DECRETO 163/2000, de 24 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la disposición adicional cuarta de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, en materia de transportes urbanos. [2000/X8724]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 163/2000, de 24 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la disposición adicional cuarta de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, en materia de transportes urbanos. [2000/X8724] La Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana aprobó, en su disposición adicional cuarta, las disposiciones por las que se regulaba el transporte urbano y las actividades auxiliares y complementarias del mismo, competencia de la Generalitat Valenciana. Esta regulación se llevó a cabo para salvaguardar el principio de seguridad jurídica ante la necesidad de cubrir un parcial vacío legal producido como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 118/1996, de 27 de julio, cuyo fallo declaraba inconstitucionales y, por consiguiente, nulos, entre otros preceptos, los artículos 113 a 118 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que regulaban el transporte urbano. Esta declaración de nulidad afectaba consecuentemente a los artículos y preceptos correspondientes del Reglamento que desarrolla la expresada Ley, aprobado por el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre. Tales artículos fueron posteriormente derogados por el Real Decreto 1.136/1997, de 11 de julio, por el que se modificó parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuya disposición derogatoria única procedió a derogar, entre otras normas, los artículos 141, 142 y 143 del citado reglamento. Con el fin de que no se produzcan situaciones irregulares ni supuestos de difícil subsunción ante la falta o la insuficiencia de un adecuado marco normativo, y como medida necesaria hasta la aprobación de una Ley Autonómica de Transporte, resulta necesario regular el transporte urbano. Se procede pues a establecer, en este sentido, la regulación del transporte urbano de mercancías y viajeros de la Comunidad Valenciana, teniendo en cuenta el contenido de la antecitada Sentencia 118/1996, y haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 17, 31.15 y 33.8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y en el artículo 22 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, conforme...

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