DECRETO 40/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla el régimen de prevención y control integrados de la contaminación en la Comunidad Valenciana. [2004/M2492]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 40/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla el régimen de prevención y control integrados de la contaminación en la Comunidad Valenciana. [2004/M2492]

Desde el día 3 de julio de 2002 se encuentra en vigor la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Por ella, se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva Europea del mismo título, así como algunos de los aspectos más relevantes de la Directiva 1999/13/CE, del Consejo, de 11 de marzo, relativa a las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones. A través de esta ley, y dando cumplimiento a lo establecido en la Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre, se pretende controlar de forma integrada el impacto que ciertas actividades industriales de alto potencial contaminante tienen en los sectores ambientales más característicos . agua, aire, suelo . los cuales contaban hasta el momento, a excepción del suelo, con una regulación sectorializada.

Para conseguir esta visión integrada del medio ambiente, la ley estatal de prevención y control integrados de la contaminación obliga, entre otras cosas, a que las instalaciones industriales recogidas en su anejo 1, previamente a su puesta en marcha y funcionamiento, soliciten de la administración competente una autorización ambiental integrada donde se contengan todas las condiciones para minimizar el impacto de su actividad en el medio. Esta autorización sustituye y aglutina el conjunto disperso de autorizaciones ambientales exigibles a estas instalaciones de acuerdo con la normativa vigente. De esta forma, se pone fin a un sistema de intervención administrativa complejo, formado por una amplia gama de procedimientos y autorizaciones hasta el momento preceptivos para la puesta en marcha y funcionamiento de determinadas actividades industriales. Dada la novedad de este procedimiento, resulta necesario desarrollar, en el marco de las competencias de la Generalitat, determinados aspectos de la citada ley que permitan implantar en la Comunidad Valenciana un modelo de intervención ambiental integrado simplificado y ágil, que reduzca las cargas burocráticas del administrado. El presente decreto se dicta al amparo de las competencias derivadas de los artículos 31.3 y 32.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, conforme a la distribución competencial realizada por el artículo 149.1.23 de la Constitución Española y en el marco del mandato legal de protección del medio ambiente recogido en el artículo 45 de la misma.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con los artículos 22.e) y 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 5 de marzo de 2004, DISPONGO TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto El objeto del presente decreto es desarrollar, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, el régimen de prevención y control integrados de la contaminación regulado en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. Queda sometida al régimen de la autorización ambiental integrada regulado en el presente Decreto la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial de las instalaciones públicas y privadas, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, en las que se desarrollen alguna o parte de las actividades industriales contenidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. 2. Quedan exceptuadas del régimen de la autorización ambiental integrada las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Artículo 3. Definiciones De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, a efectos del presente decreto se entiende por:

  1. Autorización ambiental integrada: es la resolución de la Conselleria competente en materia de medio ambiente por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones establecidas en la Ley 16/2002, así como las indicadas en este decreto. Esta autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de las instalaciones que tengan la misma ubicación y sean explotadas por el mismo titular. b) Autorizaciones sustantivas: las autorizaciones de industrias o instalaciones industriales que estén legal o reglamentariamente sometidas a autorización administrativa previa, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. En particular, tendrán esta consideración las autorizaciones establecidas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el capítulo II de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en lo referente a las instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.

  2. Instalación: cualquier unidad técnica fija donde se desarrolle una o más de las actividades industriales enumeradas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquéllas que guarden relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación. d) Mejores técnicas disponibles: la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y el impacto en su conjunto del medio ambiente y de la salud de las personas. Para su determinación se deberán tomar en consideración los aspectos que se enumeran en el anejo 4 de la Ley 16/2002.

    A estos efectos se entenderá por:

    . Técnicas: la tecnología utilizada, junto con la forma en que la instalación esté diseñada, construida, mantenida, explotada o paralizada.

    . Disponibles: las técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el contexto del correspondiente sector industrial, en condiciones económicas y técnicamente viables, tomando en consideración los costes y los beneficios, tanto si las técnicas se utilizan o se producen en España, como si no, siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables. . Mejores: las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general de protección del medio ambiente en su conjunto y de la salud de las personas. e) Modificación sustancial: se entiende por tal cualquier modificación de la instalación autorizada que, a juicio de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, pueda tener repercusiones perjudiciales en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002. A tal fin, se valorará la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas afectadas por la existencia de la instalación, así como las potenciales consecuencias ambientales que puedan generarse por la modificación de alguno de los siguientes aspectos: . Las características de la instalación en cuanto a su tamaño y capacidad de producción.

    . Los recursos naturales utilizados por la misma.

    . El consumo de agua y energía.

    . El volumen, peso y tipología de los residuos producidos o gestionados.

    . El grado de contaminación producido.

    . El riesgo de accidente.

    . El uso de sustancias peligrosas.

    La Conselleria competente en materia de medio ambiente establecerá los criterios técnicos que permitan determinar una modificación como sustancial. f) Modificación no sustancial: cualquier modificación de las características o del funcionamiento, o de la extensión de la instalación, que, sin tener la consideración de sustancial, pueda tener consecuencias en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente. g) Órgano ambiental: el órgano competente en materia de medio...

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