ORDEN 26/2012, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo estable y otras medidas para la creación de empleo para el ejercicio 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

Entre las prioridades de la Estrategia Española para el Empleo figuran de forma destacada el fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Para alcanzar estos objetivos, asumidos igualmente en el marco de lo previsto en el Decreto 130/2006, de 29 de septiembre, del Consell, para la promoción del empleo estable en la Comunitat Valenciana, así como en el II Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo 2009-2013 (PAVACE II), la Generalitat se ha fijado como objetivo principal en materia de empleo que la economía valenciana genere puestos de trabajo más estables y de calidad hasta alcanzar la plena ocupación, atendiendo en especial a la inserción de los colectivos de desempleados con mayores dificultades: jóvenes, mujeres, mayores de cuarenta y cinco años, parados de larga duración y personas con discapacidad.

En consonancia con este planteamiento esta convocatoria tiene como objeto favorecer la inserción laboral de los desempleados registrados en el SERVEF que encuentran mayores dificultades para acceder a un empleo estable, así como reducir la tasa de temporalidad de los colectivos de trabajadores que la padecen en mayor medida.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo para la Comunidad Valenciana 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007. Fondos Estructurales 2007-2013, Unión Europea-Comunitat Valenciana: «El FSE invierte en tu futuro».

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. Esta orden tiene como objeto favorecer la contratación y estabilidad en el empleo de los desempleados con mayores dificultades de acceso al mercado laboral: jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, parados de larga duración y personas con discapacidad.

  2. Las contrataciones deberán efectuarse en 2012 y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana. No obstante, también resultará subvencionable la contratación durante el último trimestre de 2011 de personas con discapacidad.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. En calidad de empleadoras podrán ser beneficiarias:

    1. Con carácter general, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

    2. En caso de las ayudas por contratación indefinida de personas con discapacidad y adaptación del puesto de trabajo, cualquier empleador, incluidas las Cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen como socios a trabajadores con discapacidad.

    Los trabajadores con discapacidad contratados podrán beneficiarse de la ayuda por adaptación de puesto si no la hubiera solicitado su empleador.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Tampoco podrán obtenerla las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Artículo 3 Exclusiones e incompatibilidades
  1. Quedan excluidos de todos los programas los siguientes supuestos:

    1. Trabajadores que en los veinticuatro meses previos hubiesen prestado servicios mediante contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas, o en empresas a las que la empleadora hubiera sucedido en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

    2. Trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral de carácter indefinido por mutuo acuerdo en los tres meses previos a la contratación.

    3. Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

    4. Contrataciones realizadas por empresas que, debido a la comisión de infracciones muy graves, hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

    5. Contrataciones realizadas por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

    6. Contrataciones realizadas por empresas que en los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo, o por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme o laudo arbitral.

  2. Excepto en supuestos de contratación indefinida de personas con discapacidad, quedan excluidos asimismo los siguientes supuestos:

    1. Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo la de servicio del hogar familiar.

    2. Contrataciones en que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

  3. Las ayudas establecidas en esta orden son incompatibles entre sí y con cualquier otra para la misma acción subvencionable, salvo la bonificación de cuotas a la Seguridad Social. No obstante, resultan compatibles las ayudas por contratación de personas con discapacidad y adaptación del puesto de trabajo.

  4. Salvo las ayudas del título IV (excepto la transformación en indefinidos de contratos temporales), las ayudas reguladas en esta convocatoria se someten al régimen de minimis, regulado en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE de 28 de diciembre). Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

    1. Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) nº 104/2000.

    2. Producción primaria de los productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado.

    3. Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

    4. Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002.

    5. Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis.

    La aplicación de este régimen supone que la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no pueda superar los 200.000 euros durante cualquier periodo del ejercicio fiscal corriente y los dos ejercicios fiscales anteriores; si la empresa opera en el sector del transporte por carretera, el importe máximo se reducirá a 100.000 euros.

  5. Las ayudas del título IV (excepto la transformación en indefinidos de contratos temporales) se acogen al Reglamento (CE) Nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). Por este motivo, no podrán concederse a empresas que realicen:

    1. Actividades relacionadas con la exportación.

    su presentación según lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida, en su caso, la tramitación telemática.

  6. Las solicitudes correspondientes a los títulos II, III y V de la presente orden se presentarán por separado según se dirijan a la contratación de trabajadores menores de 30 años, o mayores de 30 años, que constituirán expedientes diferenciados. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    1. Documentación identificativa del solicitante y, en su caso, identificación y acreditación del representante legal.

    2. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

    3. Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado.

    4. Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda y su comunicación al centro SERVEF de Empleo. En caso de transformación en indefinido, se aportará asimismo el contrato o contratos temporales de que trae causa.

      En el clausulado de los contratos deberán constar expresamente, en su caso, las siguientes condiciones: condición de persona con discapacidad del trabajador, duración de la relación laboral, y causa que lo motiva.

    5. Alta en la Seguridad Social del trabajador. En caso de transformación de contratos, variación de datos del trabajador contratado.

    6. Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión.

    7. Comunicación al trabajador contratado de la cofinanciación por el Fondo Social Europea de la ayuda solicitada, según modelo normalizado.

    8. Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención a dicha obligación.

    9. Salvo en el caso de las ayudas reguladas en el título IV (a excepción de las ayudas por transformación en indefinidos de contratos temporales), declaración responsable en modelo normalizado relativa a las ayudas de minimis.

    10. En su caso, certificado de la Conselleria de Bienestar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR