DECRETO 119/2000, de 25 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifican determinados decretos del Gobierno Valenciano relativos a órganos colegiados en los que participa la Conselleria de Bienestar Social. [2000/X6678]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Bienestar Social |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 119/2000, de 25 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifican determinados decretos del Gobierno Valenciano relativos a órganos colegiados en los que participa la Conselleria de Bienestar Social. [2000/X6678] El Decreto 6/2000, de 22 de mayo, del Presidente de la Generalitat Valenciana, realiza una nueva asignación de la titularidad de las consellerias que componen la administración de la Generalitat Valenciana. Por su parte, el Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que asigna a la Presidencia y a las Consellerias determinadas competencias, asigna a la Conselleria de Bienestar Social las competencias relativas a los servicios sociales, acción social en los sectores de la mujer, familia, juventud, menor y adopciones, y drogodependencias. Diversos decretos del Gobierno Valenciano prevén la participación de la Conselleria de Bienestar Social en determinados órganos colegiados relacionados con los servicios sociales y los sectores anteriormente citados, resultando oportuna, en aras de una mayor claridad, su adecuación a la realidad actualmente existente. En su virtud, a propuesta del conseller de Bienestar Social y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 25 de julio de 2000, DISPONGO Artículo 1 Se modifica el Decreto 99/1998, de 14 de julio, del Gobierno Valenciano, de Creación del Observatorio Permanente de la Familia de la Comunidad Valenciana, de la siguiente forma: En la disposición final primera, donde dice: «Se faculta a la consellera de Bienestar Social.»; deberá decir: «Se faculta al titular de la Conselleria de Bienestar Social.». Artículo 2 Se modifica el Decreto 104/1998, de 21 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento del Consejo Valenciano de Bienestar Social, de la siguiente forma: . En el artículo 5, donde dice: «. corresponde a la consellera de Bienestar Social, .»; deberá decir: «. corresponde al titular de la Conselleria de Bienestar Social, .». . En el artículo 9, apartado 2, donde dice: «El pleno del Consejo, cuya presidencia corresponde a la consellera de Bienestar Social,.»; deberá decir: «El pleno del Consejo, cuya presidencia corresponde al titular de la Conselleria de Bienestar Social,.». . En la disposición final segunda, donde dice: «Se autoriza a la consellera de Bienestar Social.»; deberá decir: «Se autoriza al titular de la Conselleria de...
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