DECRETO 69/2011, de 3 de junio, del Consell, por el que se regula el reconocimiento y la transferencia de créditos para las enseñanzas artísticas superiores.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define, en su artículo 6, el reconocimiento y la transferencia de créditos y establece la obligación expresa, para las administraciones educativas, de hacer pública una normativa que regule el procedimiento, todo ello a los efectos de posibilitar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él.

A tal fin, se establece en esta norma un procedimiento general que garantiza el tratamiento uniforme de los supuestos de reconocimiento y transferencia de créditos, de conformidad con los criterios generales que se establecen en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y, en particular, en los reales decretos 630/2010 a 635/2010, de 14 de mayo, por los que se regulan los contenidos básicos de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte Dramático, grado en Música, grado en Danza, grado en Diseño, grado en Artes Plásticas y grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, todo ello para garantizar los derechos de los alumnos que deseen acceder a cada titulación de grado y máster de las enseñanzas artísticas, teniendo en cuenta los posibles accesos desde otras titulaciones, tanto españolas como extranjeras.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de junio de 2011,

DECRETO

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por finalidad establecer el procedimiento administrativo adecuado para que los estudiantes puedan obtener el reconocimiento y la transferencia de créditos de las enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. Las disposiciones contenidas en este decreto serán de aplicación a los procedimientos del reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas artísticas superiores oficiales de grado y máster impartidas en la Comunitat Valenciana y previstas en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, instados por los interesados.

  2. A estos efectos, se entenderá por crédito lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II Reconocimiento de créditos Artículos 3 a 7
Artículo 3 Definición

Se entiende por reconocimiento la aceptación por parte del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) de los créditos que, habiendo sido obtenidos previamente en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otros centros del Espacio Europeo de Educación Superior, son computados a los efectos de la obtención de un título oficial.

Artículo 4 Normas de reconocimiento de créditos
  1. Para el reconocimiento de los créditos previamente superados en otras enseñanzas oficiales, sin perjuicio de lo establecido en el Real

    Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y en los reales decretos 630/2010 a 635/2010, todos ellos de 14 de mayo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    1. Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos por el ISEACV, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que se encuentre cursando.

    2. En caso de traslado de expediente de otras comunidades autónomas para continuar los mismos estudios, se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos.

    3. Cuando se acceda a una nueva especialidad o itinerario del mismo título de graduado o graduada, se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias y asignaturas de formación básica.

    4. No serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al trabajo de fin de grado o máster de los estudios que se encuentre cursando.

  2. Solamente para los estudiantes del grado en Diseño, grado en Artes Plásticas y grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, el ISEACV reconocerá, a quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, los créditos correspondientes a las materias de formación básica y de formación especializada, cuando la especialidad del título esté directamente relacionada con las competencias específicas de la especialidad que se cursa, y, en todo caso, con sujeción a los criterios contenidos en la letra a) del apartado anterior.

  3. Los estudiantes podrán obtener el reconocimiento de hasta un máximo de seis créditos por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. Estos créditos serán reconocidos como optativos y recibirán la calificación de apto. El ISEACV anualmente establecerá para cada curso académico las actividades que puedan ser reconocidas y sus créditos, que se incorporarán al expediente del alumno o alumna según determine la correspondiente resolución de reconocimiento.

  4. Para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de la...

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