DECRETO 167/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se determina la composición de los consejos de administración de las autoridades portuarias de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Infraestructuras y Transporte |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, supuso, entre otros aspectos, una apertura a la participación de las comunidades autónomas en la estructura y organización de los puertos de interés general ubicados en sus territorios.
La actual composición de los consejos de administración de las autoridades portuarias de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia, tras el traspaso a la Generalitat de los puertos de Torrevieja y Vinaròs, se determinó mediante el Decreto 145/2002, de 10 de septiembre, del Consell.
El apartado 10 de la disposición final segunda de Ley 33/2010, de 5 de agosto, modificó las letras b) y c) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 40 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que regulan la composición del Consejo de Administración de las autoridades portuarias y los criterios para la designación de sus vocales por las comunidades autónomas.
Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1.c) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su vigente redacción introducida por la citada modificación legislativa, corresponde a la Generalitat fijar un número de vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias comprendido entre 10 y 13; señalando el artículo 40.2 los criterios que deben respetarse en su designación.
En consecuencia, el Decreto 145/2002, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se determina la composición de los consejos de administración de las autoridades portuarias de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia, no resulta ya conforme con dicha ley reguladora, siendo necesaria su modificación.
Por otra parte, dado que el referido Decreto 145/2002 debe ser sustancialmente modificado, se ha considerado conveniente, por razones de mayor calidad técnica de la norma, que se derogue aquél en su totalidad y que sea sustituido por el presente. En tal sentido se ha pronunciado el Consell Jurídic Consultiu de la...
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