ORDEN 20/2012 de 18 de junio, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas a la difusión del libro y la lectura en ferias del libro nacionales e internacionales.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Turismo, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Generalitat, según establece el artículo 49.1.4 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de cultura. En base a ello, resulta oportuno potenciar la labor e iniciativa de las asociaciones de libreros, ilustradores, tipógrafos, escritores, editores y empresas editoriales de la Comunitat Valenciana, bien individualmente o a través de sus asociaciones.

Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

Primero

Se convoca la concesión de ayudas a las asociaciones del sector del libro y empresas editoriales de la Comunitat Valenciana, destinadas a sufragar aquellas actividades que supongan la difusión y promoción del sector en las ferias del libro, y se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria y los modelos referentes a la instancia de solicitud (anexos I y II)

Segundo

El importe global máximo destinado a estas ayudas será de 88.353 euros y se hará efectivo con cargo al presupuesto del año 2012 de la Generalitat, dentro de la aplicación presupuestaria 18.03.01.452.10, capítulo IV, y de la línea T7629000 denominada «Ayudas a la difusión del libro y la lectura en actividades culturales y ferias del libro nacionales e internacionales».

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Esta convocatoria de subvenciones no necesita la notificación a la Comisión Europea, dado que las subvenciones que se otorgarán tienen la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con lo que indica el artículo 2 del Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 379, de 28 de diciembre de 2006).

En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario establecido por el Reglamento (CE) 1.998/2006, de la Comisión.

Para asegurar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el punto anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración sobre las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (anexo I, apartado H).

Segunda

Se delega en la directora general de Patrimonio Cultural la facultad de resolver la concesión de estas ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente orden surtirá efecto desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Turismo, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de JustÍcia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Valencia, 18 de junio de 2012

    La consellera de Turismo, Cultura y Deporte, LOLA JOHNSON SASTRE

    Bases de la convocatoria

    Bases de la convocatoria para la adjudicación de Ayudas a la difusión del libro y la lectura en ferias del libro nacionales e internacionales para 2012

    Primera. Objeto

    1. Serán objeto de ayuda las actividades siguientes:

  3. La participación con un stand en las ferias del libro del Estado español.

  4. La financiación de las bolsas de viaje que permitan la asistencia a las ferias del libro internacionales.

  5. La organización, gestión y la participación en las ferias del libro en las ciudades de Alicante, Castellón y Valencia.

  6. La organización, gestión y la participación en las ferias del libro de lance en las ciudades de Alicante, Castellón y Valencia.

    1. Se excluyen expresamente de la presente ayuda los gastos protocolarios y de representación.

      Segunda. Gastos subvencionables

      Estas ayudas contribuirán a la financiación hasta el 50% de las actividades indicadas en los apartados a) y b) y hasta el 100% de las actividades contempladas en los apartados c) y d) de la base primera de la convocatoria. Estas actividades estarán datadas entre el 1 de julio de 2011 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

      Tercera. Beneficiarios

    2. Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones de editores, libreros, escritores, ilustradores y tipógrafos y las empresas editoriales cuya sede y actividad radique en la Comunitat Valenciana.

    3. Las asociaciones de editores, libreros, escritores, ilustradores y tipógrafos podrán optar a las actividades descritas en la base primera, apartados a), b) y c).

    4. Las asociaciones de libreros de lance de la Comunitat Valenciana podrán optar a la actividad descrita en la base primera, apartado d).

    5. Para los apartados c) y d) de la base primera, referidos a la organización y gestión, en el caso de que concurriera en una misma ciudad más de una asociación, éstas deberán llegar a un acuerdo para el montaje conjunto de una única feria.

    6. Las empresas editoriales que como empresa individual deseen participar en las ferias del libro internacionales podrán optar a la actividad descrita en la base primera, apartado b).

    7. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que incurran en alguna de las causas de inhabilitación y prohibición para ser beneficiario de la subvención reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    8. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que no se encuentren, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

      Cuarta. Régimen normativo de estas ayudas

    9. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como establece el artículo

      22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    10. Serán de aplicación las presentes bases reguladoras de esta convocatoria. En lo no contemplado en estas bases, será de aplicación la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana; la Ley 38/2003

      General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell, de Creación del Registro Telemático de la Generalitat y Regulación de las Notificaciones Telemáticas de la Generalitat.

    11. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige esta convocatoria.

      Quinta. Plazo de las solicitudes y documentación a presentar

    12. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    13. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJPAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y que no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    14. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

    15. La solicitud de ayuda económica, cuyo modelo figura en el anexo I de esta orden, deberá ir firmada por el representante legal de la entidad, estará dirigida a la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, Dirección General de Patrimonio Cultural e irá acompañada de los originales o de fotocopias compulsadas de los siguientes documentos:

  7. ...

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