ORDEN 16/2010, de 23 de diciembre, del conseller de Gobernación, por la que se convocan subvenciones para las escuelas de música dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro, para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyOrden

El artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los estudios de música que no conduzcan a obtener títulos con validez académica se impartirán en las escuelas que serán reguladas por la administración educativa.

La Generalitat busca la cooperación institucional impulsando y amparando iniciativas públicas y privadas. De la misma manera que, como en años anteriores, la Generalitat convoca ayudas económicas tanto para la enseñanza de la música de carácter profesional como para aquella dirigida a aficionados, con vistas a cumplir así los objetivos en materia de música de promover la cultura musical de la sociedad valenciana.

En virtud del Decreto 115/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 100/2007, de 13 de julio que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, esta ostenta, entre otras, las competencias en materia de escuelas de música y escuelas de educandos, bandas de música, sociedades musicales, a fin de promover y defender estos signos representativos de la identidad del pueblo valenciano, contribuyendo así a la simbiosis de la Comunitat Valenciana con sus tradiciones musicales, garantizando a las generaciones futuras el conocimiento de las mismas.

Por todo ello y haciendo uso de la facultad que me confiere el artículo 28.e) de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

ORDENO

Primero

Convocar la concesión de subvenciones, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben para dicha finalidad, destinadas a las escuelas de música que imparten enseñanzas que no conducen a la obtención de títulos con validez académica o profesional, inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, de titularidad de las corporaciones locales y de entidades privadas sin ánimo de lucro, para la financiación parcial de los gastos derivados de la contratación y del alta en la Seguridad Social del personal docente de las escuelas de música, así como de gastos del personal no docente o de otros gastos corrientes de dichas escuelas durante el ejercicio 2011.

Segundo

La presente convocatoria de subvenciones se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda y en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011 contiene la línea de subvención T1576000 en el capítulo IV, destinado a la citada finalidad, por importe de 4.500.000,00 euros. No obstante, el importe global máximo de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011.

Una vez aprobada y publicada la citada ley de presupuestos, por Orden de la Conselleria de Gobernación se hará pública la línea presupuestaria concreta y el importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Tercero

La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 y el

7.4, del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV núm. 5596, de 11 de septiembre), está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1 del TFUE en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Cuarto

De conformidad con el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, esta convocatoria no precisa del pronunciamiento de la citada Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos, puesto que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.

Quinto

Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como el modelo de solicitud, incluida como anexo II y el resto de anexos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera

Esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por las entidades locales mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación, salvo que hubiera mediado el requerimiento a que hace referencia el artículo 44.1 de la mencionada ley, en cuyo caso el citado plazo contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

Sin perjuicio de que cualquier otro interesado pueda interponer contra la orden recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el conseller de Gobernación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Valencia, 23 de diciembre de 2010

El conseller de Gobernación, SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

ANEXO I

Bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para las escuelas de música dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro, para el ejercicio 2011

Primera. Objeto de la subvención

Las subvenciones se otorgarán con el fin de contribuir parcialmente a los gastos derivados de la contratación y alta en la Seguridad Social del personal docente de las escuelas de música y, también, a gastos de personal no docente o de otros gastos corrientes de dichas escuelas, durante el ejercicio 2011.

Estas subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

Segunda. Beneficiarios

  1. Podrán solicitar las subvenciones las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro, de la Comunitat Valenciana, que sean titulares de escuelas de música, siempre que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos centros cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, figuren inscritos como escuelas de música en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunitat, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música y el artículo 9 de la Orden de 4 de enero de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia, reguladora de las escuelas de música, de danza y de música y danza (DOGV de 31 de enero de 1994).

    b) Las escuelas de música privadas cuyos titulares acrediten su condición de entidad sin ánimo de lucro.

    c) Que habiendo sido beneficiarias del mismo tipo de ayudas en el ejercicio anterior, hayan presentado la correspondiente justificación.

    d) Que hayan iniciado la actividad antes del día 3 de noviembre del año 2010

    e) Que dispongan de personal docente contratado y de alta en la Seguridad Social para el curso objeto de esta convocatoria, antes del día 3 de noviembre del año 2010.

  2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo

    30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

    Tercera. Solicitudes

  3. Formalización: las solicitudes las ha de formalizar el titular del centro según el modelo que se acompaña, como anexo II, a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR