ORDEN 1/2010, de 19 de enero, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 139/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyOrden

ORDEN 1/2010, de 19 de enero, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 139/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. [2010/765] Mediante el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, aprobado por el Decreto 139/2009, de 18 de septiembre, del Consell, se han establecido los órganos superiores y directivos de la Conselleria y se han determinado las competencias atribuidas a los mismos.

Atendiendo a la actual estructura organizativa de Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, resulta conveniente efectuar su desarrollo, estableciendo, en función de las competencias de sus órganos superiores y directivos, la estructura y funciones del nivel administrativo, acometiendo una serie de modificaciones que redunden en la mejor gestión del servicio público.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del referido Decreto 139/2009, de 18 de septiembre, y en los artículos 28 e) y 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, previo informe de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, ORDENO CAPÍTULO I Del conseller

Artículo 1

De los órganos dependientes del conseller Directamente dependiente de la persona titular de la conselleria, existen el Gabinete del conseller, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo, al que corresponde la coordinación de la política de imagen y comunicación de la Conselleria, y el Gabinete Técnico, con rango de área, al que corresponde las funciones de estudio y asesoramiento técnico en cuantos asuntos le sean sometidos por el conseller y los órganos superiores de la conselleria, en particular en lo relativo a preparación y seguimiento de la actividad parlamentaria, así como las relaciones con la Sindicatura de Greuges y el Defensor del Pueblo. Asimismo, bajo la directa dependencia del conseller, la Oficina de la Agenda Social, con rango de Área, desempeñará las funciones de asistencia técnica en el ejercicio de las competencias y funciones de dirección común, impulso y coordinación que corresponden como vicepresidente.

CAPÍTULO II De la Secretaría Autonómica Sección primera De la Secretaría Autonómica Artículos 2 a 21
Artículo 2

De la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda De la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda dependen, de conformidad con lo establecido en el Decreto 139/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, las siguientes direcciones generales:

  1. La Dirección General del Agua

  2. La Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos

  3. La Dirección General de Territorio y Paisaje

  4. La Dirección General de Urbanismo

  5. La Dirección General de Gestión del Medio Natural

  6. La Dirección General para el Cambio Climático Sección Segunda De las direcciones generales

Artículo 3 De la Dirección General del Agua 1

Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Dirección General del Agua, se estructura en el Área de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, de la que dependerán los cinco servicios identificados en el artículo siguiente.

  1. Además, directamente dependiente de la dirección general existirá el Servicio de Apoyo Técnico, como unidad de asistencia, asesoramiento y soporte inmediato al titular de la dirección general y de las demás unidades adscritas a la misma. Se ocupa de todas las tareas encomendadas por el titular de la dirección general y en particular le corresponde la elaboración y propuesta de informes y memorias referentes a la formulación y seguimiento de los planes, programas de actuación y proyectos a cargo de la dirección general; la preparación y seguimiento de las reuniones de trabajo del director general con instituciones y ciudadanos, así como de sus asistencias a consejos y comisiones de los que forme parte; la redacción de propuestas legislativas, instrucciones y circulares, así como asesoramiento jurídico al Área y a los servicios técnicos de la dirección general; y el apoyo a las unidades de la dirección general en materia de documentación, estudios, planes y programas.

Artículo 4 Área de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas 1

Al Área de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas le corresponde la preparación, seguimiento y coordinación de la planificación hidrológica valenciana, el control de la contaminación y calidad de las aguas, la elaboración de los planes y estudios relacionados con los servicios e infraestructuras hidráulicas de competencia de la Generalitat, la redacción y supervisión de proyectos, la ejecución de obras, incluida la gestión de las expropiaciones necesarias para la disponibilidad de los terrenos, así como la explotación y conservación de las infraestructuras de titularidad autonómica 2. El Área de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos, al que corresponde la realización de los trabajos de Planificación hidrológica en desarrollo de la legislación de aguas, tanto los que correspondan a las Demarcaciones Hidrográficas intracomunitarias de competencia de la Generalitat Valenciana, como los de las Demarcaciones Hidrográficas de los ríos Ebro, Júcar y Segura; la elaboración, gestión y programación de los planes y estudios relacionados con la calidad, el ahorro y la reutilización del agua, el desarrollo de las infraestructuras hidráulicas urbanas y de las infraestructuras de regadío y los que afecten al Dominio Público Hidráulico de la Generalitat; la elaboración y gestión de las bases de información relativas al inventario de recursos hídricos y su calidad y a los estudios, proyectos e implantación de obras hidráulicas; la coordinación entre la planificación hidráulica y la planificación territorial; la coordinación de las relaciones institucionales de la Generalitat Valenciana con los órganos de gobierno, gestión y planificación de las Demarcaciones Hidrográficas de los ríos Ebro, Júcar y Segura; y, en general, cuantas funciones le sean encomendadas relativas a la planificación hidrológica.

2.2. Servicio de Calidad de las Aguas, al que corresponde el control de la calidad de las aguas y el desarrollo de los programas para su mejora; el ejercicio de las funciones autonómicas en materia de vertidos y de protección y control del litoral, incluido el desarrollo de la Directiva Marco del Agua en este ámbito; y, en general, cuantas funciones le sean encomendadas con motivo de calidad de las aguas.

2.3. Servicio de Proyectos de Infraestructuras Hidráulicas, al que le corresponde la dirección, control, gestión y supervisión de los proyectos y demás documentos técnicos que correspondan de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Generalitat; la elaboración de la normativa básica a tener en cuenta en la redacción de los proyectos de infraestructuras hidráulicas; y, en general, cuantas funciones se le encomienden en relación con el desarrollo de los proyectos y demás documentos técnicos para la implantación de las infraestructuras hidráulicas competencia de la Generalitat.

2.4. Servicio de Infraestructuras Hidráulicas Urbanas, al que corresponde la dirección, supervisión y control, certificación y propuesta de modificación en su caso, de las obras de infraestructuras hidráulicas urbanas que le sean asignadas y, en particular, las de abastecimiento urbano, encauzamiento, saneamiento y ahorro y reutilización del agua; el seguimiento en dichas obras del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo e impacto ambiental; y, en general cuantas funciones le sean asignadas en relación con el proyecto, la contratación y la implantación de las infraestructuras hidráulicas urbanas competencia de la Generalitat.

2.5. Servicio de Infraestructuras Hidráulicas de Regadío, al que corresponde la dirección, supervisión y control, certificación y propuesta de modificación en su caso de las obras de infraestructuras hidráulicas de regadío; el desarrollo reglamentario de la legislación en materia de balsas y depósitos de agua para riego, la elaboración de las normas de explotación y la aplicación de las normas sobre seguridad contenidas en la ley 8/2002 de 5 de diciembre de ordenación y modernización de estructuras agrarias de la Comunidad Valenciana y en el título VII De la seguridad de presas, embalses y balsas del Reglamento del dominio público hidráulico (modificado por el Real decreto 9/2008 de 11 de enero); el seguimiento en las obras de infraestructuras hidráulicas de regadío del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo e impacto ambiental; y, en general cuantas funciones le sean asignadas en relación con el proyecto, la construcción y la implantación de las infraestructuras hidráulicas de regadío.

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