ORDEN 18/2011, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Gobernación, de convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a las Mancomunidades de Municipios y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatut d'Autonomia y la recuperación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano durante el ejercicio 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 12 del Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Gobernación las competencias en materia de desarrollo estatutario.

El Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su artículo 28. c) atribuye a la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario las funciones en materia de impulso del desarrollo del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, coordinación con otros departamentos para la creación de los organismos previstos en el Estatut d'Autonomia y dirección y gestión de las políticas de la Generalitat destinadas al desarrollo del autogobierno, recuperación del Derecho Foral Civil Valenciano y promoción e impulso e investigación de las tradiciones e instituciones tradicionales del pueblo valenciano.

A su vez, el artículo 10 del Decreto 114/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, establece las funciones que ejerce dicha Dirección General, entre otras: promover, dirigir y orientar las iniciativas legislativas de desarrollo del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana; dirigir y gestionar todas las actuaciones encaminadas a la recuperación, desarrollo, impulso, potenciación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano; promover e impulsar el desarrollo del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y el autogobierno en colaboración con las administraciones locales y departamentos implicados; colaborar en todas las materias relacionadas con dichas cuestiones, informando y dando soporte en las mismas a la administración autonómica de la Comunitat Valenciana; promover e impulsar actuaciones encaminadas a revalorizar y difundir las señas de identidad del pueblo valenciano reconocidas en el Estatut d'Autonomia, así como todas las iniciativas orientadas a velar por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana; y promover y gestionar, en colaboración con el resto de administraciones públicas implicadas, la formación ciudadana en los valores, patrimonio histórico y cultural y tradiciones del pueblo valenciano sobre los que se asienta nuestro autogobierno; en especial, fomentar la divulgación e investigación de instituciones tradicionales como el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias del año 2012, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Conselleria de Gobernación convoca subvenciones destinadas a las Mancomunidades de Municipios y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y difusión del Estatut d'Autonomia y la recuperación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano durante el ejercicio 2012.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley, la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, el Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 114/2011,

de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación,

ORDENO

Primero

  1. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones con destino a las Mancomunidades de Municipios y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatut d'Autonomia y la recuperación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano durante el ejercicio 2012.

  2. El importe máximo asignado para financiar dichas subvenciones asciende a 50.200 € (cincuenta mil doscientos euros), con cargo a la línea presupuestaria T7254000 incluida en el programa 111.80, destinado al desarrollo estatutario y la promoción del autogobierno.

  3. Las subvenciones reguladas en la presente orden se materializarán, en todo caso, con los límites y condiciones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria.

  4. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.3 de la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012. En consecuencia, mientras no exista dicho crédito, no se dictará ninguna resolución sobre las solicitudes que hayan podido presentarse en el marco de esta convocatoria.

Segundo

Las subvenciones a conceder por la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 107,1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que se otorgan a las Mancomunidades de Municipios y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatut d'Autonomia y la recuperación del Derecho Foral Civil Valenciano, no suponiendo las actuaciones subvencionables ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios.

Por tanto, con la percepción de las citadas subvenciones no existe posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Tercero

Según lo establecido en el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, y en el Decreto 80/2011, de 1 de julio del Consell, por el que se modifica la denominación y composición de la citada Comisión, esta convocatoria no precisa del pronunciamiento de la ahora denominada Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, ya que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.

Cuarto

Aprobar las bases por las que se regula la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como los modelos que figuran como Anexo III, Anexo V y Anexo VI.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

  1. En el supuesto de que los documentos que, según las normas aplicables, deben acompañar a la solicitud de concesión de subvenciones ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el peticionario podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artí-

    culo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar el número de expediente, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden.

  2. Para el caso de imposibilidad material de obtener dichos documentos, el órgano competente podrá requerir a la entidad local solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieren los propios documentos.

  3. En todo caso, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, a las entidades locales que concurran a esta convocatoria no les será exigible la presentación de los documentos a los que se refiere dicho precepto, ni en el momento de formular la solicitud ni tampoco, si resultasen beneficiarias, en el de proceder a la justificación del pago de las subvenciones concedidas.

    Segunda

    Todos los impresos a los que se hace mención en las bases de esta convocatoria estarán a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet y en cualquier oficina PROP.

    Tercera

    En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    Cuarta

    Se delega en la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario la facultad de dictar, cuando proceda, las resoluciones por las que se dejen sin efecto las subvenciones concedidas o se minore su...

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