Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento de divorcio contencioso número 49/2012.

SecciónIV - Administración de Justicia
EmisorJuzgado de Primera Instancia número 02 de Torrent

Procedimiento: divorcio contencioso 000049/2012

De: Guillermo Jareño Saiz.

Procurador: Fco. Javier Blasco Mateu.

Contra: Verónica Maciel de la Fuente.

Procurador/a: -

En el presente procedimiento 49/2012, seguido a instancia de Guillermo Jareño Saiz frente a Verónica Maciel de la Fuente, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 145/2012

Torrent, 11 de julio de 2012

Vistos por mí, Mª José Férez Martí, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrent y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso número 49/2012, instado por Guillermo Jareño Saiz, representado por el procurador señor Blasco y asistido por el letrado señor Ortega, frente a Verónica Vanesa Maciel de la Fuente, declarada en rebeldía.

Que estimando la demanda instada por Guillermo Jareño Saiz, representado por el procurador señor Blasco frente a Verónica Vanesa Maciel de la Fuente, declarada en rebeldía, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio contraído por los mismos, dando lugar al divorcio solicitado, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No se hace expresa imposición de las costas causadas. Comuníquese la presente resolución, una vez sea firme, al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia (art. 455 LECn). El recurso se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella (art. 458 LECn en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal). En aplicación de la disposición adicional 15.ª introducida por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, se indica a la parte de la necesidad de la constitución de un depósito de 50 euros para recurrir la resolución bajo apercibimiento de inadmisión. La parte recurrente deberá acreditar haberlo constituido al interponerlo y aportar justificante de su ingreso en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta...

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