ORDEN 15/2013, de 29 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan subvenciones públicas para la realización de planes de formación profesional para el empleo, dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as y se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Tipología, duración y plazo de ejecución de los planes de formación
Artículo 3 Entidades beneficiarias
Artículo 4 Obligaciones de la entidad beneficiaria
Artículo 5 Convocatoria
Artículo 6 Solicitudes de ayuda
Artículo 7 Instrucción
Artículo 8 Condiciones del plan de formación
Artículo 9 Determinación de la subvención
Artículo 10 Propuesta de resolución y trámite de audiencia
Artículo 11 Resolución
Artículo 12 Normas sobre la impartición de los cursos
Artículo 13 Control, seguimiento y supervisión
Artículo 14 Evaluación de la eficacia e impacto de la formación
Artículo 15 Evaluación de la calidad de la formación
Artículo 16 Trabajadores/as participantes
Artículo 17 Certificación de la formación
Artículo 18 Elegilidad del gasto, justificación y liquidación económica de las subvenciones
Artículo 19 Anticipo de la subvención
Artículo 20 Reintegro de las subvenciones
Artículo 21 Ayudas a los alumnos/as desempleados/as
Artículo 22 Gestión
Disposiciones adicionales

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Disposiciones finales

Primera

Segunda

Anexo I Relación de sectores susceptibles de formalización de planes de formación

La formación profesional para el empleo tiene, entre sus finalidades, proporcionar a las personas trabajadoras, especialmente a las ocupadas, la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, a fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que, en cada momento, necesiten las empresas, y permita optimizar la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador.

Constituyen principios generales de la formación dirigida a personas trabajadoras ocupadas: el protagonismo de los agentes sociales en su desarrollo; la unidad de mercado de trabajo y la libertad de circulación de los trabajadores y trabajadoras en el desarrollo de las acciones formativas, tanto dentro del territorio español como en el ámbito de la Unión Europea; y la consideración de esta formación como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece que el aprendizaje permanente es un elemento esencial en la sociedad del conocimiento. Incluye esta ley dentro del ámbito de la formación profesional, entre otras enseñanzas, las orientadas a la formación de los/las trabajadores/as ocupados/as en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo tiene como objeto ofrecer a los/las trabajadores/as, tanto ocupados/as como desempleados/ as, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de

las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los/las trabajadores/as, de forma que los capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo. Entre las iniciativas que recoge el citado real decreto, figuran los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as, que se regulan en esta orden de convocatoria.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, desarrolla la formación de oferta con el objetivo de integrar y de dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta dirigida al conjunto de los/las trabajadores/as, ocupados/as y desempleados/as, y regula las bases que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar esta formación por las diferentes administraciones públicas en su ámbito de gestión.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por Real Decreto 183/2013, de 15 de marzo (BOE 69, 21.03.2013), que regula los certificados de profesionalidad, y cada uno de los decretos específicos en función de la familia profesional de origen, establecen para la impartición de los certificados, los requisitos que han de reunir los/ las formadores/as, espacios, instalaciones y equipamientos necesarios para la realización de las acciones formativas, así como la adquisición de la competencia profesional correspondiente; los criterios de acceso de los/las alumnos/as, el contenido y características de los módulos de formación en centro de trabajo y la evaluación continua de los/las alumnos/as.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa en esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

En la presente orden se incorporan las adaptaciones necesarias para su adecuación a las modificaciones operadas en la normativa estatal de referencia, asimismo, se introducen puntuales modificaciones con el objetivo de flexibilizar al máximo la programación y mejorar las condiciones de impartición de la docencia.

Por último, se modifica la relación de sectores susceptibles de fomalización de planes de formación, adecuándose dicha relación a aquellos sectores que se considera que muestran un comportamiento más positivo para intentar potenciarlos a través de la formación, con el objetivo de conseguir que los planes de formación tengan una mayor incidencia en los sectores afectados.

La Orden se enmarca asimismo en los ejes de actuación para el empleo y la formación, previstos en el marco del Pacto Valenciano para el Crecimiento y el Empleo (PAVACE II) que se suscribió en septiembre de 2008 entre la Generalitat y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunitat; en el PAVACE II se señala que la formación a lo largo de toda la vida es un elemento fundamental de mejora de la empleabilidad de los/las trabajadores/as y de enriquecimiento del capital humano; añade además que la formación permanente es un elemento clave para mejorar la productividad a largo plazo, a la vez que facilita la transición de los/las trabajadores/as entre sectores y entre ocupaciones, favoreciendo la diversificación económica y permitiendo un enfoque preventivo frente al desempleo.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional,

ORDENO

CAPÍTULO I Normas generales
Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el marco de la Orden Ministerial TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE 67, 18.03.2008), dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, por la que se regula el

subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Artículo 2 Tipología, duración y plazo de ejecución de los planes de formación
  1. En función de los objetivos y del ámbito de la formación, se establecen los siguientes tipos de planes de formación dirigidos a la formación de trabajadores/as de la Comunitat Valenciana:

    1. Planes de formación intersectoriales, en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores/as de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los/las trabajadores/as.

    2. Planes de formación sectoriales integrados por acciones formativas (especialidades) dirigidas a la formación de trabajadores/as de uno de los sectores que se especifican en el anexo I, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector, y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones...

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