ORDEN de 13 de enero de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convocan las ayudas de las acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea: Comenius 3.2. Ayudas para la formación del profesorado y personal educativo y Lingua C. Ayudas para futuros profesores de Idiomas, solicitud de ayudante de...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de enero de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convocan las ayudas de las acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea: Comenius 3.2. Ayudas para la formación del profesorado y personal educativo y Lingua C. Ayudas para futuros profesores de Idiomas, solicitud de ayudante de idiomas. [1998/X330] El Programa Sócrates fue aprobado por Decisión 819/95/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 20 de abril). Vigente hasta finales de 1999, es aplicable a los 15 Estados miembros de la Unión Europea, así como a Islandia, Liechtenstein y Noruega, en el marco del Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo. También se aplicará a todos aquellos países asociados de Europa Central y Oriental y Chipre que, en el momento de solicitar las ayudas tengan firmado el correspondiente acuerdo de cooperación. El Programa Sócrates es el programa de acción de la Unión Europea para la cooperación transnacional en el ámbito de la educación y encuentra su fundamento jurídico en los artículos 126 y 127 del Tratado de la Unión Europea, según los cuales la Comunidad Europea .contribuirá al desarrollo de una educación de calidad. y de un espacio europeo abierto de cooperación en materia de enseñanza mediante una serie de acciones, que se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los Estados miembros. La Comisión Europea efectúa anualmente, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, el anuncio público de las ayudas concedidas en el marco del Programa Sócrates. La Guía del Candidato, publicada asimismo por la Comisión Europea, contiene la información sobre los procedimientos, las fechas límite de presentación de solicitudes y los criterios que habrán de ser considerados durante el proceso de selección, distinguiendo la propia Comisión entre criterios de elegibilidad y criterios y prioridades de selección para recibir la ayuda. En las acciones descentralizadas, los Estados miembros podrán aplicar criterios adicionales que se adapten a las necesidades del país. En consecuencia, la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1996 (BOE del 10-01-97), en el marco establecido por la Comisión Europea para cada una de las acciones, establece las normas generales a que deberán atenerse las convocatorias específicas de ayudas de dichas acciones descentralizadas que habrán de publicar en sus respectivos diarios oficiales las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de las competencias educativas. Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, ORDENO: Primero. Convocatoria Convocar las ayudas de las acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europeas siguientes: «Comenius 3.2.Ayudas para la formación del profesorado y personal educativo», «Lingua C. Ayudantías para futuros profesores de idiomas, solicitud de ayudante de idiomas», y aprobar las bases por las que se regirá esta convocatoria, que se incluyen como anexos de la presente orden. Segundo. Financiación La financiación se realizará según los criterios establecidos en la citada Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1996 (BOE del 10-01-1997). Tercero. Comisión de Selección 1. Para llevar a cabo el estudio de las solicitudes de ayudas de las diferentes acciones contempladas en la presente orden, se constituirá una comisión formada por: Presidente: . el director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística o persona en quien delegue. Vocales: . los Subdirectores de Educación de las tres direcciones territoriales de Cultura y Educación, o personas designadas al efecto por el director Territorial correspondiente. . un Inspector de Educación designado por el director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística. . un director o Asesor de CEFIRE de cada una de las tres provincias, designado por el director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística. Secretario: -un funcionario del Servicio de Programas de Innovación y Apoyo Escolar de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística. 2. La Comisión de Selección ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Dicha comisión tendrá facultades para resolver todas las dudas relacionadas con el proceso de selección y podrá mantener entrevistas con los solicitantes cuando lo considere necesario. 4. La Comisión de Selección podrá consultar a técnicos especializados al único efecto de colaborar en la valoración de las solicitudes. 5. Estudiadas las solicitudes, la Comisión de Selección elevará propuesta a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística para su aprobación. Cuarto. Permisos y licencias Las personas beneficiarias de las ayudas a que se refiere la presente orden, para realizar las actividades correspondientes, deberán contar previamente con los permisos previstos en la legislación vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera Se delega en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística la facultad de resolver la convocatoria, y se le autoriza a adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de esta orden y resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución. Segunda Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, previa comunicación a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 57 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Valencia, 13 de enero de 1997 El conseller de Cultura, Educación y Ciencia, FRANCISCO E. CAMPS ORTIZ Anexo I «Comenius Acción 3.2». Becas individuales de participación en actividades y cursos de formación continua...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR