DECRETO 175/1999, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el artículo 6.2 del Decreto 38/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y de inscripción de las mismas en el Registro de ...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversitat Politecnica de Valencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 175/1999, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el artículo 6.2 del Decreto 38/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y de inscripción de las mismas en el Registro de Concesionarios. [1999/M8604] La Generalitat Valenciana, a través del Decreto 38/1998, de 31 de marzo, modificó la normativa hasta entonces vigente en materia de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, integrada por el Decreto 40/1989, de 13 de marzo, y el Decreto 34/1992, de 2 de marzo, ambos del Gobierno Valenciano, debido al tiempo y circunstancias transcurridos desde la aprobación de los mencionados decretos, y con el objeto de adoptar las necesarias medidas de adaptación a la normativa estatal que durante ese plazo se habían producido. Era preciso además crear y poner en funcionamiento el Registro de Concesionarios de la Generalitat Valenciana, previsto en el apartado B3 del anexo del Real Decreto 1126/1985, de 19 de junio, por el que se traspasaron a la Generalitat Valenciana las funciones relativas a los medios de comunicación social. El Decreto 38/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de acuerdo con la normativa básica estatal contenida en la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, preveía que las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia se otorgaban por un plazo de 10 años, estableciendo además la posibilidad de prórroga a petición de los interesados, siendo determinante, para que el Gobierno Valenciano renovara la concesión, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigibles a los concesionarios en virtud de ese decreto y demás legislación aplicable, así como de las condiciones establecidas para la concesión. La experiencia, sin embargo, ha demostrado que es necesario otorgar una mayor seguridad jurídica al concesionario en el momento de acordar la renovación, garantizando sus derechos y en todo caso cumpliendo de modo estricto los principios constitucionales de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad. Por ello se considera necesario establecer que, salvo incumplimiento imputable al concesionario y taxativamente enumerado en la...

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