ORDEN 4/2014, de 6 de mayo 2014, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula el permiso de los trabajadores que no disfruten de descanso semanal el día 25 de mayo de 2014 a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones al Parlamento Europeo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

Convocadas elecciones al Parlamento Europeo por el Real Decreto 213/2014, de 31 de marzo (BOE 1 de abril de 2014), que se celebrarán el domingo 25 de mayo de 2014, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (BOE 17.04.1999), por el que se dictan normas de regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 1382/2002, y por la Orden 529/2014, del Ministerio del Interior, de fecha 28 de marzo, previo acuerdo con la Delegación de Gobierno, procede adoptar en el ámbito de la Comunitat Valenciana las medidas correspondientes respecto del horario laboral de los trabajadores que no disfruten en dicho día del descanso semanal, a cuyo fin, de conformidad con las mencionadas normas y lo dispuesto en el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre y el Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo,

ORDENO

Artículo 1

El domingo 25 de mayo de 2014 las empresas en las que presten sus servicios trabajadores que tengan la condición de electores, y que no disfruten en tal día del descanso semanal previsto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concederán a los mismos permiso a fin de que puedan participar en las elecciones convocadas. Dicho permiso será retribuido por la empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3.d de la norma legal anteriormente citada.

Artículo 2

La concesión del permiso a que se refiere el apartado anterior se ajustará a las siguientes normas:

  1. Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas.

    - En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.

  2. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.

    - Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

  3. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.

    - Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

  4. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR