ORDEN 44/2012, de 11 de julio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el régimen aplicable al profesorado que presta servicios en más de un centro docente público de enseñanza no universitaria de titularidad de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Puesto de trabajo de horario completado, puesto de trabajo itinerante y puesto de trabajo compartido
Artículo 3 Criterios de planificación educativa
Artículo 4 Régimen del profesorado con horario completado, itinerante y del profesorado con puesto compartido
Artículo 5 Horario del profesorado
Artículo 6 Procedimiento para el cálculo y el cobro de las indemnizaciones correspondientes del profesorado itinerante y del profesorado de horario completado en otro centro en distinta localidad.
Artículo 7 Otras indemnizaciones por razón del servicio Artículo 8

Organización y funcionamiento de los centros Disposición adicional primera. Profesorado de Religión Disposición adicional segunda. Instrucciones Disposición adicional tercera. No incremento de gasto Disposición derogatoria única. Derogación.

Disposición final única Entrada en vigor Artículos 1 a 8

Con el fin de dotar de los recursos docentes necesarios para que el alumnado de la Comunitat Valenciana pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, sean atendidas sus necesidades específicas y garantizada la igualdad de oportunidades en el medio urbano y rural, los centros han de disponer del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados en las distintas etapas educativas aun cuando ello suponga para el docente la impartición de docencia en más de un centro educativo de la misma o de distinta localidad, bajo determinadas circunstancias.

El Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, y la Orden de 23 de julio de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, que lo desarrolla (DOGV de 15.09.1998), regulan las indemnizaciones y gratificaciones que, por razones de servicio, puedan corresponder al personal de la Generalitat y al adscrito funcionalmente al servicio de la misma.

La posibilidad de completar horario a instancia del interesado en diferentes centros, de la misma o de diferente localidad, así como la posibilidad de desempeñar puestos de trabajo que comportan la prestación de servicios en diferentes centros de la misma o de diferente localidad cuya existencia se deriva de la planificación de la propia Administración educativa, requieren sustituir la Orden de 26 de septiembre de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula el régimen de itinerancia del profesorado adscrito a centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de titularidad de la Generalitat Valenciana, por cuanto solo preveía el supuesto de prestación de servicios en puestos cuyo horario se encontraba repartido en diferentes centros previa planificación y diseño por la Administración educativa.

La casuística actual es más compleja y requiere una regulación que contemple todos los supuestos existentes, así como una racionalización del gasto y la mejora de los procedimientos de gestión aplicables.

En la tramitación de esta orden se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y los artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto regular determinados aspectos referidos:

  1. a la planificación educativa de puestos compartidos e itinerantes;

  2. al régimen en el que el funcionariado que preste servicios en puestos compartidos e itinerantes y el de horario completado en diferentes centros ha de prestar sus servicios, así como, en determinados aspectos, al profesorado de horario completado en un mismo centro; y

  3. a la organización y al funcionamiento de aquellos centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de titularidad de la Generalitat en los que desarrollen sus funciones dichos docentes.

Artículo 2 Puesto de trabajo de horario completado, puesto de trabajo itinerante y puesto de trabajo compartido
  1. Tendrá la consideración de puesto de trabajo de horario completado...

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