ORDEN 6/2011, de 17 de marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la destrucción e inutilización de máquinas recreativas y de azar.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por que se aprueba el Reglamento Máquinas Recreativas y de Azar, prevé en distintos preceptos la baja y la extinción de la autorización de explotación de las máquinas lo que, de acuerdo con el Reglamento supone su consiguiente destrucción. Mediante esta orden, por tanto, se pretende disciplinar las operaciones de destrucción de máquinas en aquellos supuestos en que legalmente proceda.

Por cuanto antecede, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y de la autorización contenida en la disposición final primera apartado c del Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, que faculta a la conselleria competente en materia de juego, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, para regular el sistema para la destrucción o desguace de máquinas recreativas y de azar

ORDENO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Ámbito de aplicación

Procede el depósito y destrucción de máquinas recreativas y de azar en los supuestos de sustitución (alta-baja) y extinción de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar.

Procederá asimismo el depósito y destrucción de máquinas cuando así se acuerde en un procedimiento sancionador en el marco de lo establecido para las sanciones no pecuniarias en el artículo 28.3 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Exclusiones

Las bajas definitivas de las máquinas de tipo «A» previstas en el artículo 4.1 apartados a y b del Decreto 115/2006, de 28 de julio, en su redacción dada por el Decreto 200/2009, de 6 de noviembre, del Consell, únicamente precisarán la declaración jurada de que esta se ha destruido o inutilizado efectuada por la empresa operadora titular de la máquina, sin perjuicio de la obligación de tramitar la baja definitiva y de entregar la documentación necesaria en la forma establecida en el Reglamento de Maquinas Recreativas y de Azar.

En dicha declaración jurada se hará constar el nombre de la empresa que ha efectuado la destrucción, la identificación de la máquina y la fecha y lugar de destrucción.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Régimen de autorizaciones

Artículo 3 Empresas autorizadas para la destrucción de máquinas

Sólo podrán realizar la destrucción, desguace o inutilización de máquinas aquellas empresas inscritas en el Registro de Fabricantes e Importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y Material de Juego en calidad de fabricantes e importadores de máquinas de tipo A, B, o C, o en el Registro de Comerciales y Distribuidores de Material de Juego que obtengan la correspondiente autorización de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego.

La autorización tendrá un plazo de validez de cinco años, a contar desde la fecha de su otorgamiento, si bien, será renovable, por períodos de igual duración previa solicitud del interesado en la que se hará constar los extremos a que se refieren los apartados b, c, d, y e el artículo siguiente.

La solicitud de renovación se formulará con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración del plazo inicial o prorrogado de autorización.

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