DECRETO LEY 7/2015, de 16 de octubre, del Consell, por el que se concede un segundo suplemento de crédito por importe de quinientos setenta y un millones, quinientos sesenta y un mil doscientos veintinueve con cincuenta y cinco euros (571.561.229,55 euros), para financiar operaciones derivadas de la ejecución del mecanismo «Compartimento fondo de liquidez autonómico del fondo de financiación a comunidades autónomas para el ejercicio 2015».

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto-ley
PREÁMBULO

En el marco de lo previsto en el Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordó, el 19 de febrero de 2015, la distribución de la financiación del «Compartimento fondo de liquidez autonómico del fondo de financiación a comunidades autónomas para el ejercicio 2015». El Consell, mediante Acuerdo de 27 de febrero de 2015, ratificó su permanencia y adhesión durante 2015 en el citado mecanismo de financiación, comprometiéndose a cumplir todas las obligaciones y condiciones establecidas al efecto en la normativa en vigor, en los diferentes acuerdos de la mencionada Comisión Delegada, y en el nuevo programa de aplicación del mecanismo para 2015.

Consecuencia del mencionado acuerdo, a la Comunitat Valenciana se le asignaron 7.168,20 millones de euros, de los cuales 2.234,38 millones tienen como destino cubrir desviaciones de déficits de años anteriores a 2014 pendientes de financiar.

La asignación de fondos a la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2015, en el marco del mecanismo de apoyo a la liquidez de las comunidades autónomas, determina un incremento en el endeudamiento de la Generalitat, autorizado de acuerdo con lo previsto en el artículo

35.2.e de la vigente Ley de Presupuestos, que permite atender, en los supuestos que determina el Programa para la Aplicación del Compartimento Fondo de Liquidez Autonómico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas para el 2015, obligaciones pendientes de pago incluidas en la cuenta de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.

De acuerdo con el mencionado programa, los recursos podrán determinar la correspondiente generación de créditos, siempre que la misma no supere el importe resultante de minorar a las obligaciones pendientes de pago registradas en cuentas no presupuestarias a 31 de diciembre de 2014 el importe de aquellas otras generaciones de créditos que se hayan podido instrumentar en 2015 con cargo a operaciones financieras. A tal efecto, y en los términos y condiciones previstas en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, con fecha 27 de marzo del presente año se aprobó el Decreto Ley 2/2015, del Consell, por el que se concede un suplemento de crédito por importe de 568.498.804,79 euros, para financiar operaciones derivadas del mecanismo «Compartimento fondo de liquidez autonómico del fondo de financiación a comunidades autónomas para el ejercicio 2015».

De acuerdo con lo anterior, se ha considerado viable y necesaria la aprobación de un segundo suplemento de crédito que, dentro del margen financiero que concede el programa y que para el caso que nos ocupa lo determinaba el importe procedente de obligaciones de ejercicios anteriores aplicado al presupuesto corriente, permita dotar los mencionados créditos y así proceder a la correspondiente regularización presupuestaria de los mismos en el presupuesto del ejercicio 2015. El suplemento de crédito regulado en el presente decreto ley asciende a un total de 571.561.229,55 euros, de forma tal que con su aprobación se alcanzaría un total de 1.140.060.034,34 euros generados durante el presente ejercicio en el marco de la ejecución del mecanismo «Compartimento fondo de liquidez autonómico del fondo de financiación a comunidades autónomas para el ejercicio 2015», y el mismo tiene por objeto principal, una vez más, atender compromisos de gasto vinculados directa e

inmediatamente a la cobertura de servicios públicos competencia de la Generalitat correspondientes a déficits de años anteriores

De conformidad con lo expuesto y en uso de la habilitación conferida al Consell por el artículo 44 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, para dictar disposiciones legislativas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, se ha estimado oportuno hacer uso de esta facultad ya que el propio carácter extraordinario del procedimiento y su perentoriedad impiden acudir al procedimiento legislativo ordinario.

En consecuencia, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de octubre de 2015,

DECRETO

Artículo 1 Suplemento de crédito

Se concede un suplemento de crédito por importe de 571.561.229,55 euros, con el detalle que figura en el anexo por aplicaciones presupuestarias que se adjunta.

Artículo 2 Financiación

El suplemento de crédito que se concede por este decreto ley se financiará con endeudamiento, incrementando el presupuesto de ingresos en la aplicación 19.00.00.911.00, «Préstamos a largo plazo entes del sector público», por importe de 571.561.229,55 euros.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Límite de incremento de deuda

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en el área de hacienda para que, mediante resolución, fije el límite de incremento del saldo vivo de deuda para el ejercicio 2015.

Segunda. De la incorporación

Los remanentes de crédito derivados de la ejecución del suplemento de crédito autorizado por el presente decreto ley se incorporarán, con independencia del nivel de ejecución contable que alcancen, al presupuesto de la Generalitat de 2016. A tal efecto, mediante resolución, la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda podrá autorizar las citadas incorporaciones.

Tercera. Desarrollo y aplicación

Se autoriza a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que permitan la correcta instrumentación de la ejecución del presente decreto ley, y, en particular, para aprobar todos aquellos ajustes presupuestarios que sean necesarios para la concreta aplicación del destino de los créditos suplementados en la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 16 de octubre de 2015

El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Hacienda y Modelo Económico, VICENT SOLER I MARCO

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