329 becas, destinadas a quienes hayan finalizado la diplomatura o grado de Maestro en la especialidad de inglés, o en cualquier otra especialidad siempre que acrediten un dominio del inglés igual o superior al nivel B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Cada persona beneficiaria de la beca realizará las prácticas en aulas de educación infantil en uno o más de un centro docente público, en cuyo caso distribuirá su horario semanal entre ellos.

Base tercera. Beneficiarios

  1. Podrán solicitar estas becas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

    1. Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o ciudadano/a extracomunitario/a con la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor.

    2. Ser maestro especialista de inglés, o maestro de otra especialidad que acredite un nivel de dominio de inglés igual o superior al nivel B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) que se acreditará con certificaciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, ministerios u organismos acreditados que figuran en el anexo I.

    3. No tener 36 años cumplidos a fecha del último día del plazo establecido para la presentación de las solicitudes.

    4. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de diplomado o graduado en Magisterio en cualquiera de las especialidades, expedido por las autoridades españolas correspondientes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial de homologación emitida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En ambos casos no ha de haber transcurrido más de cinco años desde la obtención u homologación del título aportado.

    5. No haber sido beneficiario/a de becas de prácticas profesionales en la Generalitat en el periodo comprendido en los últimos 36 meses. De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, el mencionado plazo empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de dicha norma (9.09.2009)

    6. No hallarse incurso/a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR