ORDEN 7/2013, de 30 de enero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos y se aprueban los modelos de documentos administrativos en los que se han de formalizar los citados convenios o conciertos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones comunes Artículos 1 a 11
Artículo 1 Aplicación, plazo y lugar de presentación de solicitudes
Artículo 2 Firmantes de la solicitud
Artículo 3 Requisitos de los solicitantes
Artículo 4 Modelos de solicitud y documentación
Artículo 5 Concierto de unidades de educación especial
Artículo 6 Resolución
Artículo 7 Formalización de los conciertos o convenios
Artículo 8 Regulación de los convenios educativos
Artículo 9 Control financiero
Artículo 10 Acreditación previa a la firma del documento administrativo
Artículo 11 Autorización del Consell
Capítulo II Renovación de los convenios o conciertos Artículos 12 a 34
Artículo 12 Requisitos para la renovación
Artículo 13 Solicitud de renovación
Artículo 14 Tramitación del procedimiento de renovación en las direcciones territoriales con competencias en materia educativa
Artículo 15 Continuación del procedimiento de renovación en la dirección general competente
Artículo 16 Denegación de la renovación
Artículo 17 Estimación de la renovación
Artículo 18 Duración de los convenios o conciertos
Artículo 19 Extinción de los convenios o conciertos vigentes Capítulo III

Prórroga de los conciertos educativos.

Artículo 20 Solicitud y tramitación del procedimiento de prórroga Capítulo IV

Incorporación al régimen de convenios o conciertos educativos.

Sección primera Centros públicos o centros privados ya existentes Artículos 21 a 27
Artículo 21 Requisitos de los titulares de centros que solicitan incorporación, solicitud, y duración del convenio o concierto
Artículo 22 Criterios de preferencia para la incorporación
Artículo 23 Documentación a aportar para la incorporación de centros de titularidad de una cooperativa
Artículo 24 Tramitación del procedimiento de incorporación en las direcciones territoriales con competencias en materia educativa
Artículo 25 Constitución de las comisiones territoriales de convenios y conciertos educativos
Artículo 26 Actuación de las comisiones territoriales de convenios o conciertos
Artículo 27 Continuación del procedimiento de incorporación en la dirección general competente
Sección Segunda Centros privados de nueva creación Artículos 28 a 34
Artículo 28 Solicitud de suscripción del convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación
Artículo 29 Resolución sobre la procedencia de suscribir convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación
Artículo 30 Tramitación del procedimiento para la suscripción del convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación
Artículo 31 Denegación de la suscripción del convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación
Artículo 32 Extinción del convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación
Artículo 33 Formalización del concierto educativo en los centros privados de nueva creación
Artículo 34 Posibilidad de solicitar incorporación al régimen de conciertos en caso de denegación de suscripción del convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación
Capitulo V Modificación de los convenios o conciertos Artículo 35
Artículo 35 Tramitación de la modificación del convenio o concierto
Capítulo VI Concierto de la Formación Profesional Dual Artículo 36. Incorporación y modificación del concierto de las enseñanzas posobligatorias de Formación Profesional
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Financiación de los Programas de Acogida al Sistema Educativo (PASE)
Disposición adicional segunda Conciertos en niveles posobligatorios
Disposición adicional tercera Concierto de las enseñanzas posobligatorias de Formación Profesional
Disposición adicional cuarta Concierto de las enseñanzas posobligatorias de Bachillerato
Disposición adicional quinta Determinación comprobación de la relación media alumnos/profesor por unidad escolar.
Disposición adicional sexta Plazo máximo para resolver Disposición adicional séptima. Incidencia de la aplicación y ejecución de la presente orden en la dotación de los capítulos de gasto de la conselleria competente por razón de la materia.
Disposición adicional octava Plazo de presentación de solicitudes para el curso 2013-2014
Disposición derogatoria única
Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación a la Dirección General de Centros y Personal Docente para dictar instrucciones
Disposición final segunda Entrada en vigor

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 106,

04.05.2006, en adelante LOE) establece en el artículo 116.1 que los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta ley y satisfagan necesidades de escolarización, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos mediante la formalización con la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto. De la misma forma, prevé en el artículo 116.7, el concierto para las enseñanzas posobligatorias calificándolo de singular y en el artículo 15.2, que las administraciones educativas concertarán el segundo ciclo de la Educación infantil en el contexto de su programación educativa. Así mismo, en el artículo 116.4 se establece que corresponde a las comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109.

En la Comunitat Valenciana, la Orden de 26 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Educación (DOCV 5927, 07.01.2008), por la que se estableció el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, o convenios o conciertos económicos singulares, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos y se aprobaron los modelos de documentos administrativos en los que se debían formalizar los citados convenios o conciertos fijaba un plazo de vigencia de los mismos de cuatro años, hasta el curso académico 2012-2013.

Esta orden recogió todas las novedades incorporadas en los últimos años en el marco normativo de los conciertos en la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, desde el año 2010, diferente normativa tanto estatal como autonómica, ha recogido una serie de medidas de ajuste para contribuir a la sostenibilidad y racionalización del gasto, así como medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. La conselleria competente en materia de educación ha dado cumplimiento a esta normativa en la medida en que es aplicable a la enseñanza concertada.

Así, el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público

(BOE 126, 24.05.2010), el Decreto Ley 3/2010, dictado en el marco del mandato que, con carácter básico se incluye en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (DOCV 126, 24.05.2010), el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (BOE 96, 21.04.2012), el Decreto 73/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se determinan las condiciones de aplicación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo no universitario en la Comunitat Valenciana (DOCV 6778, 21.05.2012), la Orden 19/2012, 21 de mayo, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la aplicación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en los centros docentes no universitarios públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana (DOCV 6779, 22.05.2012), el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 168, 14.07.2012) y el Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (DOCV 168, 14.07.2012).

Por todo ello, en el ámbito de las competencias de carácter autonómico, vista la...

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