DECRETO 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece, en su artículo 12, que la Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico, y con este fin asume, en su artículo 49.1.5ª, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

Por su parte, la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, introdujo en nuestra legislación la novedosa categoría de bienes inmuebles de relevancia local, definiéndolos como aquellos bienes inmuebles que poseen valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paleontológicos o etnológicos en grado relevante, en el ámbito comarcal o local, aunque sin la singularidad propia de los bienes declarados de interés cultural.

El procedimiento para la inscripción de estos bienes en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, afectado simultáneamente por la legislación urbanística y patrimonial, ha venido a ofrecer a los ayuntamientos un eficaz sistema para que, desde el ejercicio de su autonomía constitucionalmente garantizada, y a través de sus respectivos catálogos de bienes y espacios protegidos, puedan proponer que aquellos inmuebles más significativos de su término municipal sean declarados como bienes inmuebles de relevancia local, y de esta manera, accedan al específico régimen de protección establecido para esta categoría de bienes, así como a las medidas de fomento que la ley reserva para los bienes inventariados.

Si bien la ley parte de la presunción de que en todos los municipios de la Comunitat Valenciana han de existir bienes de esta naturaleza, al solicitar que su ausencia sea justificada expresamente en el propio Catálogo, no se produce una recepción en bloque en el inventario general de todos los inmuebles incluidos en los citados catálogos municipales, sino únicamente de aquellos que tienen una especial significación cultural en el ámbito local o comarcal.

Por tanto, la elaboración de los catálogos municipales de bienes y espacios protegidos, elaborados por equipos pluridisciplinares y que conllevan el estudio y evaluación de todos los campos de interés patrimonial inmueble del municipio, y, en concreto, a través del informe vinculante que respecto de estos bienes ha de emitir la conselleria competente en materia de cultura, permitirá seleccionar aquellos bienes que merecen la consideración de bienes inmuebles de relevancia local.

La escasa y difícil adaptación de los catálogos a lo dispuesto en la norma aconsejó que con la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, se procediera a dotar de un nuevo impulso a esta figura legal, tanto mediante la concreción de un sistema extraordinario de declaración por parte de la Conselleria, como a través del reconocimiento, por ministerio de la ley, de determinadas categorías de elementos de contrastado interés cultural, como son los núcleos históricos tradicionales, así denominados conforme a la legislación urbanística, los «pous o caves de neu» o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos de viento, las barracas tradicionales de la comarca de l'Horta de Valencia, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, la arquitectura religiosa anterior al año 1940, incluyendo los calvarios tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales, y los paneles cerámicos exteriores anteriores al año 1940.

La entrada en vigor de esta disposición y la consiguiente necesidad de actualización de los catálogos hacen necesaria la aprobación de una norma de rango reglamentario que venga a concretar la naturaleza y régimen de intervención de estos bienes.

Es, por tanto, objeto de este decreto desarrollar los distintos procedimientos de declaración de los bienes inmuebles de relevancia local, el concretar su régimen de protección mediante la fijación de unos conteni-

dos mínimos para las fichas del catálogo y establecer un régimen transitorio de protección para los bienes que ya cuentan con la consideración de bienes inmuebles de relevancia local hasta la definitiva aprobación de los correspondientes catálogos municipales de bienes y espacios protegidos.

La escasa regulación existente acerca de los denominados núcleos históricos tradicionales ha generado una serie de interrogantes que merecen el desarrollo de una normativa específica que, desde la base de la iniciativa municipal, facilite su identificación y tutela.

La singularidad de estos espacios ha de ser tenida en cuenta, ya que las variadas transformaciones urbanas llevadas a cabo durante años en los municipios españoles, la disparidad tipológica y demográfica de los pueblos de la Comunitat Valenciana y su estado de conservación exigen un tratamiento diferenciado de cada uno de ellos. Por tanto, debe exigirse, añadida a los requisitos establecidos para estos espacios en la legislación urbanística, una especial relevancia arquitectónica que avale su interés patrimonial como bienes inmuebles de relevancia local, y justifique su sujeción al régimen de protección y su acceso a las medidas de fomento que, para esta categoría de bienes, establece la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

En consecuencia, en el presente decreto se establecen los requisitos para que un Núcleo Histórico Tradicional, o una parte de él, de los así denominados conforme a la legislación urbanística, adquiera la consideración de Bien Inmueble de Relevancia Local y el régimen jurídico que le será de aplicación, adaptando los requisitos establecidos para los bienes de interés cultural con la categoría de conjuntos históricos al valor cultural de estos espacios.

Por último, el capítulo II del decreto consta de un único artículo, que tiene como fin concretar el procedimiento administrativo para la declaración de los denominados bienes inmateriales de relevancia local.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de mayo de 2011,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 18

De los Bienes Inmuebles de Relevancia Local

Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto desarrollar los distintos procedimientos de declaración de los bienes inmuebles de relevancia local, concretar el régimen de protección de estos bienes mediante el establecimiento de unos contenidos mínimos para todas las fichas del catálogo, y fijar un régimen transitorio de protección para los bienes que ya cuentan con la consideración de bienes inmuebles de relevancia local o que se encuentran en tramitación para su declaración, hasta la definitiva aprobación de los correspondientes catálogos municipales de bienes y espacios protegidos.

Artículo 2 Definición de Bien Inmueble de Relevancia Local
  1. Son bienes inmuebles de relevancia local aquellos inmuebles que poseen, en el ámbito comarcal o local, valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paleontológicos o etnológicos en grado relevante, aunque sin la singularidad propia de los bienes declarados de interés cultural, y así sean declarados dentro de alguna de las categorías establecidas en el artículo siguiente, conforme a los procedimientos establecidos en el presente decreto.

  2. Sin perjuicio de su definitiva evaluación e inscripción en los correspondientes catálogos municipales de bienes y espacios protegidos, tienen, asimismo, la consideración de bienes inmuebles de relevancia local los elementos individuales a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, y los núcleos históricos tradicionales que así se delimiten y reconozcan conforme a lo dispuesto en este decreto.

Artículo 3 Clases de bienes inmuebles de relevancia local
  1. Los bienes inmuebles de relevancia local serán inscritos en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, atendiendo a la siguiente calificación:

    1. Monumentos de interés local. Son inmuebles y edificaciones que constituyen realizaciones arquitectónicas, escultóricas o de ingeniería de importancia local, comarcal o provincial. Tienen esta consideración, con carácter general, los siguientes elementos a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano: las iglesias, conventos, santuarios, ermitas y ermitorios, calvarios y monasterios, anteriores a 1940, las lonjas y las salas comunales anteriores al siglo XIX.

    2. Núcleos históricos tradicionales, con la categoría de bienes de relevancia local (NHT-BRL). Son aquellos ámbitos urbanos comprendidos en la delimitación urbanística y que además se caracterizan por componer agrupaciones diferenciadas de edificaciones que conservan una trama urbana, una tipología diferenciada o una silueta histórica característica y/o una combinación de estas peculiaridades que guardan una relación entre sí por sus destacados valores patrimoniales en el ámbito local, comarcal o provincial. Estos...

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