ORDEN 26/2010, de 26 de noviembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas a la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Constitución española establece la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, proyectándose con una eficacia trascendente, de manera tal que las situaciones de desigualdad devienen incompatibles con el orden de valores que proclama.

En su artículo 9.2, la Constitución atribuye a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sea real y efectiva, y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

En consonancia con lo establecido en la Constitución Española, el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana determina en su artículo 10.3 que la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en determinados ámbitos, entre los que se encuentra «la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo».

La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dispone en su artículo 20.1 que la administración autonómica incentivará a las empresas que establezcan planes de igualdad que tengan por objeto las desigualdades de género, incorporen medidas innovadoras para hacer realidad la igualdad en su organización y proporcionen servicios que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral del personal a su servicio. En desarrollo del precitado artículo, el Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell, establece las condiciones y requisitos para el visado de los planes de igualdad de las Empresas de la Comunitat Valenciana.

La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, prevé en su artículo 49 medidas de fomento para la implantación de planes de igualdad.

La Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, se refiere a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

El Decreto 141/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, atribuye a la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, entre otras funciones, elaborar, promover y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres con independencia de su circunstancia y condición, y promover su participación en todas las esferas de la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural de la Comunitat Valenciana.

En su virtud, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 141/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas para aquellas empresas privadas de la Comunitat Valenciana que cuenten con menos de 250 trabajadores/as, no estén constituidas con capital público y voluntariamente elaboren o implanten planes de igualdad en su organización para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 2 Aprobación de las bases

Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, así como los anexos y documentos correspondientes a la solicitud de las ayudas.

Artículo 3 Dotación económica
  1. La eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia, en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente al año 2011, de crédito adecuado y suficiente para atender a las ayudas previstas en la presente orden, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana a tal efecto la resolución de la Conselleria de Bienestar Social en la que se determine la línea presupuestaria y la cuantía global máxima que sirva de soporte a las mismas.

  2. Las ayudas recogidas en la presente convocatoria están cofinanciadas por el FSE a través del Programa Operativo 2007-2013 aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007. Eje I tema prioritario 63 actuación implantación planes de igualdad y conciliación en empresas de la Comunitat Valenciana: «El FSE invierte en tu futuro».

Artículo 4 Notificación a la Comisión Europea

Las ayudas concedidas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del TFUE, ya que se acogen al régimen de mínimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación y desarrollo

Se autoriza a la subsecretaria de la Conselleria de Bienestar Social y a la directora general de la Mujer y por la Igualdad para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos

Esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien directamente podrá interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el/la titular de la Conselleria de Bienestar Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

b) El recurso contencioso administrativo deberá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Valencia, 26 de noviembre de 2010

La consellera de Bienestar Social, ANGÉLICA SUCH RONDA

ANEXO I

Bases generales

Primera. Objeto y ámbito

  1. Es objeto de la presente orden la convocatoria de ayudas para aquellas empresas privadas de la Comunitat Valenciana que cuenten con menos de 250 trabajadores/as, no estén constituidas con capital público y voluntariamente elaboren o implanten planes de igualdad en su organización para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la contratación temporal a tiempo parcial de agentes de igualdad en el ejercicio 2011.

    La elaboración de planes de igualdad deberá hacerse conforme a lo dispuesto en el Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los planes de igualdad de las empresas de la Comunitat Valenciana.

    La implantación de los planes se refiere a aquellos que hayan sido visados por la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, conforme a lo establecido en el citado Decreto 133/2007.

  2. Se entiende por plan de igualdad el conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

  3. La contratación deberá realizarse con agentes de igualdad, entendiendo por tales aquellas personas profesionales con diplomatura o licenciatura universitaria y que posean titulación en materia de igualdad, que diseñen, implementen y evalúen políticas de igualdad entre mujeres y hombres, y asesoren en la puesta en funcionamiento de proyectos para la integración de la perspectiva de género en programas, instituciones y empresas.

    La Conselleria de Bienestar Social no adquirirá obligación alguna que pudiera derivarse de la relación contractual subvencionada al amparo de la presente orden.

    Segunda. Naturaleza de las ayudas

  4. Las ayudas contempladas en la presente orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas.

  5. Las ayudas concedidas en virtud de esta orden no precisan de notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las ayudas se acogen al régimen de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y por lo tanto, están sometidas al Reglamento CE 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

  6. Las ayudas no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

    a) Pesca y agricultura según se contemplan en Reglamento (CE) nº104/2000 del Consejo.

    b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

    c)...

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