ORDEN 14/2013 de 29 de mayo, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se determina el Programa de Formación Profesional para el Empleo y se regulan y convocan subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los/las trabajadores/as desempleados/as durante el ejercicio de 2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden
Título I Regulación de las subvenciones para el desarrollo de las acciones formativas Artículos 1 a 41
Capítulo I Ámbito objetivo y modalidades Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Modalidades de programación.
Artículo 3 Cuantía máxima de la subvención.
Capítulo II Ámbito subjetivo Artículos 4 a 14
Artículo 4 Beneficiarios/as.
Artículo 5 Obligaciones del beneficiario/a.
Artículo 6 Destinatarios/as de los cursos.
Artículo 7 Obligaciones del alumnado y causas de exclusión

Capítulo III. Procedimento de concesión de subvenciones.

Artículo 8 Presentación de solicitudes y plazo.
Artículo 9 Documentación que debe acompañar a la solicitud.
Artículo 10 Proyecto de acción formativa.
Artículo 11 Procedimiento de concesión.
Artículo 12 Instrucción, valoración y propuesta de resolución.
Artículo 13 Resolución.
Artículo 14 Modificación de la resolución.
Capítulo IV Normas relativas a la realización de los cursos de formación Artículos 15 a 21
Artículo 15 Subcontratación.
Artículo 16 Selección del alumnado.
Artículo 17 Documentación de inicio del curso.
Artículo 18 Realización del curso.
Artículo 19 Control del desarrollo del curso.
Artículo 20 Evaluación de la calidad de la formación y certificación al alumnado.
Artículo 21 Finalización del curso.
Capítulo V De la modalidad semipresencial Artículos 22 a 26
Artículo 22 De la parte a distancia.
Artículo 23 De la parte presencial.
Artículo 24 Horario del curso.
Artículo 25 Número de alumnos/as.
Artículo 26 Inicio y seguimiento de la acción formativa.
Capítulo VI De la formación práctica en centros de trabajo (FPCT) y de las prácticas no laborales (PNL) Artículos 27 a 31
Artículo 27 Formación práctica en centros de trabajo.
Artículo 28 Prácticas no laborales.
Artículo 29 Requisitos del centro de trabajo.
Artículo 30 Convenio de colaboración.
Artículo 31 Desarrollo de la FPCT/PNL.
Capítulo VII De los costes subvencionables Artículos 32 a 35
Artículo 32 Costes subvencionables y criterios de imputación

Capítulo VIII. Procedimiento de justificación y pago de la subvención.

Artículo 33 Reglas y forma de justificación.
Artículo 34 Pago de las subvenciones.
Artículo 35 Rendimientos financieros.
Capítulo IX Causas de minoración y reintegro Artículos 36 a 41
Artículo 36 Causas de minoración o reintegro de subvenciones

Título II. De las ayudas a los alumnos/as desempleados/as en concepto de transporte, becas, manutención y alojamiento.

Artículo 37 Beneficiarios/as y plazos de presentación de solicitudes.
Artículo 38 Cuantía de las ayudas.
Artículo 39 Solicitudes y documentación.
Artículo 40 Resolución.
Artículo 41 Pérdida del derecho a la ayuda

Disposiciones adicionales.

Primera, segunda, tercera, cuarta, quinta.

Disposiciones finales Artículos 37 a 41

Primera, segunda. anexo I, II, III, IV, V.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo integra, entre otras iniciativas de formación, la formación de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/ as y las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as con el fin de ofrecerles una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los/las trabajadores/as, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por Orden ESS 1726/2012, de 2 de agosto (BOE 186, 04.08.2012), desarrolla el Real Decreto citado en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. La citada Orden, desarrolla dicha formación de oferta con el objetivo de integrar y dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjunto de trabajadores/as, trascendiendo la visión estanca de, por un lado, ocupados/as y, por otro, desempleados/as, favoreciendo que los/las trabajadores/as puedan optar asimismo a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria. También será de aplicación el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en cuanto a la modalidad de programación de Formación a Medida con compromiso de contratación inmediata.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por Real Decreto 183/2013, de 15 de marzo (BOE 69, 21.3.13), que regula los certificados de profesionalidad, y cada uno de los decretos específicos en función de la familia profesional de origen, establecen para la impartición de los certificados, los requisitos que han de reunir los formadores, espacios, instalaciones y equipamientos necesarios para la realización de las acciones formativas, así como la adquisición de la competencia profesional correspondiente; los criterios de acceso de los alumnos/as, el contenido y características de los módulos de formación en centro de trabajo y la evaluación continua de los alumnos/as.

En consecuencia, se hace necesario mantener una oferta formativa que responda a las necesidades de formación de la población desempleada en función de las exigencias del mercado laboral, teniendo en cuenta la paulatina introducción de los certificados de profesionalidad.

Esta oferta formativa incluye acciones de formación que han de contribuir a alcanzar los objetivos señalados en la actual Estrategia Europea de Empleo así como en el Plan Nacional de Acción para el Empleo.

En línea con la experiencia acumulada y las nuevas realidades sociales y productivas, en la presente convocatoria se pretende incidir en el conocimiento de los idiomas. A tales efectos, se potencia, por un lado, la adquisición de competencias comunicativas básicas en el ámbito de la lengua inglesa, relativas a comprensión oral y escrita, expresión e interacción oral y expresión escrita, dando a conocer al alumnado el vocabulario específico relacionado con la ocupación para la que cualifica la especialidad formativa del curso, mediante la incorporación de la correspondiente especialidad complementaria a todas las especialidades programadas, salvo aquellas que ya contemplen un módulo específico sobre la materia o que directamente versen sobre ella.

Pero, además se han planificado, fruto de la detección de necesidades de personal cualificado que tienen las empresas, acciones formativas en lengua alemana y, por vez primera y ante el avance del turismo y el comercio, en lengua rusa.

Por otro lado, el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha creado un nuevo escenario en la promoción del autoempleo. La sensibilización hacia el espíritu emprendedor plantea así un nuevo marco de actuaciones y un horizonte válido para el

conjunto de trabajadores/as que buscan mejorar su empleabilidad. Por ello, en la presente convocatoria se pretende hacer especial hincapié en la sensibilización en materia de emprendedurismo, incorporando, asimismo, en todas las especialidades programadas, como formación complementaria y como colofón a cada proceso formativo y previo al retorno a la búsqueda activa de empleo, tras la cualificación obtenida, un módulo relativo al fomento y promoción del trabajo autónomo, con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor, de identificar oportunidades de negocio, utilizando los recursos disponibles con especial referencia a las posibilidades que ofrecen las redes sociales, de conocer el proceso lógico asociado al diseño y puesta en marcha de un proyecto empresarial, incluido el diseño comercial de páginas web, y de conocer los trámites a seguir a la hora de iniciar un plan de negocio, fomentando los valores de la responsabilidad económica, laboral, social y ambiental en la actividad empresarial.

Asimismo, en esta convocatoria se ha tenido en cuenta, también, la publicación del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Esta disposición significará un impulso, entre otros programas, del fomento de la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas. Así, se ha procedido a dimensionar una formación, por supuesto con certificados de...

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