ORDEN 7/2013, de 30 de enero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos y se aprueban los modelos de documentos administrativos en los que se han de formalizar los citados convenios o conciertos.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Educación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
Índice
Prórroga de los conciertos educativos.
Incorporación al régimen de convenios o conciertos educativos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 106,
04.05.2006, en adelante LOE) establece en el artículo 116.1 que los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta ley y satisfagan necesidades de escolarización, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos mediante la formalización con la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto. De la misma forma, prevé en el artículo 116.7, el concierto para las enseñanzas posobligatorias calificándolo de singular y en el artículo 15.2, que las administraciones educativas concertarán el segundo ciclo de la Educación infantil en el contexto de su programación educativa. Así mismo, en el artículo 116.4 se establece que corresponde a las comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109.
En la Comunitat Valenciana, la Orden de 26 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Educación (DOCV 5927, 07.01.2008), por la que se estableció el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, o convenios o conciertos económicos singulares, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos y se aprobaron los modelos de documentos administrativos en los que se debían formalizar los citados convenios o conciertos fijaba un plazo de vigencia de los mismos de cuatro años, hasta el curso académico 2012-2013.
Esta orden recogió todas las novedades incorporadas en los últimos años en el marco normativo de los conciertos en la Comunitat Valenciana.
Por otra parte, desde el año 2010, diferente normativa tanto estatal como autonómica, ha recogido una serie de medidas de ajuste para contribuir a la sostenibilidad y racionalización del gasto, así como medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. La conselleria competente en materia de educación ha dado cumplimiento a esta normativa en la medida en que es aplicable a la enseñanza concertada.
Así, el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público
(BOE 126, 24.05.2010), el Decreto Ley 3/2010, dictado en el marco del mandato que, con carácter básico se incluye en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (DOCV 126, 24.05.2010), el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (BOE 96, 21.04.2012), el Decreto 73/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se determinan las condiciones de aplicación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo no universitario en la Comunitat Valenciana (DOCV 6778, 21.05.2012), la Orden 19/2012, 21 de mayo, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la aplicación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en los centros docentes no universitarios públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana (DOCV 6779, 22.05.2012), el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 168, 14.07.2012) y el Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (DOCV 168, 14.07.2012).
Por todo ello, en el ámbito de las competencias de carácter autonómico, vista la...
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