ORDEN 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Consell aprobó el 4 de septiembre de 2009 el Decreto 132/2009, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (BOE número 609, de 8.09.2009). En el preámbulo de la norma se anticipa una de las finalidades de la misma, indicando que se va a proponer un procedimiento único y común para todos los departamentos, en el que se ha tenido en cuenta facilitar a quienes desean solicitar una beca la simplificación documental, y a los departamentos gestores la simplificación de las tareas administrativas.

El capítulo segundo del citado decreto está dedicado a las becas que se convoquen con el fin de facilitar el acceso al mundo laboral mediante la realización de prácticas profesionales en distintos departamentos del Consell, lo cual requiere necesariamente el establecimiento de pautas comunes de actuación. Por ello, la parte dispositiva se acompaña de un anexo en el que se incluye el modelo de solicitud y el curriculum que debe adjuntarse en todas las convocatorias, así como el baremo aplicable a las mismas.

Así pues, el artículo 16, referido a la tramitación electrónica de las becas de practicas profesionales, dispone que se podrán realizar la presentación y registro por medios electrónicos y solicitar que las comunicaciones y notificaciones se practiquen por dicha vía, una vez trascurrido el plazo previsto en la disposición adicional quinta del decreto, en la que se impone la obligación de implantar las herramientas informáticas adecuadas para la presentación telemática de las solicitudes, así como para facilitar la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las becas, mediante un sistema de gestión único para toda la Generalitat.

El referido decreto, en su disposición final primera, faculta a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo, así como para la modificación y actualización de los documentos que se contiene en su anexo.

Determinadas normas aparecidas desde la publicación del Decreto, regulan algunos aspectos con una incidencia directa en su contenido: la aprobación por parte de Les Corts de la ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana (DOCV de 7.05.2010), cuyo título III está dedicado a la regulación del procedimiento administrativo a través de medios electrónicos, introduciendo como elemento estratégico el acceso a datos de las personas interesadas por parte de las administraciones públicas, sin necesidad de requerir su aportación por éstas.

En esta misma línea, la aprobación por el Consell el 19 de febrero de 2010 del Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas de la Generalitat 2010-2012 y como una acción destacada del mismo, la publicación del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, cuyo objeto es establecer medidas de simplificación, documental o de tramitación, en la gestión de los procedimientos administrativos haciéndolos más eficientes y accesibles, a fin de agilizar su gestión y facilitar el ejercicio de sus derechos a todos los ciudadanos, lo que, a su vez, puede redundar en una mejora de la calidad de los servicios públicos.

Igualmente, la modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE 308, de 23 de diciembre 2009), por la que se añade un nuevo artículo, el 71 (bis), en el que se regula la declaración responsable y la comunicación previa.

Además de las modificaciones a las que alude en los párrafos anteriores, se incorpora una novedad en el sistema de tramitación electrónica. El pasado día 16 de diciembre de 2010, la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunitat Valenciana (Comisión CITEC) acordó hacer uso de la facultad concedida por los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y 28.2 de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, sobre la posibilidad de establecer la obligatoriedad a la ciudadanía de comunicarse con la Generalitat por medios electrónicos.

Ya el citado Decreto 165/2010 recogió reglamentariamente esta posibilidad y autorizó en su disposición final segunda a las diferentes consellerias para que materializaran el establecimiento de esta obligación, lo que se lleva a efecto por medio de esta orden para las becas de prácticas profesionales, al tener en cuenta que se trata de un colectivo que por su formación y capacidades tiene perfecto conocimiento y acceso a los medios electrónicos, teniendo en cuenta que se sitúan en una franja de edad en la que está implantada la cultura electrónica. Además, las posibles carencias estarán cubiertas por los puntos de atención al ciudadano PROP.

Por otra parte, realizadas ya distintas convocatorias desde la publicación del ya citado Decreto de Becas 132/2009, se ha observado la necesidad de desarrollar alguno de sus apartados y actualizar los documentos de solicitud y curriculum contenidos en el anexo I de mismo, con el fin de adaptarlos a las nuevas normas que se han publicado en este periodo.

Así pues, la presente orden se dicta con la finalidad de incorporar las ventajas que ofrecen para los ciudadanos y para la administración las nuevas normas y extender los beneficios que aportan las nuevas tecnologías a los interesados, en la presentación electrónica de las solicitudes, garantizando la seguridad en la transmisión y publicación de la información.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de la facultad que me otorga la disposición final primera del Decreto...

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