ORDEN 43/2011, de 7 de junio de 2011, de la Conselleria de Educación, por la que se convoca concurso público de ayudas para la realización de actividades complementarias para el alumnado escolarizado en centros de educación especial o en unidades específicas de educación especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

El Decreto 39/1998, de 31 de marzo (DOGV de 17 de abril), del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, establece en su artículo 10.4 que la Conselleria de Educación fomentará la participación de la comunidad para complementar las actividades escolares y ofrecerá apoyo en las actividades relacionadas con el conocimiento del entorno, con la finalidad de garantizar al alumnado con necesidades educativas especiales las máximas posibilidades de participación en la vida social de su comunidad.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación señala, entre los principios fundamentales, los de garantizar la equidad y calidad en la educación para todos, velando por la igualdad de oportunidades, prestando los apoyos necesarios tanto al alumnado que lo requiera como a los centros educativos en donde están escolarizados. Se trata, por tanto, de conciliar calidad de la educación con la equidad en su reparto. Así, con el fin de garantizar la equidad educativa que se establece en su título II, se establece en el capítulo I, artículo 71.1, que las administraciones educativas dispondrán de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general.

Las características del alumnado escolarizado en centros de educación especial o en unidades específicas de educación especial ubicadas en centros ordinarios determinan que las actividades que con esta orden se impulsan constituyan una importante oportunidad para sobrepasar el entorno más próximo de la escuela y la familia, y para acceder al conocimiento y disfrute del medio.

Por ello, la Conselleria de Educación se propone fomentar y facilitar la realización de actividades complementarias para el alumnado con necesidades educativas especiales, escolarizado en centros de educación especial o en unidades específicas de educación especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos. Se pretende facilitar al alumnado de estos centros y unidades el acceso a los recursos comunitarios y lugares de ocio, propiciando oportunidades de trabajo en contextos reales, de desarrollo de competencias sociales y de autonomía e iniciativa personal.

Por todo ello, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes en fecha 3 de mayo de 2011 y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero. Convocatoria y objeto

  1. Se convoca un concurso de ayudas económicas para la realización de actividades complementarias programadas para el alumnado escolarizado en centros de educación especial o en unidades específicas de educación especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

  2. Su objeto será el desarrollo de las habilidades sociales y de autonomía personal necesarias para la integración del alumnado con necesidades educativas especiales.

    Segundo. Aprobación de las bases

    Se aprueban las bases por las que se regirá esta convocatoria, que figuran en los anexos I y II de la presente orden, así como los siguientes documentos adjuntos: anexo III, Mantenimiento de terceros; anexo IV, Declaración responsable; anexo V, Modelo de solicitud; anexo VI, Relación del alumnado participante; anexo VII, Recursos personales; anexo VIII, Autorización paterna (autorización de los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna para asistir a la actividad complementaria).

    Tercero. Definición y realización de las actividades complementarias

  3. A los efectos de esta orden, se definen como actividades complementarias las organizadas durante el horario escolar por los centros de acuerdo con su proyecto educativo, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacio, o recursos que utiliza. Se podrán considerar, así mismo, otras actividades que, estando contempladas en la PGA del centro, se realicen de manera total o parcial fuera del horario escolar y estén encaminadas a potenciar la apertura del centro a su entorno, a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, y a la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre.

  4. Estas actividades se habrán desarrollado durante el curso escolar 2010-2011, habiendo finalizado antes del 30 de junio de 2011.

    Cuarto. Financiación

  5. Las ayudas concedidas financiarán parcialmente los gastos que se generen derivados del costo individualizado de las actividades complementarias realizadas por el alumnado. En todo caso, la cantidad concedida no podrá exceder el total de los gastos generados por el desarrollo de las mismas.

  6. Estas ayudas se financiarán con cargo a la línea T3154000 de la aplicación presupuestaria 09.02.01.422.20.4 de los Presupuestos de la Generalitat para el año 2011, por un importe global máximo de 32.130 euros.

  7. Las ayudas contenidas en la orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea porque no reúnen todos los criterios del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y que, por lo tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación de dicho tratado. Estas ayudas están destinadas a una entidad que no realiza actividades económicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes la facultad para resolver la concesión de las ayudas que regula esta orden, así como para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

Segunda

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los centros privados concertados, potestativamente, podrán interponer un recurso de reposición o un recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 7 de junio de 2011

El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objetivos

  1. La presente convocatoria está destinada a favorecer, mediante una ayuda económica, el acceso a las actividades complementarias de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, escolarizados en centros de educación especial o en unidades específicas de educación especial, ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

  2. Sus objetivos prioritarios son:

    1. Favorecer el desarrollo de habilidades sociales y de relación interpersonal.

    2. Incrementar el nivel de independencia del alumno o alumna en lo referido a autonomía personal (higiene, limpieza personal, vestido y alimentación).

    3. Utilizar adecuadamente los recursos comunitarios: transporte, teléfono público, correos, información y otros.

    4. Planificar y participar en actividades de ocio y tiempo libre.

    Segunda. Participantes

    Podrán participar todos los centros de educación especial y todas las unidades específicas de educación especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que hayan programado actividades complementarias para su alumnado.

    Tercera. Carácter y duración

  3. Las unidades específicas de educación especial ubicadas en centros ordinarios y los centros de educación especial podrán incluir hasta un máximo de tres actividades complementarias que hayan realizado hasta el 30 de junio del presente curso escolar 2010-2011.

  4. Éstas deberán tener una duración superior a un día, y podrán implicar actuaciones periódicas o continuadas (natación, competiciones deportivas, etc.), así como la asistencia a jornadas de intercambio, ferias, exposiciones de trabajos u otras actividades educativas.

  5. El pago de las ayudas se realizará una vez justificada su realización, según se precisa en el disposición octava de la presente orden.

    Cuarta. Documentación necesaria

  6. Los centros públicos y privados concertados presentarán una solicitud según el modelo del anexo V, dirigida a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

  7. La solicitud será suscrita, según el caso, por el director o directora del centro público o por el titular del centro privado concertado.

  8. En caso de optar por más de una actividad complementaria, en dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR