ORDEN 1/2014, de 8 de agosto, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la certificación de la formación en prevención de riesgos laborales y de su nivel básico para el alumnado que curse ciclos de Formación Profesional Básica, ciclos formativos de grado medio o de grado superior de Formación Profesional en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo - Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito de aplicación.
Artículo 3 Requisitos de los destinatarios para la acreditación de la formación.
Artículo 4 Acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales derivada de títulos LOGSE.
Artículo 5 Acreditación de la formación necesaria en prevención de riesgos laborales previa a la incorporación a la empresa en la modalidad de Formación Profesional Dual.
Artículo 6 Efectos profesionales.
Disposición adicional primera Ausencia de costes económicos. Disposición adicional segunda. Habilitación para la aplicación de la presente orden.
Disposición derogatoria única Derogación normativa. Disposición final única. Entrada en vigor.
Anexo I Certificado de acreditación del nivel básico de prevención de riesgos laborales.
Anexo II Certificado de acreditación del nivel básico de prevención de riesgos laborales derivados de ciclos de Formación Profesional Básica.
Anexo III Certificado de acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales previa a la incorporación a la empresa para la realización del módulo FCT.
Anexo IV Certificado de acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales derivada de títulos LOGSE.
Anexo V Certificado de acreditación de la formación necesaria en prevención de riesgos laborales previa a la incorporación a la empresa en la modalidad de Formación Profesional Dual.
PREÁMBULO

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 269, 10.11.1995), con el propósito de fomentar una auténtica cultura preventiva, señala la promoción de la mejora de la educación en dicha materia en todos los niveles educativos como uno de los objetivos básicos y de efectos quizás más transcendentes para el futuro.

A tal fin dispone, en el apartado 2 de su artículo 5, que las administraciones públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE 147, 20.06.2002), recoge en su preámbulo que en función de las necesidades del mercado y de las cualificaciones que este requiere, se desarrollarán las ofertas públicas de Formación Profesional en cuya planificación habrá de prestarse especial atención a las enseñanzas de prevención de riesgos laborales.

Los reales decretos por los que se establecen los títulos derivados de la Ley Orgánica de Educación y se fijan sus enseñanzas mínimas, determinan en su disposición adicional tercera que la formación establecida en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos

laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

En este sentido, la legislación que establece los currículos en el ámbito de la Comunitat Valenciana contempla junto al módulo de Formación y Orientación Laboral otros contenidos relacionados con la seguridad e higiene laboral incluidos de modo transversal en el resto de módulos profesionales que componen cada uno de los ciclos. Asimismo, determinados ciclos formativos incorporan módulos profesionales específicos de seguridad en el trabajo.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo aprueba catorce títulos profesionales básicos donde se fijan sus currículos básicos. Esta norma determina en su disposición adicional segunda que la formación conducente a la obtención de los títulos profesionales básicos capacitará para llevar a cabo las funciones de nivel básico en prevención recogidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Por todo ello, se considera necesario facilitar que las secretarías de todos los centros docentes públicos acrediten la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales a todo el alumnado de esos centros y de los privados adscritos que supere el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral incluido en algún título de técnico o técnico superior publicado al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o que obtenga un título profesional básico. Asimismo se considera necesario facilitar la fase de formación práctica en centros de trabajo y la posibilidad de que las secretarías de todos los centros docentes certifiquen la formación en prevención de riesgos laborales a todo el alumnado que curse un ciclo formativo de grado medio o superior al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los títulos de Formación Profesional Básica, los títulos de Técnico o Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional inicial derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En uso de las atribuciones que nos confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, los artículos 1 y 4 del Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, los artículos 1 y 4 del Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Consejo Valenciano de la Formación Profesional, y vista la propuesta conjunta de 21 de junio de 2014, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social y de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial,

OR...

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