DECRETO 163/2011, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La disposición transitoria quinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, determinó la vigencia, hasta el 12 de junio de 1995, de las normas sobre jornada y descansos contenidas en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, sin perjuicio de su adecuación por el Gobierno, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales afectadas, a las previsiones contenidas en los artículos 34 a 38 del citado estatuto.

El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en su disposición derogatoria única, derogó expresamente el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, excepto lo dispuesto en sus artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales, por lo que éstos siguen siendo el referente reglamentario en esta materia.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983 regula, de conformidad con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y establece la facultad de las comunidades autónomas de sustituir las fiestas señaladas en el apartado 1.d del citado artículo 45 por otras que, por tradición, les sean propias. Asimismo, las comunidades autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales.

En virtud de lo establecido en las disposiciones invocadas, se establecen como fiestas propias de la Comunitat Valenciana, por su carácter tradicional, el día 19 de marzo, San José, el día 9 de abril, Lunes de Pascua, y el día 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana.

Se hace posible, con la propuesta formulada, el disfrute de las doce fiestas laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Y, con relación a la determinación de las dos fiestas laborales de carácter local, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, dentro del más amplio respeto a los valores que se desprenden de nuestra tradición cultural.

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