DECRETO 120/2012, de 20 de julio, del Consell, por el que se modifica el artículo 146.4 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, aprobado por el Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyDecreto

los de gasto asignados a la conselleria competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha conselleria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para desarrollar mediante orden las previsiones contenidas en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Altea, 20 de julio de 2012

El president de la generalitat, ALBERTO FABRA PART

El conseller de Gobernación, SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

ANEXO

Nueva redacción del apartado 4 del artículo 146

del Reglamento de Desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y

Establecimientos Públicos, aprobado por el Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell.

4. Se realizará, al menos, una convocatoria anual para la obtención de la acreditación para el desarrollo de las funciones del Servicio Específico de Admisión que será anunciada mediante publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. La resolución de las respectivas convocatorias determinará los requisitos o condiciones para la inscripción de los interesados. Para participar en las pruebas se requerirá la inscripción y el abono de una tasa por parte del candidato en los términos fijados en la convocatoria

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