ORDEN 2/2014, de 6 de febrero, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece que la prestación del servicio del taxi se somete a la intervención administrativa para garantizar un nivel de calidad adecuado en la prestación del servicio.

El Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell, de Creación de Áreas de Prestación Conjunta para Servicios de Transporte Público de Viajeros en Automóviles de Turismo, en su artículo 6.º, atribuye a la consellería competente en materia de transportes las funciones de regulación y ordenación necesarias para dichas áreas.

La situación de crisis económica, con el consiguiente impacto negativo sobre la movilidad y sobre la demanda del servicio del taxi, ha provocado un exceso en la oferta de servicio. Dicha situación fue ya abordada en la Orden de 16 de junio de 2009, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, y en la Orden 26/2010, de 4 de agosto, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, siendo esta última anulada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en razón de defectos formales en su tramitación.

Sin embargo, hasta el momento persiste el desequilibrio entre la oferta y la demanda de taxis en el Área de Valencia, lo cual es una preocupación constante del sector del taxi en dicha Área. En función de ello, y hechas las consultas oportunas a los titulares de las autorizaciones existentes en el Área mediante referendo, y a los representantes mayoritarios del sector, venimos ahora a regular con esta orden la prestación del servicio del taxi y su régimen de descanso obligatorio, intentando conjugar la garantía de calidad de la prestación de un servicio público, con las particularidades que el mercado introduce en la oferta y la demanda del mismo.

Por ello, a propuesta del director general de Transportes y Logística, conforme el Consell Jurídic Consultiu, y en ejercicio de las competencias otorgadas por los artículos 148.1.5.ª y 149.1.21ª de la Constitución Española y del artículo 49.1.15ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en uso de las facultades que me confieren la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 3/2013, de 14 de junio, del presidente de la Generalitat, que modifica el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, por el que se...

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