ORDEN de 30 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se convocan diferentes tipos de ayudas y becas para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Valenciana. [2000/X6144]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se convocan diferentes tipos de ayudas y becas para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Valenciana. [2000/X6144] La Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico, establece el marco normativo en el que se ha de desarrollar la actuación de la Generalitat en esta materia y las finalidades esenciales que han de perseguir tales actividades de fomento y coordinación, incluyendo entre éstas, específicamente, las de mejorar tecnológicamente el sistema productivo valenciano y promover la difusión y el aprovechamiento de los resultados obtenidos de la investigación. En consonancia con lo dispuesto en dicha Ley, el programa de Investigación Científica y Técnica que se incluye en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para cada ejercicio, establece y dota un sistema de ayudas a la investigación que tiene entre sus objetivos básicos el de incrementar los medios humanos del sistema valenciano de ciencia y tecnologia, facilitando la formación, el perfeccionamiento, la intercomunicación del personal investigador y la difusión de los resultados de la investigación, entre otras actuaciones. En su virtud, y en uso de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO Primero 1. Se convocan las ayudas y becas que seguidamente se citan, y se aprueban las bases por las que se regirá su concesión, que se incluyen como anexos de la presente orden: a) Becas predoctorales para la formación de personal investigador (anexo II). b) Becas para la formación de personas de apoyo técnico a la investigación (anexo III). c) Ayudas para estancias de becarios en centros de investigación (anexo IV). d) Ayudas para estancias postdoctorales para jóvenes investigadores (anexo V). e) Ayudas para estancias en España y en el extranjero de profesores e investigadores pertenecientes a las plantillas de las universidades y otros centros de investigación (anexo VI). f) Ayudas para estancias de investigadores invitados en universidades y otros centros de investigación ubicados en la Comunidad Valenciana (anexo VII). g) Ayudas para prórroga a la realización de proyectos de I+D por investigadores doctores no pertenecientes a las plantillas de universidades y centros de investigación (anexo VIII). h) Ayudas para la contratación de doctores en propuestas conjuntas de cooperación entre Universidades o centros de investigación y empresas (anexo IX). 2. Asimismo se hacen públicas las áreas temáticas de aplicación de las mencionadas ayudas y becas (anexo X). Segundo Esta convocatoria recoge acciones a desarrollar durante el año 2001. Las becas y ayudas de esta convocatoria serán sufragadas con cargo de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2001, con el límite máximo de 700.000.000 de pesetas. Las concesiones estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos del ejercicio 2001. El pago anticipado será posible si la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2001 así lo establece. Tercero Se delega en el director general de Enseñanzas Universitarias e Investigación a dictar las resoluciones derivadas de esta convocatoria. DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza al director general de Enseñanzas Universitarias e investigación a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente orden. Segunda La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Cultura y Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la presente publicación. b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación. Valencia, 30 de junio de 2000 El conseller de Cultura y Educación, MANUEL TARANCÓN FANDOS ANEXO I Normas generales de procedimiento de aplicación a todos los anexos de la presente orden. 1. Finalidad de la convocatoria El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de los diferentes tipos de ayudas y becas que se especifican en los anexos correspondientes. 2. Solicitudes Las solicitudes, dirigidas al director general de Enseñanzas Universitarias e Investigación, se presentarán en el Registro General de la Conselleria de Cultura y Educación, avenida de Campanar, 32, Valencia (46015). La presentación de las solicitudes se podrá hacer por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La dirección de Internet para obtener el texto de la convocatoria y los formularios de solicitud es: http://www.cult.gva.es/dgeui/homepage.htm Sólo se admitirá una solicitud por peticionario para las convocatorias contenidas en la presente disposición, salvo que en las mismas se especifique otra cosa. 3. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será el que esté establecido en cada anexo para cada tipo de ayuda. 4. Enmienda y mejora de la solicitud Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o la documentación presentada fuera incompleta, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en la que se declare esta circunstancia con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. 5. Valoración La valoración de los criterios de selección establecidos en cada anexo será realizada mediante un proceso externo que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva o, en su caso, a los expertos designados por el director general de Enseñanzas Universitarias e Investigación para cada circunstancia. 6. Selección y resolución Una vez finalizado el proceso de evaluación, la concesión o denegación de las ayudas se realizará por resolución del director general de Enseñanzas Universitarias e Investigación, por delegación del conseller. La resolución de adjudicación se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se considerarán denegadas las solicitudes que no figuren en la relación. La motivación de la resolución que se adopte quedará acreditada en el expediente. La resolución se dictará en el plazo máximo que se establece en cada anexo. En el caso de no dictarse la resolución en este plazo, se entenderán desestimadas las solicitudes. 7. Obligaciones Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Los beneficiarios estarán obligados a realizar la actividad subvencionada en los términos de la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos. En particular, los beneficiarios están obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Acreditar ante la entidad que la concede la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. c) La sumisión a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las subvenciones y las ayudas concedidas. d) Comunicar a la entidad que la concede la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público. e) Hacer constar en las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos realizados, el patrocinio de la Conselleria de Cultura y Educación. f) Toda alteración tanto de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas, como de los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que ha de desarrollar el beneficiario. En este caso, cuando la subvención principal sea la de la Generalitat Valenciana corresponderá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. 8. Seguimiento El seguimiento científico-técnico de las ayudas concedidas es competencia del director general de Enseñanzas Universitarias e Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar también los órganos o comisiones que considere oportuno para realizarlo. De acuerdo con lo que dispone el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat...

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