ORDEN 8/2012, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a programas de atención a menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, para el año 2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La protección de los menores en la Comunitat Valenciana comprende el conjunto de acciones que debe realizar la Generalitat, las Administraciones Locales y las entidades públicas y privadas colaboradoras, para prevenir e intervenir en las situaciones de riesgo y de desamparo en que pueda encontrarse un menor, garantizando, en todo caso, su desarrollo personal y su integración social.

En el marco de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene entre sus objetivos la realización de actuaciones dirigidas a prevenir e impedir potenciales situaciones de riesgo o desamparo de los menores.

El Título III de esta Ley otorga carácter prioritario a las actuaciones de prevención, entendiendo que evitar las causas que originan cualquier desprotección debe ser considerada acción prioritaria por todas las Administraciones y entidades públicas y privadas implicadas en la protección de menores.

A la Conselleria de Bienestar Social le corresponde entre otras las competencias en materia de protección de menores.

Para conseguir estos fines la Conselleria ha de apoyar a los sectores especializados que actúan en el ámbito de la prevención de situaciones de riesgo o desamparo de un menor.

Dentro de este apoyo, se promueve asimismo, la implantación de programas y de servicios con equipos interdisciplinares, que permitan conformar un modelo de atención a los menores en situación de riesgo o con medida jurídica de protección, especialmente en el ámbito local.

Asimismo, los centros de día de menores constituyen unos recursos esenciales de carácter preventivo, configurados como establecimientos en los que se prestan, en horario diurno, servicios complementarios de soporte y apoyo familiar, contribuyendo a paliar las carencias de los menores y mejorar su proceso de integración social, familiar y laboral.

Por ello y a través de esta orden se convocan ayudas y subvenciones destinadas a apoyar a los servicios, programas o centros de día destinados a los menores en situación de riesgo o con medida jurídica de protección.

En su virtud y en uso de las facultades que me confieren el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y el Decreto 193/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas para el ejercicio 2013, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para los siguientes programas, servicios y centros de día, dirigidos a menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección:

  1. Servicios especializados de atención a menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, y sus familias (SEAFI).

  2. Programas de atención especializada dirigidos a menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección.

  3. Centros de día de atención especializada a menores.

Artículo 2 Convocatoria

Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2013, que se regirán por lo dispuesto en las bases generales, establecidas en el anexo I de esta orden, y por las bases específicas para cada tipo de subvención establecidas en los anexos II a IV, junto con los modelos de solicitud, de justificación y seguimiento, que acompañan a esta orden.

Artículo 3 Financiación
  1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se abonarán con cargo al capítulo IV, a través de las siguientes líneas de subvención del programa presupuestario 313.30 Menor o su equivalente de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013:

    - T3099 para SEAFI, servicios especializados de atención a menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, y sus familias. El crédito total máximo estimado para el pago de las ayudas de esta línea, en el proyecto de presupuestos de la Generalitat para el año 2013, es de 1.846.920,00 €.

    - T4976 para los programas de atención especializada dirigidos a menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección. El crédito total máximo estimado para el pago de las ayudas de esta línea, en el proyecto de presupuestos de la Generalitat para el año 2013, es de 125.000,00 €.

    - T1327 para los centros de día de menores. El crédito total máximo estimado para el pago de las ayudas de esta línea, en el proyecto de presupuestos de la Generalitat para el año 2013, es de 947.700,00 €.

    A tal fin, la Conselleria de Bienestar Social, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2013, publicará mediante resolución las modificaciones, en su caso, respecto al modo de pago y de justificación, así como las dotaciones presupuestarias máximas para las ayudas convocadas. No se dictará ninguna resolución sobre las solicitudes de ayuda al amparo de la misma, mientras no exista crédito adecuado y suficiente en el ejercicio del año 2013.

  2. Dichos créditos tienen carácter limitativo y no podrán concederse subvenciones una vez que los mismos se hayan agotado.

  3. Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rijan el régimen jurídico presupuestario de la administración de la Generalitat. Si la correspondiente Ley de Presupuestos o la normativa aplicable establecieran condiciones distintas se aplicarán las que procedan.

Artículo 4 No sujeción a políticas de competencia

Las ayudas concedidas al amparo de esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que las ayudas van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica o el destinatario directo de la subvención es una entidad local, que ejerce poderes públicos y tiene carácter de Administración Pública.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

A esta orden se acompañan los siguientes modelos:

  1. Solicitud de ayuda de los:

    1. Servicios especializados de atención a menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, y sus familias-SEAFI (anexo V).

    2. Programas de atención especializada dirigidos a menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección (anexo VI).

    3. Centros de día de atención especializada a menores (anexo VII).

  2. Certificado de justificación de obligación contraída, o reconocida, o de pago ordenado de entidades locales (anexo VIII).

  3. Justificación de las entidades sin fin de lucro (anexo IX).

  4. Documento de domiciliación bancaria (anexo X).

  5. Hoja trimestral de resumen de casos atendidos (anexo XI).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones

Se autoriza a la Secretaría Autonómica de Familia y Solidaridad, a la Subsecretaría y a la Dirección General del Menor, a elaborar las instrucciones de desarrollo de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos contra la convocatoria

Contra la presente orden podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o, tratándose de administraciones públicas, en su caso, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio; todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Valencia, 28 de diciembre de 2012

La consellera de Bienestar Social ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA

ANEXO I

Bases generales de la convocatoria

TÍTULO I De las entidades

Primera. Entidades solicitantes

Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente orden las siguientes entidades:

  1. Las entidades locales: ayuntamientos, mancomunidades, agrupaciones de municipios y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de las mismas, siempre que hayan sido creadas para intervenir en el campo de la acción social y no tengan carácter mercantil o industrial.

  2. Las entidades sin fin de lucro, incluidas las cooperativas sin fin de lucro.

    Segunda. Requisitos generales de las entidades solicitantes

    1. Sin perjuicio de los requisitos específicos que, en su caso, se determinan para cada programa, servicio o centro de día, las entidades deberán estar legalmente constituidas y cumplir los siguientes requisitos generales:

  3. Estar inscritas, previamente a la concesión de la subvención, en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana. Las entidades locales se entienden...

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