ORDEN 22/2012, de 23 de mayo, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan para la Comunitat Valenciana los premios extraordinarios de Bachillerato, correspondientes al curso 2011-2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los premios nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 183, de 29 de julio de 2010), indica, en su artículo 4, que las administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder premios extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias.

Por su parte, el Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5806, de 15 de julio de 2008), establece, en la disposición adicional séptima, que la conselleria competente en materia de educación, en virtud de las competencias reconocidas a las comunidades autónomas en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá convocar anualmente los premios extraordinarios de Bachillerato en su ámbito territorial.

Por todo ello, vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo de fecha 15 de mayo de 2012, de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 6 del Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat,

ORDENO

Artículo 1

Se convocan para el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana los premios extraordinarios de Bachillerato, correspondientes al curso 2011-2012.

Artículo 2
  1. Podrán optar al premio extraordinario los estudiantes que hayan cursado y superado, en centros docentes españoles dependientes de la Comunitat Valenciana, los dos cursos (primero y segundo) de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, y los hayan finalizado en el curso académico 2011-2012.

  2. Para tomar parte en esta convocatoria, será necesario que la media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato sea igual o superior a 8,75 puntos.

  3. Para obtener la nota media se computarán exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato. A estos efectos, y según lo establecido en el punto 5 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 266, de 6 de noviembre de 2007), las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de Religión no se computarán en la obtención de la nota media.

  4. Las materias objeto de exención de aquellos alumnos que cursan simultáneamente enseñanzas profesionales de Danza o bien que han acreditado la condición de deportistas de alto nivel, de alto rendimiento o de élite, y las materias objeto de convalidación de aquellos alumnos que han acreditado la condición de deportistas de alto nivel, de alto rendimiento o de élite que constan como exentas y convalidadas respectivamente y que no son calificadas, tal y como consta en la Orden 71/2010, de 15 de julio, de la Conselleria de Educación (DOCV núm. 6322, de 30 de julio de 2010), no se computarán para la obtención de la nota media.

  5. La nota será la media aritmética de las calificaciones de todas y cada una de las materias a que se refiere el apartado 4. En el cálculo de la nota media no se realizarán redondeos por exceso.

Artículo 3

En la Comunitat Valenciana se concederán 26 premios.

Artículo 4
  1. Los estudiantes que reuniendo los requisitos indicados, deseen optar a los premios extraordinarios, se inscribirán en el instituto de Educación Secundaria en el que se encuentra su expediente académico hasta el día 20 de junio de 2012, inclusive.

  2. Los estudiantes deberán cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye en el anexo II de la presente convocatoria.

  3. Los secretarios de los institutos de Educación Secundaria del alumnado de los centros públicos y los secretarios de los institutos de Educación Secundaria a los que estén adscritos los centros privados, en los que se inscriban los estudiantes para las pruebas, se responsabilizarán de comprobar que en las solicitudes figuran todos los datos requeridos y de emitir una certificación académica donde consten las materias cursadas por los estudiantes y sus correspondientes calificaciones, así como de calcular y certificar la nota media. Si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de 10 días, se subsane la falta, indicándoles que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

  4. Antes del día 4 de julio de 2012, los secretarios de los institutos de Educación Secundaria remitirán al Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, situada en la Avenida de Campanar, 32, 46015 Valencia, las solicitudes de inscripción presentadas, acompañadas de las certificaciones de calificaciones oficiales.

  5. Antes del día 14 de septiembre de 2012, la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes comunicará al tribunal el número de alumnos inscritos.

Artículo 5

Las pruebas serán elaboradas por la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

Artículo 6
  1. Las pruebas se estructuran de la forma siguiente: Primer ejercicio

    1. Análisis de un texto en castellano o valenciano y respuesta a las cuestiones de contenido lingüístico y literario que se planteen. Se presentarán dos textos, uno en castellano y otro en valenciano y los estudiantes elegirán uno de ellos. El comentario debe ser realizado en la lengua del texto elegido.

    2. Análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada por el estudiante en segundo curso de Bachillerato y respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente.

      Segundo ejercicio

    3. Desarrollo de un tema...

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