DECRETO 54/1999, de 19 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de las dietas e indemnizaciones que han de percibir los miembros de la administración electoral, personal a su servicio y personal de las administraciones públicas que participen en el desarrollo del proceso electoral autonómico. [1999/X3635]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 54/1999, de 19 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de las dietas e indemnizaciones que han de percibir los miembros de la administración electoral, personal a su servicio y personal de las administraciones públicas que participen en el desarrollo del proceso electoral autonómico. [1999/X3635] Convocadas elecciones a las Cortes Valencianas por el Decreto 8/1999, de 19 de abril, del presidente de la Generalitat Valenciana, corresponde al Gobierno Valenciano fijar las dietas e indemnizaciones que han de percibir los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 en relación con la disposición adicional primera , apartado 2, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. No obstante, al concurrir el proceso electoral autonómico con las elecciones municipales, las expresadas indemnizaciones y dietas se refieren a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, cuya competencia se limita a los comicios autonómicos, regulándose lo relativo a las Juntas Electorales Provinciales y de Zona sólo en la parte correspondiente a su participación en la administración del proceso electoral autonómico valenciano, puesto que sus compensaciones vienen fijadas por la normativa estatal. Por su parte, el artículo 19 de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana, establece que los distintos órganos de la Generalitat Valenciana, así como los Ayuntamientos, pondrán a disposición de la administración Electoral los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones, debiendo aportar el Gobierno Valenciano los medios para, además, efectuar todas las acciones técnicas necesarias para el adecuado desarrollo del proceso electoral. Ello hace necesario que se regulen de forma específica las indemnizaciones que, por la participación en el proceso electoral valenciano, tengan que percibir tanto el personal al servicio de la Generalitat Valenciana como el de otras Administraciones Públicas que colaboren o participen en el mismo, ello a tenor de lo prescrito en el artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y artículo 23.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el artículo 19 de la Ley Electoral Valenciana y artículo 22 y disposición adicional primera , apartado 2, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, regulación que excede del ámbito del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, en razón de las actividades que se desarrollen durante el expresado proceso electoral. En su virtud, a propuesta del conseller de...

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