LEY 3/1999, de 7 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Creación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de la Comunidad Valenciana. [1999/3231]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversitat Politecnica de Valencia
Rango de LeyLey

LEY 3/1999, de 7 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Creación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de la Comunidad Valenciana. [1999/3231] Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO Por Decreto 2483/1971, de 17 de septiembre, se creó como segregada de la Facultad de Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales de la Universidad Complutense de Madrid, la Facultad de Ciencias Políticas. Posteriormente, mediante Decreto 384/1972, de 10 de febrero, ésta pasó a denominarse Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, en la que se otorgaban, entre otros, los Títulos de Doctor y Doctora y Licenciado y Licenciada en Ciencias Políticas y Doctor y Doctora y Licenciado y Licenciada en Sociología, impartiendo en ella disciplinas propias del ámbito social y jurídico. En aplicación de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se aprobó el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, sobre directrices generales comunes a los planes de estudios de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, que en su disposición adicional primera creó el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. Así mismo el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, en su Anexo, desarrolla el citado Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales e incluye entre las Licenciaturas de Ciencias Sociales y Jurídicas, como título específico, la Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología. En el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, existe un importante número de profesionales que ostentan la titulación de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, ejerciendo de forma habitual profesiones relacionadas con estas Ciencias y se encuentran la mayoría de ellas y de ellos integradas e integrados en la Delegación Territorial en la Comunidad Valenciana, del Ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología; profesiones que por su carácter eminentemente social, han cobrado destacada importancia para la Sociedad Valenciana. Esta Delegación Territorial en la Comunidad Valenciana del Ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, en su Asamblea del día 3 de junio de 1995, a la vista de la ampliación de los estudios de Sociología y Ciencias Políticas, así como el mayor número de profesionales que ejercen dichas profesiones, acordó por unanimidad la creación del Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de la Comunidad Valenciana, al amparo de la previsión contenida en el artículo 34 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, modificado por el Real Decreto 974/1995, de 16 de junio, que regulan los Estatutos del citado Colegio de ámbito Nacional; Dicho precepto contempla la posibilidad de que Delegaciones Territorial de dicho Colegio, puedan constituirse, a su vez, en Colegios Territoriales. Esta constitución cuenta con el informe favorable del Decanato del Colegio Nacional. Así pues, con fecha 2 de febrero de 1998, y tras la promulgación de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, por la Delegación Territorial en esta Comunidad del Ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, se solicitó la creación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de la Comunidad Valenciana. Desde la perspectiva del interés público, la creación de un Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de la Comunidad Valenciana en el que se integren los y las profesionales que, disponiendo de los conocimientos y titulación necesarios y suficientes, ejerzan estas profesiones, se considera oportuna toda vez que permitirá dotar a un amplio colectivo de profesionales de una organización adecuada, capaz de velar por la defensa de sus intereses y de ordenar el ejercicio de la profesión. La Constitución Española en su artículo 149.1.18 reserva al Estado la competencia sobre las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el artículo 36 prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, el Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio, y la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre Suelo y Colegios Profesionales. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 31, apartado 22, confiere a la Generalitat, competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en cuyo artículo 7.3 se dispone que mediante Ley de la Generalitat y con respeto a las competencias del Estado, podrán crearse en el ámbito de la Comunidad Valenciana colegios profesionales, por segregación de otros de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma. Artículo 1. Creación Se crea el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de la Comunidad Valenciana. Artículo 2. Ámbito territorial El ámbito territorial del colegio profesional es el de la Comunidad Valenciana. Artículo 3 Dicha creación lo es por segregación del Ilustre Colegio nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. Tendrá la consideración de corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera La Delegación Territorial en la Comunidad Valenciana del Ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología designará una Comisión Gestora, que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de la Comunidad Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en el censo de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, ejercientes en la Comunidad Valenciana. La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Segunda 1. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de la Comunidad Valenciana y elegirá a las y los componentes de los órganos colegiales de gobierno. 2. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consellería de Presidencia u órgano competente en materia de colegios profesionales e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, que observen, hagan cumplir esta ley. Valencia, 7 de abril de 1999 El presidente de la Generalitat Valenciana,

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