ORDEN 28/2013, de 19 de julio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la implantación de planes integrales de empleo con apoyo para personas desempleadas con discapacidad, para el periodo 2013-2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

De acuerdo con los objetivos que en materia de empleo fija el II Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo 2009-2013 (PAVACE

II), la economía valenciana debe perseguir la creación de un mercado de trabajo inclusivo, atendiendo para ello a la inserción de los colectivos de desempleados con mayores dificultades.

En ese sentido, se prevé la realización de planes integrales de empleo dirigidos a personas con discapacidad, entre los que se incluyen los denominados planes de empleo con apoyo en los supuestos en que la totalidad de sus participantes presentan discapacidades más severas.

En consonancia con dicho planteamiento esta convocatoria de subvenciones tiene como objeto fundamental incrementar la empleabilidad de los desempleados inscritos en los centros del SERVEF de la Generalitat que encuentran mayores dificultades de acceso al mercado laboral como consecuencia de la discapacidad.

Las ayudas recogidas en esta convocatoria están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo para la Comunidad Valenciana 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007, Fondos Estructurales 2007-2013, Unión Europea-Comunitat Valenciana: «El FSE invierte en tu futuro».

De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta orden es incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas con discapacidades severas de la Comunitat Valenciana, mediante el establecimiento de planes integrales de empleo con apoyo.

Artículo 2 Destinatarios finales
  1. Los destinatarios finales de este programa son los desempleados que acrediten una discapacidad psíquica o enfermedad mental de al menos el 33 por ciento, o una discapacidad física o sensorial de al menos el 65 por ciento. Se entenderán incluidos en este colectivo los supuestos de incapacidad permanente total siempre que el certificado del organismo competente para el reconocimiento recoja la concurrencia de discapacidades de carácter psíquico o enfermedades mentales.

  2. Con la salvedad de los previstos en el artículo 4.2, los participantes en los planes deberán figurar inscritos como desempleados en los centros SERVEF de Empleo.

  3. En el momento del inicio de los planes, las mujeres deberán representar al menos el 40 por ciento del total de participantes.

Artículo 3 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

    1. Las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, así como las entidades dependientes o vinculadas a estas que realicen actuaciones en materia de empleo.

    2. Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados con discapacidad severa.

  2. Los beneficiarios deberán acreditar la disponibilidad de recursos humanos y materiales adecuados para la ejecución del plan integral de empleo. En ese sentido, deberán disponer de instalaciones para la atención individualizada, así como para la realización de talleres y el uso de medios informáticos para la atención a los participantes. En cuanto al personal se dispondrá de al menos dos técnicos a jornada completa o

    su equivalente a jornada parcial, que podrán ser personal propio de la entidad o contratarse de manera específica.

  3. Con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo.

Artículo 4 Cuantía de la subvención
  1. En cada plan integral de empleo se atenderá a 60 participantes. No obstante, podrán aprobarse proyectos con otro número de participantes de forma excepcional.

  2. Del total de participantes, hasta un máximo de 15 podrán ser trabajadores en activo a los que la entidad asista en régimen de empleo con apoyo.

  3. El importe máximo que podrá concederse se calculará a razón de

    1.000 euros por participante.

  4. Con independencia del número de participantes desempleados, la percepción del total de la ayuda concedida requerirá que el beneficiario acredite la inserción de al menos 10 de los participantes desempleados, así como la realización de los itinerarios en los términos establecidos en esta orden.

  5. En el caso de proyectos con un número total de participantes distinto al indicado en el apartado primero, la resolución de concesión fijará los objetivos de inserción y el número de trabajadores en activo manteniendo idéntica proporción.

Artículo 5 Presentación de solicitudes y documentación general
  1. Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado en la correspondiente Dirección Territorial de Empleo del SERVEF, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, incluida la tramitación telemática.

  2. Junto con las solicitudes se presentará la siguiente documentación:

    1. Documentación acreditativa e identificativa de la entidad solicitante y de su representante legal. Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar la escritura pública de constitución y de los estatutos donde conste que disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos. Se exceptúa a las entidades públicas de la presentación de esta documentación.

    2. Declaración responsable del representante legal de la entidad de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que hace referencia el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    3. Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado.

    4. Declaración de realización de actividades sin ánimo de lucro, según modelo normalizado.

    5. Memoria explicativa del proyecto en modelo normalizado que, sin exceder de diez páginas, hará referencia a los siguientes aspectos:

      · Descripción de las acciones que comprende el proyecto.

      · Experiencia de la entidad solicitante en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados en programas públicos de fomento de empleo.

      · Descripción de los medios materiales destinados al proyecto; en especial se detallará la disponibilidad efectiva del inmueble donde vaya a ejecutarse.

      · Currículum y experiencia del personal que desarrollará el proyecto.

      · Entidades empleadoras dispuestas a colaborar en el proyecto.

      Al modelo normalizado se adjuntará exclusivamente la documentación acreditativa de los datos declarados: certificados de cumplimiento de objetivos expedidos por otras administraciones públicas distintas al SERVEF, títulos jurídicos de los inmuebles asignados al proyecto, compromisos de colaboración con entidades empleadoras, titulación y experiencia en procesos de inserción laboral del personal técnico contratado, etc.

    6. Memoria Económica en modelo normalizado donde, sin exceder de cinco páginas, se desglosará el coste del proyecto.

  3. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud por provincia, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.

  4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

    No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este...

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