INSTRUCCIÓN de 13 de enero de 2012, de la Dirección General del Medio Natural, sobre vías pecuarias.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyInstrucción

Sumario

Justificación de la instrucción

Metodología. Parte primera. Marco jurídico y criterios Parte segunda. Tramitación de los procedimientos

Parte primera Marco jurídico y criterios
  1. Investigación de las vías pecuarias y creación y restablecimiento de vías pecuarias

    1.1. Investigación de las vías pecuarias. Artículo 5 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias

    1.2. Recuperación de oficio

    1.2.1. Marco jurídico. Artículo 20 Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana

    1.2.2. Procedimiento

    1.3. Creación y restablecimiento de vías pecuarias

    1.3.1. Marco jurídico. Artículo 6 de la Ley 3/1995. Criterios

    1.3.2. Procedimiento (remisión al procedimiento de clasificación)

  2. Clasificación de vías pecuarias

    2.1. Marco jurídico. Artículo 7 de la Ley 3/1995. Criterios

    2.2. Procedimiento de clasificación

    2.3. Revisión y actualización de la clasificación de las vías pecuarias

    2.3.1. Criterios

    2.3.2. Procedimiento

  3. Deslinde de vías pecuarias

    3.1. Marco jurídico. Artículo 8 de la Ley 3/1995. Criterios

    3.2. Procedimiento de deslinde

    3.2.1. Tramitación ordinaria

    3.2.2. Tramitación de urgencia

  4. Amojonamiento de vías pecuarias

    4.1. Marco jurídico. Artículo 9 de la Ley 3/1995. Criterios

    4.2. Procedimiento

  5. Desafectación de vías pecuarias

    5.1. Marco jurídico. Artículo 10 de la Ley 3/1995. Criterios

    5.2. Procedimiento

  6. Modificación de trazado de vías pecuarias

    6.1. Modificación de trazado

    6.1.1. Marco jurídico. Artículo 11 de la Ley 3/1995. Criterios

    6.1.2. Procedimiento

    6.2. Por ordenación territorial

    6.2.1 Marco jurídico. Artículo 12 de la Ley 3/1995. Criterios

    6.2.2. Procedimiento

    6.3. Por obras públicas

    6.3.1. Marco jurídico. Artículo 13 de la Ley 3/1995. Criterios

    6.3.2. Procedimiento

  7. Utilización de las vías pecuarias como bienes de dominio público. Declaración responsable. Autorizaciones de ocupaciones temporales y concesiones administrativas

    7.1. Marco jurídico. Artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Artículos 16 y 17 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Artículo 31 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio (Ley ómnibus), que ha modificado los artículos 16 y 17 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Artículos 55 a 72 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, y artículos 84 a 104 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Criterios.

    7.1.1. Declaración responsable y comunicación previa

    7.1.2. Autorizaciones

    7.1.3. Concesiones administrativas

    7.1.4. Prohibiciones y denegaciones

    7.2. Procedimientos

  8. Autorización de ocupación temporal

  9. Concesión demanial

  10. Modelos de declaración responsable y comunicación previa

  11. Nota general

  12. Derogación de las instrucciones anteriores

Parte segunda Tramitación de los procedimientos de vías pecuarias

Anejo. Modelos de declaración responsable y comunicación previa para los supuestos de instalaciones desmontables y autorización de circulación de vehículos a motor

Justificación de la instrucción

La Comunitat Valenciana cuenta con un rico patrimonio de vías pecuarias que conforman una red de 16.000 kilómetros y ha devenido en uno de sus principales activos medioambientales. Se distribuyen por todo el territorio y permiten la comunicación entre comarcas y paisajes, así como el tránsito ganadero donde todavía existe.

En la actualidad, la grave crisis económica afecta a todos los sectores de la sociedad valenciana, lo que obliga a la administración a gestionar las vías pecuarias de manera que se pueda compatibilizar la protección de las mismas con medidas de apoyo institucional para el desarrollo económico.

Hasta la fecha, la gestión de los expedientes administrativos de vías pecuarias siguen las directrices marcadas por las instrucciones que a continuación se relacionan:

- Instrucción de la Dirección General de Gestión del Medio Natural sobre procedimientos administrativos de vías pecuarias de fecha 27 de noviembre de 2006.

- Instrucción sobre vías pecuarias afectadas por desarrollos urbanísticos de fecha 7 de marzo 2007.

- Instrucción de la Dirección General de Gestión del Medio Natural sobre procedimientos administrativos de autorizaciones singulares y de ocupación temporal de vías pecuarias de fecha 7 de julio de 2008. Y su predecesora, la Instrucción de la Dirección General de Recursos Forestales sobre el procedimiento de tramitación de los expedientes de ocupaciones temporales en las vías pecuarias de fecha 4 de octubre de 2001.

Dicha gestión resulta poco eficaz y eficiente por cuanto supone una mayor duración de los procedimientos administrativos con el consiguiente coste económico.

Por todo ello, resulta necesaria una nueva instrucción que suponga un ahorro tanto de los costes directos (básicamente personal y material) como de los indirectos (notificaciones, consultas a otras administraciones, etc.), mediante una reducción de trámites que permita una significativa reducción del tiempo y un considerable ahorro económico, en torno a 150.000 euros respecto de los costes económicos actuales.

En este sentido, la Dirección General del Medio Natural, a través del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, ha redactado la presente instrucción de vías pecuarias al objeto de establecer una herramienta de gestión de los proyectos y actuaciones que afectan a las vías pecuarias que, a su vez, contribuya a la dinamización de la economía y generación de empleo.

Metodología

Se ha redactado por la Dirección General del Medio Natural la instrucción de vías pecuarias (en adelante manual) al objeto de establecer un criterio en materia de vías pecuarias que sirva como herramienta de trabajo para solventar la problemática que generan las mismas a la hora de llevar a la práctica las actuaciones que la legislación vigente impone a la administración autonómica.

Este manual de vías pecuarias se estructura en dos partes. Una primera, que trata el marco jurídico aplicable, análisis, y criterios. Una segunda, referente a la tramitación de los procedimientos de vías pecuarias, y un anexo que contiene los modelos de declaración responsable y comunicación previa para los supuestos de instalaciones desmontables y autorización de circulación de vehículos a motor.

Si a lo largo de la tramitación de cualquiera de los procedimientos establecidos en el presente manual surgiere cualquier cuestión no regulada o sujeta a diversa interpretación, se elevará consulta a la dirección general competente en materia de vías pecuarias.

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en su artículo 5, establece que corresponde a las comunidades autónomas la conservación y defensa de las vías pecuarias, en concreto:

  1. El derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias.

  2. La clasificación.

  3. El deslinde.

  4. El amojonamiento.

  5. La desafectación.

  6. Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas.

Parte primera Marco jurídico y criterios Artículos 7 a 31
  1. Investigación de las vías pecuarias y creación y restablecimiento de vías pecuarias

    1.1. Investigación de las vías pecuarias. Artículo 5 de la Ley de Vías Pecuarias

    La Generalitat tiene el derecho y el deber de investigar, tanto desde el punto de vista histórico como administrativo, la situación de los terrenos que se presumen pertenecientes a las vías pecuarias a fin de determinar la titularidad efectiva de las mismas.

    De especial importancia resulta investigar y recopilar la mayor información posible, para apoyar la existencia de las vías pecuarias.

    Si a resultas de dicha investigación, se concluye la existencia de vía pecuaria, se deberá incluir en la clasificación de las vías pecuarias del término municipal correspondiente, como dominio público pecuario.

    1.2 Recuperación de oficio

    1.2.1 Marco jurídico. Criterio. Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana

    La Generalitat podrá recuperar por sí misma, en cualquier momento, la posesión de las vías pecuarias indebidamente ocupadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, así como restaurar la continuidad del tránsito en los que hubieran sido cerrados o interrumpidos.

    El artículo 20 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana (en adelante LPGV), enumera las potestades de la Generalitat respecto a sus bienes (...). La potestad de investigación, la potestad de deslinde, la potestad de recuperación de oficio y la potestad de desahucio administrativo en concordancia con el 41.1.c de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (...) recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida sobre sus bienes y derechos. El artículo 23.1 de la LPGV establece en cualquier momento la Generalitat podrá recuperar por si misma la posesión de bienes de dominio público indebidamente ocupados, efectuando, previamente, un requerimiento de desalojo a las personas que ocupen el bien (...).

    El artículo 23.5 de la LPGV establece que el ejercicio de la potestad de recuperación de oficio corresponde al departamento u organismo público que tenga adscrito el bien o derecho, que comunicará a la Dirección General de Patrimonio las actuaciones realizadas para la recuperación.

    La disposición adicional quinta de la LPGV, establece: La conselleria competente en la administración y gestión de montes, terrenos forestales y vías pecuarias, ejercitará las facultades atribuidas en esta ley a la conselleria competente en materia de patrimonio en relación con las vías pecuarias (...)

    La Ley...

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