DECRETO 38/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y de inscripción de las mismas en el Registro de Concesionarios. [1998/2612]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 38/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y de inscripción de las mismas en el Registro de Concesionarios. [1998/X2612] Preámbulo La Generalitat Valenciana, a través del Decreto 40/1989, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, reguló el procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de acuerdo con las competencias de desarrollo legislativo y ejecución del régimen de radiodifusión establecidas en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en el marco básico estatal que viene configurado actualmente por la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones. La promulgación de la Ley 11/1991, de 8 de abril, de Organización y Control de las Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora obligó a reformar el citado Decreto en lo relativo al procedimiento de creación de las emisoras de titularidad municipal, que fue objeto de regulación a través del Decreto 34/1992, de 2 de marzo, del Gobierno Valenciano. Por otra parte, la posterior entrada en vigor del Real Decreto 1.273/1992, de 23 de octubre, que regula con carácter general este último procedimiento, hace precisas algunas adaptaciones del Decreto 34/1992 con el fin de adecuar el tratamiento aplicable a los aspectos que competen a la administración General del Estado. La aprobación del Real Decreto 1.388/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueba un incremento de frecuencias para gestión indirecta de emisoras, dentro del Plan Técnico Nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, que permite la adjudicación de nuevas concesiones de emisoras en el ámbito de la Comunidad Valenciana; el tiempo y circunstancias transcurridos desde el primero de los Decretos del Gobierno Valenciano mencionados y la necesidad de adoptar las medidas de adaptación a la normativa estatal aludida constituyen un primer grupo de razones para proceder a una actualización de la normativa vigente. En segundo lugar, la necesidad de crear y poner en funcionamiento el Registro de Concesionarios de la Comunidad Valenciana, previsto en el apartado B3 del Anexo del Real Decreto 1.126/1985, de 19 de junio, por el que se traspasaron a la Generalitat Valenciana las funciones relativas a los medios de comunicación social, plantea la exigencia de dotar a dicho Registro de la necesaria cobertura jurídica. Para conseguir que el proceso de registro de emisoras sea eficaz es preciso conectarlo con el de concesión, de manera que no se pueda ejercer la función radiodifusora hasta que la emisora en cuestión esté inscrita en el referido Registro, inscripción que constituye el último trámite del proceso de autorización administrativa para el funcionamiento de las emisoras y permite a la administración y a los propios interesados disponer de los datos necesarios para conocer la adecuación a la legalidad de los concesionarios de emisoras de radiodifusión sonora en el ámbito de la Comunidad Valenciana. En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del conseller de Presidencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 31 de marzo de 1998, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, DISPONGO Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico de la gestión indirecta del servicio público de la radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, así como la creación y regulación del correspondiente Registro de Concesionarios de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en dicho ámbito. El procedimiento de concesión y las condiciones de prestación del servicio se regirán por lo dispuesto en este decreto y por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y, en lo que no contradiga a la anterior, por el Decreto 3.410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, así como por lo dispuesto por la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, sus modificaciones parciales, por lo dispuesto en el Real Decreto 1.388/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueba un incremento de frecuencias para gestión indirecta de emisoras, dentro del Plan Técnico Nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, y en las disposiciones complementarias y de desarrollo de cada una de estas normas, en el caso de que resulten de aplicación en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Artículo 2. Adjudicación y tipos de emisoras La adjudicación de concesiones para la explotación de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia situadas en el territorio de la Comunidad Valenciana se realizará por el Gobierno Valenciano, a propuesta de la Conselleria de Presidencia y a través del correspondiente concurso público en el caso de las emisoras comerciales y culturales. El servicio público de radiodifusión sonora podrá prestarse a través de las siguientes clases de emisoras: a) Emisoras comerciales. b) Emisoras culturales. El Gobierno Valenciano se ajustará en la concesión de estos dos tipos de emisoras a las frecuencias, localidades y demás características técnicas previstas en el Plan Técnico Nacional. c) Emisoras municipales. Previamente a la concesión por el Gobierno Valenciano de esta clase de emisoras el órgano competente de la administración del Estado determinará la viabilidad técnica de las mismas y asignará la frecuencia y las demás características a las que deba ajustarse el proyecto técnico. Artículo 3. Requisitos de los concesionarios Las personas físicas o jurídicas que deseen solicitar la correspondiente concesión deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los países de la Unión Europea, tener su domicilio social en algún país de los mencionados y no hallarse comprendido en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad de contratar señalados en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 2. Si se trata de personas jurídicas que tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones serán nominativas. La participación extranjera en su capital no podrá superar directa o indirectamente el 25% del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior. Si la condición de socio la ostenta una sociedad por acciones, será necesario que todas sus acciones sean nominativas, y esta condición se aplicará a las sociedades que pudieran ser titulares de estas últimas acciones, y así sucesivamente. Las sociedades deberán tener el capital totalmente suscrito y desembolsado, al menos, en un 50%. Al tiempo de otorgarse la concesión definitiva deberá haber sido desembolsada la totalidad del capital social. El objeto de la sociedad concesionaria ha de ser, fundamentalmente, el ejercicio de actividades de comunicación social. 3. Si se trata de entidades sin ánimo de lucro, los titulares de sus órganos directivos y tutelares deberán ostentar la nacionalidad española o de algún país de la Unión Europea y estar domiciliados en España. 4. Cuando el solicitante sea una Corporación Local, será necesario el Acuerdo a que hace mención el artículo 19. 5. En ningún caso una misma persona física o jurídica podrá ser titular de más de dos concesiones para la explotación de servicios de radiodifusión sonora de ondas métricas con modulación de frecuencia que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura. El otorgamiento de más de una concesión a una misma persona física o jurídica para la explotación de los servicios de radiodifusión sonora de ondas métricas con modulación de frecuencia que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura sólo podrá realizarse si por el número de las ya otorgadas queda suficientemente asegurada la pluralidad de la oferta radiofónica. 6. Una persona física o jurídica no podrá en su condición de socio participar mayoritariamente en más de una sociedad concesionaria cuando exploten servicios que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura. 7. No podrá ser concesionario quien, habiendo obtenido anteriormente una concesión, no haya asegurado la continuidad en el servicio o, habiendo sido sancionado con falta calificada de muy grave, en aplicación del régimen sancionador establecido en el presente Decreto y la legislación estatal aplicable, le hubiera sido revocada la concesión. 8. El pliego de Explotación de la concesión fijará la cuantía de la garantía provisional que deberán soportar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR