ORDEN 16/2010, de 1 de diciembre, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a programas de atención a menores y jóvenes sujetos a medidas judiciales en medio abierto, para el ejercicio correspondiente al año 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, atribuye a las comunidades autónomas la competencia en la ejecución de las medidas adoptadas por los jueces de menores en el ejercicio de su función jurisdiccional, si bien contempla la posibilidad de que establezcan los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la administración del Estado, local o de otras comunidades autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para el ejercicio de estas atribuciones.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, la ejecución de estas medidas corresponde a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y el artículo 23 del Decreto 198/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

La mayoría de las medidas que suelen adoptar los jueces de menores no requiere el ingreso de estos en un centro de reeducación. Este tipo de medidas, que se ha dado en llamar de medio abierto, permite llevar a cabo todas las actuaciones previstas en su proyecto individualizado de ejecución sin separar a los menores de su entorno sociofamiliar, utilizando los recursos normalizados del ámbito comunitario. Su idoneidad para llevar a cabo intervenciones educativas con menores infractores es manifiesta; tanto es así que la propia Ley Orgánica 5/2000, en su artículo 7.2, dispone que las medidas de internamiento deben ir seguidas, siempre y en todos los casos, de un periodo de libertad vigilada.

A través de esta orden, se convocan y regulan ayudas destinadas a financiar programas de atención a menores y jóvenes sujetos a alguna de las medidas judiciales de medio abierto previstas en el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

Las presentes ayudas no afectan a la libertad de competencia establecida en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Comunidad Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Por todo ello, y en uso de las facultades que me confiere el artículo

47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y el Decreto 206/2009, de 13 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, modificado mediante el Decreto 22/2010, de 22 de enero, del Consell.

ORDENO

TÍTULO I Ayudas y subvenciones Artículos 1 a 8
CAPÍTULO I Objeto Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular y convocar en régimen de concurrencia competitiva ayudas económicas destinadas al sostenimiento de los programas de intervención y reinserción social de menores y jóvenes sujetos a medidas judiciales de medio abierto para el año 2011, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

Artículo 2 Conceptos subvencionados

Las ayudas económicas a que se refiere la presente orden se destinarán al pago de los salarios y seguridad social de los profesionales que intervienen en los programas y a cubrir los gastos de sostenimiento de estos.

Artículo 3 Exclusiones

Quedan expresamente excluidos de las ayudas contempladas en esta orden los conceptos correspondientes a otros ejercicios económicos, las cuotas pagadas por las personas físicas a las asociaciones o federaciones y los gastos suntuarios.

CAPÍTULO II Beneficiarios Artículos 4 a 7
Artículo 4 Solicitantes

Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas ayudas: - los municipios

- las mancomunidades

- las instituciones privadas sin ánimo de lucro

Artículo 5 Requisitos de las entidades solicitantes
  1. Las entidades solicitantes deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:

    a) Inscripción en el Registro General de los Titulares de Actividades, Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana

    - Instituciones privadas sin ánimo de lucro: tendrán que estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el citado registro previamente a la concesión de la ayuda. No obstante, si no están inscritas en el momento de la solicitud, la correspondiente Dirección Territorial Justicia y Administraciones Públicas informará, en la plantilla técnica de estudio, si los fines de actuación de la entidad solicitante se adecuan al ámbito de la subvención solicitada.

    - Entidades locales: se entienden registradas de oficio, estando exceptuadas de acreditar dicho requisito.

    b) Cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

    - Las entidades solicitantes no podrán estar incursas en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

  2. Las instituciones privadas sin ánimo de lucro deberán, además:

    a) Tener como fin en sus estatutos la realización de actividades relacionadas con el objeto de estas ayudas.

    b) Acreditar la estructura y capacidad suficientes para garantizar el

    cumplimiento de los objetivos.

Artículo 6 Criterios de valoración de las solicitudes

Tendrán prioridad para la concesión de estas ayudas los programas presentados por entidades locales y los programas financiados por este mismo concepto en el ejercicio 2010 que hayan mostrado un mejor y más alto nivel de ejecución, siempre que reúnan los requisitos establecidos en esta orden para ser subvencionados.

En segundo lugar, los programas cuyo ámbito de actuación presente necesidades especiales a causa de su problemática social y, en particular, del número de medidas judiciales impuestas a menores de dicho ámbito en el ejercicio 2010.

En tercer lugar, aquellas entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que colaboren con la Generalitat en el terreno de la promoción e inserción social y laboral de los menores, con especial referencia a las actuaciones orientadas a la prevención de la delincuencia juvenil.

La valoración de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios precedentes, a los que se atribuirá una ponderación relativa del 70%, 15% y 15%, respectivamente.

Artículo 7 Subcontratación de las actividades subvencionadas

La subcontratación se regirá por los procedimientos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y específicamente en el artículo 17 de la Ley 30/2007, de 30

de octubre, de Contratos del Sector Público para los contratos sujetos a regulación armonizada, y en todo caso, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Municipios y mancomunidades:

    Los beneficiarios podrán subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    En todo caso, los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la actividad subvencionada por la administración.

    No se entenderá como subcontratación las actuaciones realizadas por voluntarios, siempre que las mismas estén contempladas en el programa solicitado.

    Tampoco se considerará subcontratación la prestación de servicios por un profesional, sea o no de forma continuada, cuando el modo de pago se realice al mismo mediante factura.

  2. Instituciones privadas sin ánimo de lucro:

    Las instituciones privadas sin ánimo de lucro no podrán subcontratar ningún porcentaje de la actividad subvencionada.

    No se entenderá como subcontratación la prestación de servicios por un profesional, cuando el modo de pago se realice por factura, ni las actuaciones realizadas por voluntarios, siempre que las mismas estén contempladas en el programa.

CAPÍTULO III Importe de las ayudas Artículo 8
Artículo 8 Criterios generales en la determinación de la cuantía

El cálculo de la cuantía que se asignará a cada programa atenderá a los siguientes criterios:

  1. Adecuación de los gastos:

    Sólo se subvencionarán los gastos realmente previstos y adecuados al programa. En la plantilla técnica de estudio que cumplimentarán las direcciones territoriales podrá indicarse, en su caso, qué gastos de los cuales se solicita subvención no se consideran adecuados al objeto de ésta.

    En el supuesto de que se solicite la subvención de programas que incluyan gastos por conceptos que no se dediquen de modo exclusivo a la actividad para la cual se solicita la ayuda, la entidad indicará en la solicitud qué porcentaje dedica al programa. Dicho porcentaje podrá ser utilizado en la justificación que se efectuará respecto a la subvención concedida, en su caso.

  2. Referido a gastos de personal:

    a) La retribución salarial del personal que debe desarrollar el programa, y que esté en situación regular de...

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