DECRETO 182/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que designa suplente del director general de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

En esta misma fecha, y de modo previo a la adopción del presente decreto, se ha acordado el cese del director general de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana, a petición propia, como consecuencia de dimisión irrevocable.

La entidad pública Radiotelevisión Valenciana se encuentra en estos momentos inmersa en pleno proceso de constitución de Radiotelevisión Valenciana SA, proceso secuencial que está regulado en las disposiciones transitorias de la Ley 3/2012, de 20 de julio, de la Generalitat, de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana.

Ello exige la designación urgente de una persona que supla al titular de la dirección general de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana en tanto que el Consejo de Administración de la misma procede de inmediato a su designación por el procedimiento legalmente establecido.

Cabe significar, en este sentido, que la disposición transitoria segunda , apartado 2, de la Ley 3/2012, de 20 de julio, de la Generalitat, señala que tanto el Consejo de Administración como su director general finalizarán sus funciones en el momento en que se produzca la fusión de las sociedades mercantiles (Televisión Autonómica Valenciana, SA y Radio Autonomía Valenciana, SA), siendo a partir de ese momento, y no antes, cuando se ha de designar el Consejo de Liquidación que asumirá la gestión, dirección y representación de la entidad pública en liquidación.

Por lo tanto, hasta que ese momento se produzca las funciones propias del Consejo y del director general subsisten y, por lo tanto, han de ser ejercidas por estos órganos.

Habida cuenta de lo anterior, la situación de cese a petición propia del director general de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana requiere, por lo tanto, adoptar una medida urgente, hasta tanto se formalice un nuevo nombramiento de director general por el procedimiento legalmente establecido.

La Ley 7/1984, de 4 de julio, de la Generalitat, no contempla un régimen de suplencia, pero no obstante la Sentencia núm. 121/2006, de 10 de febrero, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (dictada en el recurso contencioso administrativo núm. 1178/2004, interpuesto contra el Decreto 110/2004, del Consell, que designó suplente del director general de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana) tuvo ocasión de señalar la aplicación al...

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