DECRETO 217/1999, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la extensión de las Unidades Mínimas de Cultivo. [1999/X9712]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 217/1999, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la extensión de las Unidades Mínimas de Cultivo. [1999/X9712] El artículo 23 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, que es de carácter básico, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la citada ley, define lo que se entiende por unidad mínima de cultivo y atribuye a las Comunidades Autónomas la fijación de dicha extensión superficial y fundamenta la necesidad de su establecimiento en regadío y en secano. Asimismo, la Ley 2/1997, de 13 de junio, de la Generalitat Valenciana, en su disposición adicional tercera determina que la norma que lo disponga sea la de decreto. Se regula así un procedimiento que garantiza a los ciudadanos una extensión de superficie agraria suficiente para que las labores fundamentales, utilizando los medios normales de producción, puedan llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, al mismo tiempo que limita el fraccionamiento excesivo de fincas rústicas. Conviene analizar brevemente la evolución normativa acontecida, debiendo citarse la Orden de 27 de mayo de 1958 , por la que se fijan las Unidades Mínimas de Cultivo en las distintas provincias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 15 de julio de 1954. Posteriormente el artículo 43 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, contiene un mandato al Gobierno, con la finalidad de señalar y revisar la extensión de la unidad mínima de cultivo para secano y regadío en las distintas zonas o comarcas de cada provincia. La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, deroga expresamente el título III del libro II, artículos 43 a 48, por el que se regulaba el Régimen de las Unidades Mínimas de Cultivo, y establece la competencia en esta materia de las comunidades autónomas. Por otra parte, la Ley 2/1997, de 13 de junio, de la Generalitat Valenciana, procede a la modificación de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1992, de 5 de junio, del Suelo no Urbanizable, respecto al régimen de parcelación y de construcción de viviendas aisladas en el medio rural, prohibiendo la posibilidad de realización o autorización de actos de división o segregación de fincas en contra de la legislación agraria. Siendo preciso desarrollar la previsión legislativa, para conseguir la adecuación del ordenamiento...

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