Orden 27/2014, de 30 de julio, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas en el programa de empleo público de interés general y social para la realización de actuaciones en el medio natural de municipios de zonas de interior, para el ejercicio 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

El Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) regula en esta orden la convocatoria de subvenciones destinadas a sufragar los costes salariales de las personas desempleadas contratadas por los municipios de interior de la Comunitat Valenciana, para la ejecución de actuaciones en el medio natural.

Mediante esta convocatoria se da continuidad al programa de empleo específico para zonas de interior, enmarcado en el Plan de Revitalización de las Comarcas de Interior de la Comunitat 2004-2011, y que se orientaba a la creación y mantenimiento del empleo en dichas zonas, a través de la realización de actuaciones dirigidas a la protección del medio natural.

Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, Fondos Estructurales 2007-2013, Unión Europea-Comunitat Valenciana: «El FSE invierte en tu futuro», y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo 2007-2013 del Servicio Público de Empleo Estatal.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, del artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y del Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito

El objeto de esta orden es la convocatoria de ayudas destinadas a favorecer el mantenimiento de la población de los municipios del interior de la Comunitat Valenciana y promover la generación de empleo mediante la contratación de personas desempleadas para la ejecución de actuaciones relacionadas con la mejora del entorno natural y la prevención de incendios forestales.

Artículo 2 Beneficiarios de las subvenciones
  1. Podrán ser beneficiarios de este programa los municipios de zonas de interior cuya relación figura en el anexo I.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las que expresamente se recojan en la resolución de concesión, son obligaciones de los beneficiarios:

  1. Justificar, en tiempo y forma, ante el SERVEF la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesión.

  2. Comunicar al órgano gestor las ayudas la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas les sean requeridos por el SERVEF.

  3. Someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Generalitat y de las instituciones comunitarias por ser las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y cumplir con la obligación de colaboración con las mismas, de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley General de Subvenciones. e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario.

  4. Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa. Por tratarse de ayudas cofinanciados por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) número 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.

  5. Mantener un registro contable del gasto en un sistema de contabilidad separada o con un código contable adecuado e identificado, a efectos de control financiero del Fondo Social Europeo.

  6. Conservar los documentos originales o copias compulsadas, justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante al menos tres años a partir del cierre del Programa Operativo 2007-2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025), en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 4 Destinatarios finales

Requisitos de los trabajadores.

  1. Los destinatarios finales de este programa son las personas desempleadas mayores de edad, inscritas como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo, requisitos que deberán cumplir en el momento de su contratación.

  2. Las entidades beneficiarias solicitarán oferta de empleo al centro SERVEF correspondiente y seleccionarán a los trabajadores de entre los que le sean remitidos por este.

  3. En caso de baja de algún trabajador con anterioridad a que finalice la obra o servicio, podrá ser sustituido por otro trabajador de entre los enviados inicialmente por el centro Servef de Empleo, en reserva por prioridad de baremación, que mantenga la inscripción como desempleado demandante de empleo. Si ninguno de los candidatos reserva reuniera los requisitos para ser contratado, se comunicará esta circunstancia al Servicio Territorial de Empleo del SERVEF y se procederá según lo indicado en los apartados 1 y 2.

Artículo 5 Criterios para la selección de trabajadores
  1. Los trabajadores se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    1. Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

    2. Condición de persona con discapacidad.

    3. Nivel de protección por desempleo.

    4. Existencia de responsabilidades familiares.

    5. Condición de mujer.

    6. Situación o riesgo de paro de larga duración.

  2. Estos criterios se aplicarán según se determine mediante resolución del director general del SERVEF.

Artículo 6 Acciones apoyables
  1. Las ayudas irán destinadas a la contratación de personas desempleadas para la realización, en régimen de gestión directa por el municipio, de alguna de las siguientes actuaciones:

    1. Apertura de áreas cortafuegos y fajas auxiliares, incluyendo trabajos de apeo, poda, clareo y desbroce selectivo de matorral.

    2. Mantenimiento de áreas cortafuegos y fajas auxiliares, incluyendo trabajos de poda, clareo y desbroce selectivo de matorral.

    3. Mantenimiento de la red viaria forestal, incluyendo trabajos de limpieza de cunetas, pasos de agua, y pequeñas mejoras del firme.

    4. Limpieza y acondicionamiento de cauces y riberas, de barrancos y ríos.

    5. Mantenimiento y acondicionamiento de puntos de agua para extinción de incendios forestales.

    6. Acondicionamiento de paelleros en áreas recreativas.

    7. Actuaciones de mejoras del medio natural.

  2. La realización de cualquiera de las acciones previstas en el apartado anterior requerirá la autorización de la dirección territorial correspondiente de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

  3. Las actuaciones a que hacen referencia las letras a, b y c deberán estar incluidas en el plan local de prevención de incendios forestales del municipio; los municipios que no tengan aprobado dicho plan, deberán aportar informe favorable previo de la Subdirección General de Emergencias y Planificación de la Consellería de Gobernación y Justicia.

  4. Las actuaciones a que hace referencia la letra d requerirán la autorización previa de la confederación correspondiente.

  5. En los supuestos en que proceda, las entidades locales beneficiarias deberán obtener la autorización de los titulares, públicos o privados, de los predios afectados por las actuaciones.

Artículo 7 Composición y duración de las brigadas
  1. Los trabajadores se integrarán en brigadas de trabajo que estarán formadas por al menos cuatro trabajadores, de los que al menos tres serán desempleados.

  2. En función de los costes salariales que procedan según...

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