DECRETO 15/2011, de 18 de febrero, del Consell, por el que se regula el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Agosto de 2011
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Solidaridad y Ciudadanía
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La competencia de la Generalitat en materia de régimen local viene establecida en el artículo 49.1.8ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana. En su desarrollo, se aprobó la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 3 contempla la creación del Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, en el que tendrán la obligación de inscribirse todas las entidades locales valencianas.

El presente decreto desarrolla las previsiones de dicho precepto legal y procede a regular su adscripción y ámbito subjetivo, así como el procedimiento para la inscripción de los datos en el registro.

En su virtud, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Solidaridad y Ciudadanía, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de febrero de 2011,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Del registro de entidades locales de la Comunitat Valenciana

Artículo 1 Carácter y adscripción
  1. El Registro de las Entidades Locales de la Comunitat Valenciana es un registro de carácter público en el que han de inscribirse todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana, así como sus entes dependientes. Se adscribe a la conselleria competente en materia de administración local.

  2. El registro se instalará en soporte informático, sin perjuicio del debido archivo y custodia de la documentación física que sirva de base a las inscripciones.

Artículo 2 Dependencia orgánica y régimen jurídico
  1. Corresponde a la dirección general competente en materia de administración local el mantenimiento actualizado del registro. Dicha dirección general velará por qué los datos del Registro de Entidades Locales estén actualizados.

  2. El funcionamiento y gestión del registro se ajustará a los principios de disponibilidad, autenticidad, integridad, conservación de la información, prioridad cronológica y compatibilidad interregistral.

  3. La utilización del Registro de Entidades Locales para fines estadísticos se regulará por lo dispuesto en la Ley 5/1990, de 7 de junio, de la Generalitat, de Estadística de la Comunitat Valenciana. El Instituto Valenciano de Estadística dictará las normas técnicas oportunas sobre las variables registrales de naturaleza estadística y el sistema de identificación de unidades a fines estadísticos armonizado técnica y jurídicamente a las necesidades de la estadística oficial.

Artículo 3 Ámbito subjetivo

El presente reglamento es de aplicación a todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en los términos definidos por la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO II Artículo 4

De las inscripciones

Artículo 4 Efectos y contenido de la inscripción
  1. La inscripción en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana no tiene efectos constitutivos para los entes que están inscritos y se debe realizar sin perjuicio de la inscripción en otros registros en aquellos casos exigidos por la legislación vigente.

  2. Las entidades locales inscribirán y mantendrán actualizados los siguientes datos:

  1. Municipios:

    1. Denominación.

    2. Límites territoriales y extensión.

    3. Provincia.

    4. Población.

    5. Entidades locales menores que contiene.

    6. Entidades singulares de población: núcleos y diseminados.

    7. Régimen de funcionamiento.

    8. Entidades locales supramunicipales a las que pertenece.

    9. Símbolos oficiales.

    10. Entes de derecho público o privado dependientes o vinculados.

    11. Asociaciones de entidades locales a las que pertenece.

    12. Un nombre del dominio o dirección de Internet, al menos, que utilicen para su identificación en Internet.

    13. Demarcación territorial a la que pertenece.

  2. Provincias:

    1. Denominación.

    2. Capitalidad.

    3. Número y nombre de los municipios que agrupa.

    4. Límites territoriales y extensión.

    5. Población.

    6. Símbolos oficiales.

    7. Entes de derecho público o privado...

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