DECRETO 157/1998, de 29 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. [1998/X8532]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 157/1998, de 29 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. [1998/X8532] Entre las competencias que, en materia de coordinación y homologación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, posee la Generalitat Valenciana se encuentra, en el artículo 27 de la Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, la de poder establecer y conceder los premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de las Policías Locales que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones. Con este reconocimiento público se quiere contribuir a dignificar a las policías locales, cuya proyección pública resulta indiscutible dada la misión que tienen encomendada de garantizar el respeto de los derechos y libertades de todas los ciudadanos. En su virtud, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Presidencia, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 29 de septiembre de 1998, DISPONGO Artículo 1. Creación 1. Con el fin de reconocer y premiar públicamente la actuación de los policías locales de la Comunidad Valenciana, y la del personal que con la denominación de auxiliares, agentes, guardias, vigilantes o análogos desempeñen los cometidos de la Policía Local en los municipios donde no exista, así como a aquellas personas o entidades cuya conducta y actuación les haya hecho merecedoras de ello, se crean los siguientes premios, distinciones y condecoraciones: A) Placa Colectiva al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana. B) Placa Individual al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana. C) Medalla Individual al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana. D) Medalla Colectiva al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana. E) Menciones Públicas y Felicitaciones de la Generalitat Valenciana. Los escudos, placas o medallas, podrán ser con distintivo blanco o distintivo azul, en atención a las circunstancias concurrentes. 2. Los premios, distinciones y condecoraciones a que se refiere esta norma se otorgan por hechos excepcionales o de particular relevancia, y son de carácter vitalicio...
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