DECRETO 167/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se determina la composición de los consejos de administración de las autoridades portuarias de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras y Transporte
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, supuso, entre otros aspectos, una apertura a la participación de las comunidades autónomas en la estructura y organización de los puertos de interés general ubicados en sus territorios.

La actual composición de los consejos de administración de las autoridades portuarias de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia, tras el traspaso a la Generalitat de los puertos de Torrevieja y Vinaròs, se determinó mediante el Decreto 145/2002, de 10 de septiembre, del Consell.

El apartado 10 de la disposición final segunda de Ley 33/2010, de 5 de agosto, modificó las letras b) y c) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 40 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que regulan la composición del Consejo de Administración de las autoridades portuarias y los criterios para la designación de sus vocales por las comunidades autónomas.

Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1.c) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su vigente redacción introducida por la citada modificación legislativa, corresponde a la Generalitat fijar un número de vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias comprendido entre 10 y 13; señalando el artículo 40.2 los criterios que deben respetarse en su designación.

En consecuencia, el Decreto 145/2002, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se determina la composición de los consejos de administración de las autoridades portuarias de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia, no resulta ya conforme con dicha ley reguladora, siendo necesaria su modificación.

Por otra parte, dado que el referido Decreto 145/2002 debe ser sustancialmente modificado, se ha considerado conveniente, por razones de mayor calidad técnica de la norma, que se derogue aquél en su totalidad y que sea sustituido por el presente. En tal sentido se ha pronunciado el Consell Jurídic Consultiu de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR