ORDEN 16/2010, de 26 de abril, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se determina el programa de formación profesional para el empleo dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados y se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2010.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN 16/2010, de 26 de abril, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se determina el programa de formación profesional para el empleo dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados y se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2010. [2010/4729] Capítulo I. Normas generales Artículo 1. Objeto y gestión Artículo 2. Naturaleza de las ayudas Artículo 3. Entidades beneficiarias Artículo 4. Destinatarios de los cursos Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios Artículo 6. Difusión Capítulo II. Procedimiento de concesión de subvenciones Artículo 7. Presentación de solicitudes, documentación y plazo, e instrucción Artículo 8. Valoración de las solicitudes Artículo 9. Concesión Artículo 10. Resoluciones y recursos Artículo 11. Cuantía de la subvención Capítulo III. Procedimiento de desarrollo de las acciones formativas Artículo 12. Técnico de enlace Sección I. Normas relativas al Programa de Formación Presencial Artículo 13. Características de los cursos Artículo 14. Contenido de los cursos Sección II. Normas relativas al Programa de Formación Modular Semipresencial y a Distancia Artículo 15. Características de los cursos Artículo 16. Contenido de los cursos Sección III. Normas relativas a la realización de los cursos Artículo 17. Realización de los cursos Artículo 18. Inicio del curso Artículo 19. Control del desarrollo del curso Artículo 20. Finalización de los cursos Artículo 21. Sobre la calidad de la docencia Capítulo IV. Procedimiento de justificación comprobación y pago Artículo 22. Costes elegibles Artículo 23. Liquidación y pago de las ayudas Artículo 24. Minoraciones y reintegro de la ayuda concedida Disposiciones adicionales Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Disposiciones finales Primera Segunda Tercera El reciclaje profesional de los trabajadores en activo, constituye hoy una de las piedras angulares sobre las que debe descansar la política de empleo de las administraciones públicas. Como se puso ya de manifiesto en el Consejo de Europa de Lisboa, el aprendizaje permanente es un elemento esencial de las estrategias para el empleo, no solo para la competitividad y la empleabilidad sino también para la inclusión social.

En este sentido, una de las principales líneas estratégicas para alcanzar un sistema de formación profesional que contribuya a dinamizar el proceso de transformación de la economía valenciana aumentando su nivel de innovación y productividad, debe ser la de reforzar la adquisición de las habilidades y competencias necesarias para la adaptación y el aprendizaje permanente en una economía y en una sociedad en transformación.

La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en el marco de los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo, facilita mediante esta orden un instrumento adicional y complementario a otros programas que trata de garantizar la apuesta por una formación vinculada a las necesidades de las empresas para mejorar su competitividad y a mejorar la empleabilidad de los trabajadores. En este sentido en la presente orden se mantienen algunas de las novedades incorporadas en anteriores convocatorias que dotan de mayor efectividad estas subvenciones, facilitando la incorporación en estas acciones también a trabajadores desempleados, para hacer realidad el principio de integración de la formación profesional del ámbito laboral y permitiendo el desarrollo plurianual de las acciones de formación.

La actual situación económica aconseja además que las necesidades formativas que se les planteen a las empresas sean atendidas de forma inmediata, sin sujetarlas a un plazo de presentación de solicitudes tasado y rígido, y a un procedimiento que impida atender a las necesidades formativas en el momento adecuado; en este caso la orden permite que se atiendan de forma inmediata las solicitudes formuladas directamente por las empresas para que sus trabajadores, mediante la cualificación profesional que se alcance a través de estas acciones, mejoren su empleabilidad, al tiempo que contribuyen a mejorar la competitividad de nuestras empresas. Por otra parte, la orden contempla asimismo que mediante el régimen de concurrencia competitiva, otras entidades como organizaciones empresariales y sindicales, cámaras de comercio, institutos tecnológicos y organizaciones que agrupen trabajadores autónomos, puedan presentar también programas formativos dirigidos preferentemente a los trabajadores de su ámbito funcional de actuación.

Finalmente la orden, aunque está dirigida prioritariamente a los trabajadores ocupados, recoge el principio de integración de las políticas de formación profesional para el empleo, por lo que pueden participar también en estas acciones formativas trabajadores desempleados.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confieren la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano; la Ley de la Generalitat Valenciana 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación; el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del SERVEF, modificado por el Decreto 173/2002, de 15 de octubre, y por el Decreto 141/2003, de 1 de agosto, ambos del Consell, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional, ORDENO CAPÍTULO I Normas generales Artículo 1. Objeto y gestión 1. El objeto de la presente orden es el fomento y el desarrollo de acciones de formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, pertenecientes a empresas con centro de trabajo...

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