ORDEN de 11 de abril de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de proyectos de innovación e investigación educativa y desarrollo del currículo durante el curso académico 2000. 2001, y los Premios 2000 de la Comunidad Valenciana a la Innovación Educativa. [2000/X3368]...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de abril de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de proyectos de innovación e investigación educativa y desarrollo del currículo durante el curso académico 2000 . 2001, y los Premios 2000 de la Comunidad Valenciana a la Innovación Educativa. [2000/X3368] La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el artículo 2.3, asienta, como uno de los principios que han de regir la actividad educativa, la autonomía pedagógica de los centros dentro de los límites establecidos por las leyes, así como la actividad investigadora del profesorado a partir de su práctica docente. El artículo 57 de la misma ley, dispone que los centros docentes, de acuerdo con su autonomía pedagógica, completarán y desarrollarán el currículo de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades de enseñanza en el marco de su programación docente. Dicha ley entiende el currículo no sólo como la prescripción de lo que hay que enseñar, sino de una manera más amplia, dándole un papel mediador entre la planificación y la práctica docente, que incluye aspectos como el contexto del centro, las características de su alumnado, los recursos y la organización del mismo centro, así como los procesos de enseñanza y aprendizaje. Así pues, desarrollar el currículo supone cambiar, innovar, mejorar el contexto, los recursos y la organización del centro, el clima de trabajo y la comunicación profesional, la práctica docente y las intervenciones didácticas en el proceso educativo. Esta innovación educativa desde la práctica curricular en un centro docente, da protagonismo al profesorado y le convierte en el agente del desarrollo del currículo, a través de la investigación y de la elaboración de proyectos y materiales didácticos, trabajando de forma individual y en colaboración con los demás, en equipo. Por ello, el artículo 55 de la citada Ley Orgánica señala la innovación y la investigación educativa como uno de los factores favorecedores de la calidad y mejora de la enseñanza, a los que los poderes públicos han de prestar una atención prioritaria. En consecuencia, las administraciones educativas, conforme al artículo 59 de la misma ley, han de fomentar la investigación y favorecer la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización de los centros docentes. Asimismo, conforme al artículo 57, han de contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos de programación docente y materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades del alumnado y del profesorado. Además, para la consecución de los objetivos que pretende la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, resulta necesario que la administración Educativa posibilite la elaboración de proyectos de investigación y de materiales curriculares sobre la aplicación de los diferentes programas de educación bilingüe. Por su parte, los decretos por los que se establece el currículo de la Comunidad Valenciana para las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato disponen que la Conselleria fomente la elaboración de proyectos y materiales de desarrollo curricular. Del mismo modo, los decretos de currículo de los ciclos formativos plantean la necesidad de fomentar aquellas actuaciones que permitan avanzar hacia un sistema integrado de formación profesional capaz de mantenerse permanentemente adaptado a las necesidades sociales, económicas y profesionales. A su vez, el Plan de Actuación del Gobierno de la Generalitat Valenciana para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres 1997-2000 (P.I.O.), incluye entre sus acciones, la de promover la realización de estudios y proyectos de investigación e innovación de la práctica docente desde la perspectiva de género. En consecuencia, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia se propone favorecer la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones, de modelos de programación docente, así como de materiales didácticos, que cumplan la doble función de estimular al profesorado en su práctica docente y de ofrecer a los centros docentes modelos innovadores para la concreción del currículo que le es propia, prestando una especial atención a la adaptación de las nuevas enseñanzas a la realidad sociolingüística de nuestra comunidad educativa. Por todo lo cual, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO Primero. Convocatoria 1. Convocar un concurso de ayudas económicas para la realización de proyectos de innovación e investigación educativa y desarrollo del currículo, y aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que figuran como anexo I. 2. Convocar los Premios 2000 de la Comunidad Valenciana a la Innovación Educativa y aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que figuran como anexo II. Segundo. Fases de realización de los proyectos y concesión de los premios 1. Los proyectos seleccionados se realizarán en las siguientes fases: Primera fase: hasta diciembre del año 2000. Segunda fase: primer semestre de 2001. 2. Los trabajos que se presenten a los Premios de la Comunidad Valenciana a la Innovación Educativa habrán de estar finalizados totalmente antes del 1 de octubre de 2000. La concesión de los Premios tendrá lugar en noviembre de 2000. Tercero. Financiación 1. Los proyectos seleccionados serán sufragados, en la primera fase, con cargo a la línea de subvención 405 del programa 421.30 del presupuesto de la Generalitat Valenciana del año 2000, por un importe global máximo de 8.000.000 de pesetas (48.080,97 euros). La convocatoria de ayudas para la realización de la segunda fase será regulada por una nueva orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, y estará condicionada, en cualquier caso, a la correcta realización de la primera fase del proyecto seleccionado y a la existencia de consignación presupuestaria suficiente en dicho ejercicio. 2. Los Premios contarán con una dotación máxima de 4.000.000 de pesetas (24.040,48 euros), que será abonada con cargo a la línea de subvención 426 del programa 421.30 del presupuesto de la Generalitat Valenciana del año 2000, con arreglo a la siguiente distribución: Un primer premio de 1.000.000 pesetas (6.010,12 euros) Un segundo premio de 750.000 pesetas (4.507,59 euros) Dos terceros premios de 500.000 pesetas (3.005,06 euros) Siete premios de 250.000 pesetas (1.502,53 euros) Además, se podrán conceder menciones honoríficas, sin dotación económica, si la calidad de los trabajos presentados y no premiados lo permite, a juicio del jurado. 3. Podrá declararse desierto alguno de los premios. DISPOSICIONES FINALES Primera Se delega en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística la facultad de resolver la convocatoria, se le autoriza para adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y el desarrollo de esta orden y también para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución. Segunda La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Cultura, Educación y Ciencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de...

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