DECRETO 96/2005, de 20 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se delegan en el Ayuntamiento de Petrer determinadas competencias en materia de calificación de actividades. [2005/S5924]
Sección | III - Convenios y Actos |
Emisor | Conselleria de Territorio y Vivienda |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 96/2005, de 20 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se delegan en el Ayuntamiento de Petrer determinadas competencias en materia de calificación de actividades. [2005/S5924]
Por acuerdo plenario, el Ayuntamiento de Petrer ha solicitado la delegación de las competencias en materia de calificación de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, como modo de hacer efectivas las previsiones del artículo 45.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Cumpliendo los trámites que para ello establece el artículo 7 de la Ley 3/1989, de 2 de mayo, de la Generalitat, de Actividades Calificadas, ha quedado acreditado que la indicada Corporación Local cumple los requisitos establecidos en dicho precepto.
Por ello, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 20 de mayo de 2005, Decreto
Se delega en el Ayuntamiento de Petrer la facultad de calificar las actividades molestas, insalubres y nocivas a que se refiere la Ley 3/1989, de 2 de mayo, de la Generalitat, de Actividades Calificadas, en los términos y con la amplitud contenidos en el anexo adjunto, establecido de acuerdo con las condiciones técnicas previstas en el nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por el Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en la legislación estatal o que se establezcan en un futuro respecto a dichas actividades calificadas. El procedimiento deberá desarrollarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 3/1989, de 2 de mayo, de la Generalitat, de Actividades Calificadas.
La Generalitat, a través de sus órganos competentes, se reserva la facultad de inspeccionar, en cualquier momento, las actividades cuya calificación se delega por este decreto, además de adoptar las medidas a que se refieren los artículos 9 y 10 de la Ley 3/1989, de 2 de mayo, de la Generalitat, de Actividades Calificadas.
De las calificaciones de actividades realizadas al amparo de la competencia que se delega, la corporación municipal enviará copia a la Conselleria de Territorio y Vivienda en los 10 días siguientes al ejercicio de la competencia.
El Consell de la Generalitat, en los casos previstos en los artículos 9 y 10...
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