ORDEN de 25 de abril de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación,por la que se convocan ayudas económicas para la realización de proyectos de innovación e investigación educativa y desarrollo del currículo durante el curso académico 2002-2003, y los Premios 2002 de la Comunidad Valenciana a la Innovación Educativa. [2002/X5077]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de abril de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación,por la que se convocan ayudas económicas para la realización de proyectos de innovación e investigación educativa y desarrollo del currículo durante el curso académico 2002-2003, y los Premios 2002 de la Comunidad Valenciana a la Innovación Educativa. [2002/X5077]

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el artículo 2.3, asienta, como uno de los principios que han de regir la actividad educativa, la autonomía pedagógica de los centros dentro de los límites establecidos por las leyes, así como la actividad investigadora del profesorado a partir de su práctica docente. El artículo 57 de la misma Ley, dispone que los centros docentes, de acuerdo con su autonomía pedagógica, gestionarán el currículo de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades de enseñanza completándolo y desarrollándolo en el marco de su programación docente.

Dicha Ley entiende el currículo no sólo como la prescripción de lo que hay que enseñar, sino de una manera más amplia, dándole un papel mediador entre la planificación y la práctica docente, que incluye aspectos como el contexto del centro, las características de su alumnado, los recursos y la organización del mismo centro, así como los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Así, gestionar y desarrollar el currículo supone innovar y mejorar el contexto, los recursos, el clima de trabajo y la comunicación profesional, la práctica docente y las intervenciones didácticas en el proceso educativo, así como ofrecer alternativas en la gestión del tiempo escolar y la organización del centro.

Además, el propio carácter abierto y flexible del currículo permite una práctica educativa adaptada a las características de cada alumno y alumna, lo que convierte la atención a la diversidad en fuente de innovación. Esta innovación educativa desde la práctica curricular en un centro docente, da protagonismo al profesorado y le convierte en el agente del desarrollo del currículo, a través de la investigación y de la elaboración de proyectos y materiales didácticos, trabajando de forma individual y en colaboración con los demás, en equipo.

El artículo 55 de la citada Ley Orgánica señala la innovación y la investigación educativa como uno de los factores favorecedores de la calidad y mejora de la enseñanza, a los que los poderes públicos han de prestar una atención prioritaria. En consecuencia, las Administraciones educativas, conforme al artículo 59 de la misma Ley, han de fomentar la investigación y favorecer la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización de los centros docentes. Así mismo, conforme al artículo 57, han de contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos de programación docente y materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades del alumnado y del profesorado.

Además, para la consecución de los objetivos que pretende la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, resulta necesario que la administración educativa posibilite la elaboración de proyectos de investigación y de materiales curriculares sobre la aplicación de los diferentes programas de educación bilingüe.

Por su parte, los decretos por los que se establece el currículo de la Comunidad Valenciana para la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, disponen que la Conselleria de Cultura y Educación fomente la elaboración de proyectos y materiales de desarrollo curricular. Del mismo modo, los decretos de currículo de los ciclos formativos plantean la necesidad de fomentar aquellas actuaciones que permitan avanzar hacia un sistema integrado de formación profesional capaz de mantenerse permanentemente adaptado a las necesidades sociales, económicas y profesionales.

En consecuencia, la Conselleria de Cultura y Educación se propone apoyar la iniciativa del profesorado y la autonomía de los centros docentes con la finalidad de favorecer la elaboración de proyectos innovadores de intervención educativa, así como de materiales didácticos y modelos de programación docente, que cumplan la doble función de estimular al profesorado en su labor y a los centros en la concreción del currículo, prestando una especial atención a la adaptación de las nuevas enseñanzas a la realidad sociolingüística de nuestra comunidad educativa.

Por todo lo cual, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO Primero. Convocatoria 1. Convocar un concurso de ayudas económicas para la realización de proyectos de innovación e investigación educativa y desarrollo del currículo, así como aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que figuran como anexo I.

  1. Convocar los Premios 2002 de la Comunidad Valenciana a la Innovación Educativa, así como aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que figuran como anexo II.

    Segundo. Fases de realización de los proyectos y concesión de los premios 1. Los proyectos seleccionados se realizarán en las siguientes fases:

    Primera fase: hasta diciembre del año 2002

    Segunda fase: primer semestre de 2003 2. La concesión de los Premios tendrá lugar antes del 31 de octubre de 2002.

    Tercero. Financiación

  2. Los proyectos seleccionados serán sufragados, en la primera fase, con cargo a la línea de subvención T0080000 del programa 421.30 del presupuesto de la Generalitat Valenciana del año 2002, por un importe global máximo de 48.080 euros.

    La convocatoria de ayudas para la realización de la segunda fase será regulada por una nueva Orden de la Conselleria de Cultura y Educación, y estará condicionada, en cualquier caso, a la correcta realización de la primera fase del proyecto seleccionado y a la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el ejercicio del año 2003. 2. Los Premios contarán con una dotación máxima de 24.040 euros, que será abonada con cargo a la línea de subvención T315100 del programa 421.30 del presupuesto de la Generalitat Valenciana del año 2002. DISPOSICIONES FINALES Primera Se delega en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística la facultad de resolver la convocatoria y conceder los premios, se le autoriza para adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y el desarrollo de esta orden y también para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

    Segunda

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso.administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso.administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

    1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Cultura y Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    2. El recurso contencioso.administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Valencia, 25 de abril de 2002

    El conseller, p.s.r. (art. 4.1 del Decreto 111/2000, DOGV núm. 3798, de 21 de julio), la subsecretaria, CARMEN NÁCHER PÉREZ ANEXO I Bases del concurso de ayudas económicas para la realización de proyectos de innovación e investigación educativa y desarrollo del currículo durante el curso académico 2002-2003 Primera. Objetivos Fomentar la innovación y la investigación educativa como factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza.

    Favorecer la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas, así como de organización y gestión de los centros docentes.

    Potenciar la actividad investigadora del profesorado a partir de su práctica docente, incentivando el trabajo en equipo que supere el individualismo pedagógico.

    Facilitar una intervención educativa contextualizada, que permita la autonomía del centro, que asuma la diversidad cultural, así como la diversidad de motivaciones, capacidades e intereses del alumnado.

    Segunda. Destinatarios y forma de participación

  3. Destinatarios. Podrá participar en la convocatoria:

    1. El personal docente que está en activo o que ejerce funciones de apoyo escolar en centros docentes públicos o privados de la Comunidad Valenciana, o en programas municipales de EPA, de niveles y etapas del sistema educativo no universitario. b) El personal laboral o los funcionarios de administración especial que realizan funciones de apoyo escolar en centros docentes dependientes de la Conselleria de Cultura y Educación c) El personal que ejerce la función inspectora o que ocupa lugares de trabajo clasificados como docentes en la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Cultura y Educación.

  4. Forma de participación:

    El personal señalado en el punto anterior podrá participar como grupo de trabajo o individualmente.

    Tercera. Tramitación de las solicitudes

  5. Solicitudes.

    Las personas que deseen tomar parte en la convocatoria formularán las solicitudes, dirigidas al director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, según el modelo que figura en el anexo III cuando la solicitud se...

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