DECRETO 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos establecer, conceder o modificar ayudas públicas. [2007/11186] El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea establece, en su artículo 87.1, el principio general de incompatibilidad con el mercado común de todas las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

No obstante, en algunas circunstancias, la intervención de las Administraciones Públicas es necesaria para un funcionamiento adecuado y equitativo de la economía, y por tanto el Tratado deja margen (puntos 2 y 3 del artículo 87) para un determinado número de políticas y objetivos, en los que la ayuda estatal puede considerarse aceptable bajo determinadas condiciones. Una de esas condiciones, reside en la obligación de información previa por parte de los estados miembros a la Comisión Europea de cualquier proyecto destinado a conceder o modificar ayudas estatales, que en caso de no respetarse puede conducir incluso a la devolución de las indebidamente concedidas.

El artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea atribuye a la Comisión Europea la competencia específica para decidir sobre la compatibilidad de las ayudas estatales con el mercado común cuando examine los regímenes de ayudas existentes, cuando adopte decisiones referentes a ayudas nuevas o modificadas, y cuando inicie una acción relacionada con la inobservancia de sus decisiones o del requisito de notificación. Igualmente dicho precepto prevé que la Comisión será informada de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones.

Mediante el Real Decreto 1755/1987, de 23 de diciembre, se reguló el procedimiento de comunicación a la Comisión Europea, a través de la administración General del Estado, de los proyectos de las administraciones o entes públicos que se propongan establecer, conceder o modificar ayudas internas. En la Comunitat Valenciana, la Orden de 17 de octubre de 1991 de la conselleria de Economía y Hacienda reguló el procedimiento de notificación a la Comisión Europea de los proyectos dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

No obstante, después de la entrada en vigor de la citada normativa interna, la normativa europea en materia de ayudas de estado se ha ido desarrollando con la aprobación del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (actual artículo 88 del Tratado CE), del Reglamento de la Comisión (CE) 794/2004 de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 659/1999, y del Reglamento de la Comisión (CE) 1627/2006 que modifica el anterior en cuanto a los impresos de notificación.

La Comisión Europea, en un intento de simplificar el procedimiento de notificación y en uso de la facultad que le atribuye el Reglamento (CE) n.º 994/1998 del Consejo de 7 de mayo de 1998 sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado Consultivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (actuales artículos 87 y 88 del Tratado CE), ha ido aprobando sucesivos Reglamentos que declaran la exención de la obligación de notificación prevista en el artículo 88.3 del Tratado CE respecto de determinadas ayudas.

Por otro lado, en el ámbito estatal español, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé en su artículo 10 el procedimiento de comunicación de las Administraciones Públicas con las Comunidades Europeas. Además, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9 la comunicación a la Comisión Europea de los proyectos para el establecimiento, la concesión o la modificación de una subvención, al objeto que declare la compatibilidad de la misma, prescribiendo que no se podrá hacer efectiva en tanto no sea considerada compatible con el mercado común.

De todo lo anterior se deduce la conveniencia de adaptar los procedimientos de notificación y comunicación a la Comisión Europea en materia de ayudas públicas, así como la necesidad de establecer un trámite de informe previo para asegurar su adecuación a la política de la competencia de la Unión Europea.

En virtud del artículo 63.3 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, La Comunitat Valenciana ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo y ejecución de las normas y disposiciones europeas en el ámbito de sus competencias.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell...

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