ORDEN 5/2014, de 14 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria Turismo y Empleo, por la que se regulan y convocan subvenciones a empresas o asociaciones empresariales para financiar la impartición de acciones formativas a medida de las mismas, con compromiso de contratación de personas desempleadas, durante el ejercicio de 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden
Título I Regulación de las subvenciones para el desarrollo de las acciones formativas
Capítulo I Ámbito objetivo
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Entidades beneficiarias.
Artículo 3 Cuantía máxima de la subvención.
Capítulo II Ámbito subjetivo
Artículo 4 Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Artículo 5 Personas destinatarias de los cursos.
Artículo 6 Obligaciones del alumnado y causas de exclusión

Capítulo III. Procedimiento de concesión de subvenciones.

Artículo 7 Presentación de solicitudes y plazo.
Artículo 8 Documentación que debe acompañar a la solicitud.
Artículo 9 Proyecto de acción formativa.
Artículo 10 Procedimiento de concesión.
Artículo 11 Instrucción, evaluación y propuesta de resolución.
Artículo 12 Resolución.
Artículo 13 Modificación de la resolución.
Capítulo IV Normas relativas a la realización de los cursos de for· mación
Artículo 14 Subcontratación.
Artículo 15 Selección del alumnado.
Artículo 16 Documentación de inicio del curso.
Artículo 17 Realización del curso.
Artículo 18 Control del desarrollo del curso.
Artículo 19 Evaluación de la calidad de la formación y certificación al alumnado.
Artículo 20 Finalización del curso.
Capítulo V Del módulo de prácticas profesionales no laborales o formación en centros de trabajo (PPNL/FCT).
Artículo 21 Módulo de prácticas profesionales no laborales o for· mación en centros de trabajo (PPNL/FCT)
Artículo 22 Requisitos del centro de trabajo.
Artículo 23 Acuerdo de colaboración.
Artículo 24 Desarrollo del módulo de PPNL/FCT
Capítulo VI De los costes subvencionables
Artículo 25 Costes subvencionables y criterios de imputación

Capítulo VII. Procedimiento de justificación y pago de la subven· ción.

Artículo 26 Reglas y forma de justificación.
Artículo 27 Pago de las subvenciones.
Artículo 28 Rendimientos financieros.
Capítulo VIII Causas de minoración y reintegro
Artículo 29 Causas de minoración o reintegro de subvenciones

Título II. De las ayudas al alumnado desempleado en concepto de transporte, becas, manutención y alojamiento.

Artículo 30 Personas beneficiarias y plazos de presentación de soli· citudes.
Artículo 31 Cuantía de las ayudas.
Artículo 32 Solicitudes y documentación.
Artículo 33 Resolución.
Artículo 34 Pérdida del derecho a la ayuda

Disposiciones adicionales.

Disposiciones finales
Anexo I Artículos 1 a 34

La formación profesional para el empleo constituye un valor estra· tégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por ello, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 26, el marco legal de la Formación Profesional para el Empleo, señalando, que las acciones formativas del subsistema de formación para el empleo están dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favo· reciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece las distintas vías de programación y de oferta formativa precisas para la obtención de los fines perseguidos en el subsistema, recogiendo en su artículo 23 la programación y gestión en el ámbito autonómico. Una de las vías de desarrollo de la oferta formativa previstas es la programación de acciones formativas con compromisos de contratación dirigidos prio· ritariamente a personas desempleadas, que se prevé expresamente que serán financiadas con subvenciones públicas.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, además de desarrollar el real decreto en lo que se refiere a la formación de la oferta, regula las bases que han de regir la concesión de las subvenciones públicas desti· nadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos de gestión. En su artículo 21 con· creta las características de las acciones formativas con compromiso de contratación, recogiendo los requisitos y criterios específicos y dife· renciados para la concesión de las ayudas destinadas a su financiación, dentro del marco general de la formación de oferta del subsistema de formación profesional para el empleo, destacando que las subvencio· nes públicas destinadas a financiar las programaciones de acciones for· mativas que incluyan compromisos de contratación se concederán de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.

La formación con compromiso de contratación permite aunar la necesidad de la empresa de contar con trabajadores cualificados y adap· tados a sus formas de producción, con la búsqueda activa de empleo por parte de los trabajadores desempleados.

La empresa puede, por tanto, atender a sus necesidades más inme· diatas, determinadas por la ampliación de su actividad, o la apertura de nuevas líneas de negocio cubriendo esa ausencia de personal adecuado, por un lado, y por otro proporciona, a los desempleados las competen· cias necesarias para el desempeño de un puesto de trabajo en la empre· sa. Hay en consecuencia una gran vinculación entre formación y empleo

Desde este punto de vista, la formación con compromiso de con· tratación puede ser atractiva para las empresas si resuelve y facilita la incorporación de nuevo personal a sus requerimientos y exigencias, de manera satisfactoria en el tiempo, adecuada y sin coste añadido para la misma.

El Plan Estratégico del SERVEF para el periodo 2014·2020, define entre sus objetivos estratégicos, la mejora efectiva de la empleabilidad de los valencianos, el incremento sustancial de la cantidad y la cali· dad del servicio a ciudadanos y empresas, el crecimiento de los ratios de inserción, así como, el aumento de la presencia y colaboración de los servicios públicos con sus grupos de interés, fijando como uno de sus objetivos específicos, dentro de uno de los ejes en torno a los que se articula este plan, en concreto el correspondiente al SERVEF como proveedor de servicios, el de mejorar la cualificacion profesional de los trabajadores a lo largo de toda su vida laboral y que esta responda a las necesidades de los sectores económicos valencianos presentes y futuros, previendo como una de las medidas para conseguir una mayor vincula· ción formación·empresa, incrementar la participación de empresas en la modalidad de formación a medida.

Así pues, atendiendo a las anteriores consideraciones, se considera conveniente, en estos momentos, recoger esta modalidad de desarrollo de la formación de oferta en una convocatoria separada del resto de modalidades que comprenden, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el programa de formación profesional para el empleo para la realiza· ción de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas desempleadas.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 194/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 29

Regulación de las subvenciones para el desarrollo de las acciones formativas

CAPÍTULO I Ámbito objetivo Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2014 sub· venciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a per· sonas en situación de desempleo, que les proporcionen la cualificación profesional para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y estimular su contratación laboral.

Tendrán la consideración de acciones formativas de carácter prio· ritario, las dirigidas a tratar de anticipar la formación al nuevo modelo productivo apostando por los sectores más innovadores. Asimismo, se considerarán acciones formativas vinculadas a las áreas prioritarias, aquellas cuyos contenidos se correspondan con internacionalización de la empresa, emprendimiento, innovación y desarrollo tecnológico de los procesos productivos. Dichas acciones serán las determinadas como tales en la página web del SERVEF.

Artículo 2 Entidades beneficiarias
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas o aso· ciaciones empresariales ubicadas en la Comunitat Valenciana que asu· man un compromiso de contratación de al menos el 60 % del alumnado desempleado que haya superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal del curso. Se programarán las especialidades formativas solicitadas, que podrán ser cualquiera de las del Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en situación de alta. También se podrá elaborar conjuntamente con la entidad...

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