DECRETO 110/2013, de 26 de julio, del Consell, por el que se desarrolla el artículo 162.2 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 162 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, establece en su apartado 2 que «mediante Decreto del Consell se regularán el procedimiento y los plazos, condiciones y requisitos, en relación con aquellos supuestos en los que, con carácter excepcional y por razones de interés público, los proyectos autorizados en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana puedan ser sustituidos por otro u otros, siempre que, además, el importe de estos últimos no supere el del sustituido».

La situación económica actual hace necesario que, al establecer el procedimiento, plazos, condiciones y, requisitos, se tenga en cuenta muy especialmente la priorización de proyectos por razones de interés general y en particular, infraestructuras de carácter social, graduando el momento de inicio de los mismos, con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos de la Comunitat Valenciana en materia de estabilidad presupuestaria.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en reunión celebrada el día 26 de julio de 2013,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

El objeto del presente decreto lo constituye la regulación del procedimiento, y los plazos, condiciones y requisitos, en relación con aquellos supuestos en los que, con carácter excepcional y por razones de interés público, los proyectos autorizados en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana puedan ser sustituidos por otro u otros siempre que, además, el importe de estos últimos no supere el del sustituido.

Artículo 2 Procedimiento para la autorización de la sustitución
  1. Los ayuntamientos que teniendo proyectos autorizados en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana cuya ejecución no se haya iniciado en el momento de la publicación del presente decreto, y consideren, por razones de interés público, que deben ser sustituidos, deberán presentar, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto, la siguiente documentación:

    1. Solicitud de autorización para la sustitución del proyecto autorizado.

    2. Informe justificativo de las causas que han motivado la no iniciación del proyecto cuya financiación ha sido autorizada en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana.

    3. Informe de las razones que hacen necesaria la sustitución del proyecto no ejecutado, en el que se detallará el listado de nuevos proyectos que van a ser presentados y la necesidad de su realización en relación con el beneficio social que reportara al municipio.

    4. Certificado del acuerdo del Pleno del ayuntamiento sobre la autorización para la sustitución del proyecto no...

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